Abril 28 de 1914.
I. En telegrama fechado en Washington a 28 de abril de 1914, los Plenipotenciarios de Brasil, Argentina y Chile, autorizados por sus respectivos Gobiernos, ofrecieron al Primer Jefe del E. Constitucionalista, sus buenos oficios para resolver pacífica y amistosamente el conflicto pendiente entre México y los Estados Unidos, pidiéndole que, al aceptarlos en principios capacitara a los mediadores para entrar en los detalles de las negociaciones.
II. Con anterioridad los mediadores habían ofrecido "sus buenos oficios" para la solución amigable y pacífica del conflicto entre Estados Unidos y México a su Excelencia el Presidente Wilson, quien en síntesis contestó: que "animado de los mejores y más cordiales deseos de la paz y prosperidad de la América, deseos manifestados en la nota en que tales oficios se le ofrecían para solucionar las presentes dificultades entre el Gobierno de los Estados Unidos y aquellos que pretenden ahora representar a nuestra hermana República Mexicana aceptaba tan generosa oferta, esperando que los mediadores podrían encontrar en quienes representan los diferentes elementos del pueblo mexicano, buena intención y deseos para discutir las bases de un arreglo satisfactorio y permanente".
III. Mediante telegrama de 20 de abril último dirigido de Chihuahua a sus Señorías el Embajador del Brasil D. Da Gama, el Ministro de Argentina, S. Naón y el Ministro de Chile, E. Suárez Múgica en Washington, el Jefe del Ejército Constitucionalista, en principio, aceptó la oferta de esos diplomáticos, contenida en su citado telegrama del día anterior, "de interponer sus buenos oficios con el propósito de solucionar, por la vía pacífica el conflicto pendiente entre Estados Unidos y México" (léase General Huerta).
De estos antecedentes se ve claramente que lo ofrecido por los Diplomáticos del A. B. C. y lo aceptado por el Gobierno de Estados Unidos y por el Constitucionalismo ha sido únicamente los buenos oficios y no la mediación de aquéllos, si bien es cierto que no sería indecoroso ni inconveniente el pasar, si las partes interesadas lo aceptan, de los meros buenos oficios a la verdadera y plena mediación, aunque jamás debemos de llegar al arbitraje en asuntos que atañen a nuestro derecho interno y que no afecten al de gentes.
Veamos ahora las diferencias que la doctrina marca entre los meros buenos oficios y la neta mediación internacional:
Según los tratadistas de Derecho de Gentes Th. Funck, Brentano y Albert Sorel (págs. 101 y 102) "...Un Estado que no ha tomado parte en el conflicto surgido entre otros, puede intervenir entre éstos, en unos casos para ayudarles simplemente ya a entrar en negociaciones, ya a proseguirlas si se han suspendido, o ya a renovarlas si se han roto y a conducirse con buena fe; en esta hipótesis se constituye sencillamente en intermediario oficioso y únicamente se esfuerza sin intervenir en las negociaciones, en presentar mejor y en síntesis las cuestiones surgidas entre los dos Estados contendientes y en ponerlos en contacto: esto es lo que se llama ofrecer sus buenos oficios".
Este es el caso dentro del Constitucionalismo y los Estados Unidos frente a los Embajadores del A. B. C., como claramente se ve del telegrama que en 28 de abril dirigieron al Primer Jefe del Ejército Constitucionalista los aludidos Plenipotenciarios y de la respuesta que a la respectiva oferta dio su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Norte América.
"Otras veces el Estado interveniente toma parte, de una manera regular y hasta la conclusión en las negociaciones, y esta actitud es la que constituye la verdadera intervención, en la cual las explicaciones recíprocas de las partes interesadas no pueden ser dadas sino en presencia y por conducto del intermediario".
La propia distinción hacen A. G. Heffter, Derecho Internacional de Europa, pág. 203, al tratar de los Bona officia y de la Mediatio; Vattel en su Derecho de Gentes, tomo 2o. pág. 392, quien al definir la Mediación enseña que es aquella "en la que un amigo común interpone sus buenos oficios" y Bello siguiendo a Vattel, en sus Principios de Derecho Internacional, página 141.
Fuente:
Fabela, Isidro (Dir.) Fabela Josefina E. de (Coord.) Carranza, Wilson y el A.B.C. Tomo III. México. México. [Serie: Documentos históricos de la Revolución Mexicana, 14] México. [Comisión de investigaciones históricas de la Revolución Mexicana 1974] Editorial JUS. 1963. . |