Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1914 Decreto sobre terrenos petrolíferos. Cándido Aguilar

Agosto 3 de 1914

 

 

CÁNDIDO AGUILAR, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Considerando, 1º Que la mayor parte de los terrenos petrolíferos pertenecientes al territorio de este Estado ha sido vendida o dada en arrendamiento en forma desastrosa para los dueños, aportando beneficios enormes solamente a los arrendatarios, abogados, litigantes, ingenieros y notarios que han intervenido en estos contratos, muchos de ellos verdaderamente leoninos.

Considerando, 2º Que casi en su totalidad todos esos terrenos explotados por compañías extranjeras que no se resignan a sufrir en sus intereses, cuando la Patria mexicana atraviesa por etapas dolorosas, sin tomar en consideración que ya que nuestro pródigo suelo se presta para que los especuladores improvisen fortunas fabulosas, justo es que cuando el país pasa por periodos de crisis los extranjeros deben soportar los mismos perjuicios que los nacionales.

Considerando, 3º Que nuestra lucha actual ha puesto de manifiesto la amenaza para la Nación que viene a constituir el predominio de los capitales extranjeros en determinada zona, al grado de solicitar sus poseedores el apoyo de fuerzas armadas extrañas, dizque para venir a defender intereses que más de una vez, si bien representan grandes sumas en manos de los actuales propietarios, lo que el vendedor mexicano recibió por ellos es verdaderamente insignificante.

Considerando, por último, Que todo progreso nacional debe tener la imprescindible condición de ser benéfico para los nativos y jamás peligroso para nuestra integridad, he tenido a bien, mientras las circunstancias permiten la expedición de leyes propias para salvaguardar los intereses del país, decretar lo que sigue:

Art. 1º Para todo contrato de arrendamiento, enajenación, cesión, hipoteca u otro gravamen cualquiera sobre terrenos en los cantones de Ozuluama, Tuxpan, Tantoyuca, Chicontepec, Misantla y Minatitlán, los contratantes se servirán recabar de este Superior Gobierno la autorización respectiva.

Art. 2º Sin la autorización a que se refiere el artículo anterior, no podrá ser válido ninguno de los actos que comprometan a los expresados terrenos, ni tampoco podrán ser registrados los contratos que con ellos se relacionen.

Art. 3º Los que burlando las presentes disposiciones hicieren algún contrato clandestino serán castigados con la decomisación de los terrenos que trataren de comprometer.

El Gobernador y Comandante Militar del Estado, General Cándido Aguilar. El Secretario General de Gobierno, General Heriberto Jara.

Dado en el Palacio de Tuxpan, a los 3 días del mes de agosto de 1914.

Fuentes:
Periódico Oficial del Gobierno Constitucionalista del Estado de Chihuahua de 13 de septiembre de 1914.
Fuentes para la Historia de la Revolución Mexicana. I Planes Políticos y otros documentos. México. Fondo de Cultura Económica. 1974. 353 págs.