Diciembre 12 de 1914
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana,
CONSIDERANDO:
Que al verificarse, el 19 de febrero de 1913, la aprehensión del Presidente y Vicepresidente de la República por el exgeneral Victoriano Huerta, y usurpar éste el Poder Público de la Nación el día 20 del mismo mes, privando luego de la vida a los funcionarios legítimos, se interrumpió el orden constitucional y quedó la República sin Gobierno legal;
Que el que suscribe, en su carácter de Gobernador Constitucional de Coahuila, tenía protestado de una manera solemne cumplir y hacer cumplir la Constitución General, y que en cumplimiento de este deber y de tal protesta estaba en la forzosa obligación de tomar las armas para combatir la usurpación perpetrada por Huerta, y restablecer el orden constitucional en la República Mexicana;
Que este deber le fue, además, impuesto, de una manera precisa y terminante, por decreto de la Legislatura de Coahuila en el que se le ordenó categóricamente desconocer al Gobierno usurpador de Huerta y combatirlo por la fuerza de las armas, hasta su completo derrocamiento;
Que, en virtud de lo ocurrido, el que suscribe llamó a las armas a los mexicanos patriotas, y con los primeros que lo siguieron formó el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, que ha venido sirviendo de bandera y de estatuto a la Revolución Constitucionalista;
Que de los grupos militares que se formaron para combatir la usurpación huertista, las Divisiones del Noroeste, Noreste, Oriente, Centro y Sur operaron bajo la dirección de la Primera Jefatura, habiendo existido entre ésta y aquéllas perfecta armonía y completa coordinación en los medios de acción para realizar el fin propuesto; no habiendo sucedido lo mismo con la División del Norte que, bajo la dirección del general Francisco Villa, dejó ver desde un principio tendencias particulares y se sustrajo al cabo, por completó, a la obediencia del Cuartel General de la Revolución Constitucionalista, obrando por su sola iniciativa al grado de que la Primera Jefatura ignora todavía hoy, en gran parte, los medios de que se ha valido el expresado general para proporcionarse fondos y sostener la campaña, el monto de esos fondos y el uso que de ellos haya hecho;
Que una vez que la Revolución triunfante llegó a la Capital de la República, trataba de organizar debidamente el Gobierno Provisional y se disponía, además, a atender las demandas de la opinión pública, dando satisfacción a las imperiosas exigencias de reforma social que el pueblo ha menester cuando tropezó con las dificultades que la reacción había venido preparando en el seno de la División del Norte, con propósitos de frustrar los triunfos alcanzados por los esfuerzos del Ejército Constitucionalista;
Que esta Primera Jefatura, deseosa de organizar el Gobierno Provisional de acuerdo con las ideas y tendencias de los hombres que con las armas en la mano hicieron la Revolución Constitucionalista, y que, por lo mismo, estaban íntimamente penetrados de los ideales que venía persiguiendo, convocó en la ciudad de México una asamblea de generales, gobernadores y jefes con mando de tropas, para que éstos acordaran un programa de Gobierno, indicaran en síntesis general las reformas indispensables al logro de la redención social y política de la Nación, y fijaran la forma y época para restablecer el orden constitucional;
Que este propósito tuvo que aplazarse pronto, porque los generales, gobernadores y jefes que concurrieron a la Convención Militar en la ciudad de México estimaron conveniente que estuvieran representados en ella todos los elementos armados que tomaron parte en la lucha contra la usurpación huertista, algunos de los cuales se habían abstenido de concurrir, a pretexto de falta de garantías y a causa de la rebelión que en contra de esta Primera Jefatura había iniciado el general Francisco Villa, y quisieron, para ello, trasladarse a la ciudad de Aguascalientes, que juzgaron el lugar más indicado y con las condiciones de neutralidad apetecidas para que la Convención Militar continuase sus trabajos;
Que los miembros de la Convención tomaron este acuerdo después de haber confirmado al que suscribe en las funciones que venía desempeñando como primer jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la República del que hizo entonces formal entrega, para demostrar que no le animaban sentimientos bastardos de ambición personal, sino que, en vista de las dificultades existentes, su verdadero anhelo era que la acción revolucionaria no se dividiese, para no malograr los frutos de la Revolución triunfante;
