Agosto 8 de 1914
DECRETO NÚMERO 14.
Alberto Fuentes D., Gobernador Constitucionalista y Comandante Militar del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed.
Que en atención al excesivo trabajo a que han sido obligados los empleados y obreros de las haciendas, fábricas y negociaciones mercantiles, considerando de justicia limitar los días y horas de trabajo para dichos empleados y operarios, teniendo en cuenta por otra parte el alcance de las energías del individuo y apoyado en el principio de moralidad y equidad social, encontrando en la organización del trabajo un recurso para conseguir nuestra regeneración nacional, he tenido a bien decretar:
1º Todos los encargados de haciendas, fabricas, talleres y negociaciones mercantiles deberán conceder a la semana un día de descanso a los empleados que de ellos dependan; para los efectos consiguientes se entenderá que el día consta de veinte y cuatro horas.
2° Los propietarios que personalmente se encarguen de la administración de sus negocios comprendiéndose entre estos especialmente los comerciantes en pequeño, cerrarán sus establecimientos un día de la semana.
3° EI máximo de tiempo que se señale a cada empleado será de nueve horas diarias.
4° Las nueve horas de trabajo señaladas no deberán ser consecutivas.
5° Aquellos establecimientos y talleres que, para beneficio del publico, no deben interrumpir sus labores a ninguna hora del día ocuparán los empleados suficientes para que se turnen convenientemente y ninguno de ellos trabaje más de los días y horas estipuladas en el presente decreto, mientras quedan incluidos dentro de este decreto los servicios domésticos.
6° Quedan exceptuados de este decreto los vendedores ambulantes y cocheros.
7° La limitación del trabajo no será en ningún caso objeto de disminución de salario.
Este decreto comenzara a regir desde el día de su publicidad.
Constitución y Reformas
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, a los 8 días del mes agosto de 1914.
EI Gobernador y Comandante Militar, Alberto Fuentes D.
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