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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1914 Decreto sobre el descanso semanal obligatorio y duración de la jornada. Alberto Fuentes D., Gobernador Constitucionalista y Comandante Militar del Estado de Aguascalientes.

Agosto 23 de 1914

DECRETO NÚMERO 14. Alberto Fuentes D., Gobernador Constitucionalista y Comandante Militar del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que en atención al excesivo trabajo a que han sido obligados los empleados y obreros de las haciendas, fábricas y negociaciones mercantiles, considerando de justicia limitar los días y horas de trabajo para dichos empleados y operarios, teniendo en cuenta por otra parte el alcance de las energías del individuo y apoyado en el principio de moralidad y equidad social, encontrando en la organización del trabajo un recurso para conseguir nuestra regeneración nacional, he tenido a bien decretar:

1º Todos los encargados de haciendas, fábricas, talleres y negociaciones mercantiles deberán conceder a la semana un día de descanso a los empleados que de ellos dependan; para los efectos consiguientes se entenderá que el día consta de veinte y cuatro horas.

2º Los propietarios que personalmente se encarguen de la administración de sus negocios comprendiéndose entre estos especialmente los comerciantes en pequeño, cerrarán sus establecimientos un día de la semana.

3º El máximo de tiempo que se señale a cada empleado será de nueve horas diarias.

4º Las nueve horas de trabajo señaladas no deberán ser consecutivas.

5º Aquellos establecimientos y talleres que, para beneficio del público, no deben interrumpir sus labores a ninguna hora del día ocuparán los empleados suficientes para que se turnen convenientemente y ninguno de ellos trabaje más de los días y horas estipuladas en el presente decreto, mientras quedan incluidos dentro de este decreto los servicios domésticos.

6º Quedan exceptuados de este decreto los vendedores ambulantes y cocheros.

7º La limitación del trabajo no será en ningún caso objeto de disminución de salario.

Este decreto comenzara a regir desde el día de su publicidad.

El Gobernador y Comandante Militar, Alberto Fuentes D. El Secretario de Gobierno, David G. Berlanga.

Fuente: Fuentes para la Historia de la Revolución Mexicana. I Planes Políticos y otros documentos. México. Fondo de Cultura Económica. 1974. 353 pp.