Que esta Primera Jefatura no puso ningún obstáculo a la translación de la Convención Militar a la ciudad de Aguascalientes, aunque estaba íntimamente persuadida de que, lejos de obtenerse la conciliación que se deseaba, se había de hacer más profunda la separación entre el Jefe de la División del Norte y el Ejército Constitucionalista, porque no quiso que se pensara que tenía el propósito deliberado de excluir a la División del Norte de la discusión sobre los asuntos más trascendentales, porque no quiso tampoco aparecer rehusando que se hiciera el último esfuerzo conciliatorio y porque consideró que era preciso, para el bien de la Revolución, que los verdaderos propósitos del general Villa se revelasen de una manera palmaria ante la conciencia nacional, sacando de su error a los que de buena fe creían en la sinceridad y en el patriotismo del general Villa y del grupo de hombres que le rodean;
Que, apenas iniciados en Aguascalientes los trabajos de la Convención, quedaron al descubierto las maquinaciones de los agentes villistas, que desempeñaron en aquélla el papel principal, y se hizo sentir el sistema de amenazas y de presión que, sin recato, se puso en práctica, contra los que, por su espíritu de independencia y sentimientos de honor, resistían las imposiciones que el Jefe de la División del Norte hacía para encaminar a su antojo los trabajos de la Convención;
Que, por otra parte, muchos de los jefes que concurrieron a la Convención de Aguascalientes no llegaron a penetrarse de la importancia y misión verdadera que tenía dicha Convención y, poco o nada experimentados en materias políticas, fueron sorprendidos en su buena fe por la malicia de los agentes villistas, y arrastrados a secundar inadvertidamente las maniobras de la División del Norte sin llegar a ocuparse de la causa del pueblo, esbozando siquiera el pensamiento general de la Revolución y el programa de Gobierno Preconstitucional, que tanto se deseaba;
Que, con el propósito de no entrar en una lucha de carácter personalista y de no derramar más sangre, esta Primera Jefatura puso de su parte todo cuanto le era posible para una conciliación ofreciendo retirarse del poder siempre que se estableciera un Gobierno capaz de llevar a cabo las reformas políticas y sociales que exige el país. Pero no habiendo logrado contentar los apetitos de poder de la División del Norte, no obstante las sucesivas concesiones hechas por la Primera Jefatura, y en vista de la actitud bien definida de un gran número de jefes constitucionalistas que, desconociendo los acuerdos tomados por la Convención de Aguascalientes, ratificaron su adhesión al Plan de Guadalupe, esta Primera Jefatura se ha visto en el caso de aceptar la lucha que ha iniciado la reacción que encabeza por ahora el general Francisco Villa;
Que la calidad de los elementos en que se apoya el general Villa, que son los mismos que impidieron al Presidente Madero orientar su política en un sentido radical, fueron, por lo tanto, los responsables políticos de su caída y, por otra parte, las declaraciones terminantes hechas por el mismo Jefe de la División del Norte, en diversas ocasiones, de desear que se restablezca el orden constitucional antes de que se efectúen las reformas sociales y políticas que exige el país, dejan entender claramente que la insubordinación del general Villa tiene un carácter netamente reaccionario y opuesto a los movimientos del Constitucionalista, y tiene el propósito de frustrar el triunfo completo de la Revolución, impidiendo el establecimiento de un Gobierno Preconstitucional que se ocupara de expedir y poner en vigor las reformas por las cuales ha venido luchando el país desde hace cuatro años;
Que, en tal virtud, es un deber hacia la Revolución y hacia la Patria proseguir la Revolución comenzada en 1913, continuando la lucha contra los nuevos enemigos de la libertad del pueblo mexicano;
Que teniendo que sustituir, por lo tanto, la interrupción del orden constitucional durante este nuevo periodo de la lucha, debe, en consecuencia, continuar en vigor el Plan de Guadalupe, que le ha servido de norma y bandera, hasta que, cumplido debidamente y vencido el enemigo, pueda restablecerse el imperio de la Constitución;
