Octubre 18 de 1914
Luís F. Domínguez, Gobernador Militar del Estado de Tabasco, de acuerdo con los generales brigadieres y el coronel Delegado del Presidente Provisional de la República que subscriben, teniendo en cuenta que la situación por la que atraviesan los peones del campo es el de una verdadera esclavitud y siendo de urgente necesidad remediar este mal en el Estado y a fin de empezar a dar cumplimiento a las promesas que hiciera la Revolución de la Chontalpa y de los Ríos cuyos ideales son los mismos, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:
1º Quedan amortizadas las deudas de los peones de campo.
2º Queda abolido el sistema de servidumbre adeudada.
3º Todo sirviente adeudado que pise el territorio tabasqueño queda libre por ese solo hecho.
4º Ningún peón podrá ser obligado a prestar servicios personales por un jornal diario menor de setenta y cinco centavos con asistencia, o de un peso diario sin ella.
5º No se podrá adelantar a un peón más del importe de media mensualidad, quedando sujeto el propietario a lo prescrito en el Art. 1º de este decreto, por el adelantamiento de numerario.
6º Ningún peón de campo estará obligado a trabajar más de ocho horas diarias.
7º Los hacendados que contravengan este decreto, fuera de los casos especificados con pena determinada, sufrirán una multa de cien pesos o de una cantidad igual a la amortizada en su caso.
8º Toda persona que denuncie las infracciones anteriores tendrá un treinta por ciento sobre el importe de las multas.
9º Habrá inspectores para el mejor cumplimiento de estas disposiciones.
10 Se nombrará una comisión para Reglamentos y demás anexos a este decreto, que se publicarán oportunamente.
11 Todo hacendado o propietario de bienes raíces que, por eludir el cumplimiento de este decreto, suspenda sus labores será consignado al Comité de Salubridad Pública para que, hecha la averiguación del caso, determine lo que corresponda conforme a la Ley particular y Reglamentos que complementaran este Decreto.
12 Todo hacendado o propietario que azote a los peones o les imponga cualquier otro castigo corporal sufrirá una pena de uno a seis meses de prisión inconmutables. l
13 Este decreto surtirá sus efectos desde el día de su publicación.
El Gobernador Militar, Luís F. Domínguez. El General Brigadier, Ramón Sosa T. El General Brigadier, Carlos Greene. El General Brigadier, Pedro C. Colorado. El Coronel Delegado, Pascual Morales y Molina. El Secretario General Interino, Aureliano Colorado.
Fuente: Fuentes para la Historia de la Revolución Mexicana. I Planes Políticos y otros documentos. México. Fondo de Cultura Económica. 1974. 353 pp.
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