Que no habiendo sido posible realizar los propósitos para que fue convocada la Convención Militar de octubre, y siendo el objeto principal de la nueva lucha, por parte de las tropas reaccionarias del general Villa, impedir la realización de las reformas revolucionarias que requiere el pueblo mexicano, el Primer Jefe de la Revolución constitucionalista tiene la obligación de procurar que, cuanto antes, se pongan en vigor todas las leyes en que deben cristalizarlas reformas políticas y económicas que el país necesita expidiendo dichas leyes durante la nueva lucha que va a desarrollarse;
Que, por lo tanto, y teniendo que continuar vigente el Plan de Guadalupe en su parte esencial, se hace necesario que el pueblo mexicano y el Ejército Constitucionalista conozcan con toda precisión los fines militares que se persiguen en la nueva lucha, que son el aniquilamiento de la reacción que renace encabezada por el general Villa y la implantación de los principios políticos y sociales que animan a esta Primera Jefatura y que son los ideales por los que ha venido luchando desde hace más de cuatro años el pueblo mexicano;
Que, por lo tanto, y de acuerdo con el sentir más generalizado de los Jefes del Ejército Constitucionalista, de los Gobernadores de los Estados y de los demás colaboradores de la Revolución e interpretando las necesidades del pueblo mexicano, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1° Subsiste el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913 hasta el triunfo completo de la Revolución y, por consiguiente, el C. Venustiano Carranza continuará en su carácter de Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y como Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, hasta que vencido el enemigo quede restablecida la paz.
Art. 2° El primer Jefe de la Revolución y Encargado del Poder Ejecutivo expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestos a la propiedad raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general, de las clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del Poder Judicial Independiente, tanto en la Federación como en los Estados; revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones que garanticen el estricto cumplimiento de las leyes de Reforma; revisión de los códigos Civil, Penal y de Comercio; reformas del procedimiento judicial, con el propósito de hacer expedita y efectiva la administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explotación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, y evitar que se formen otros en lo futuro; reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la Constitución de la República, y en general todas las demás leyes que se estimen necesarias para asegurara todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos, y la igualdad ante la ley.
Art. 3° Para poder continuar la lucha y para poder llevar a cabo la obra de reformas a que se refiere el artículo anterior el Jefe de la Revolución, queda expresamente autorizado para convocar y organizar el Ejército Constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los gobernadores y comandantes militares de los Estados y removerlos libremente; para hacer las expropiaciones por causa de utilidad pública que sean necesarias para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios públicos; para contratar empréstitos y expedir obligaciones del Tesoro Nacional, con indicación de los bienes con que han de garantizarse; para nombrar y remover libremente los empleados federales de la administración civil y de los Estados y fijar las atribuciones de cada uno de ellos; para hacer, directamente, o por medio de los jefes que autorice, las requisiciones de tierras, edificios, armas, caballos, vehículos, provisiones y demás elementos de guerra; y para establecer condecoraciones y decretar recompensas por servicios prestados a la Revolución;
Art. 4° Al triunfo de la Revolución, reinstalada la Suprema Jefatura en la ciudad de México y después de efectuarse las elecciones de Ayuntamientos en la mayoría de los Estados de la República. El Primer Jefe de la Revolución, como Encargado del Poder Ejecutivo, convocará a elecciones para el Congreso de la Unión, fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que dichas elecciones habrán de celebrarse.
Art. 5° Instalado el Congreso de la Unión, el Primer Jefe de la Revolución dará cuenta ante él del uso que haya hecho de las facultades de que por el presente se halla investido, y especialmente le someterá las reformas expedidas y puestas en vigor durante la lucha, con el fin de que el Congreso las ratifique, enmiende o complemente, y para que eleve a preceptos constitucionales aquellas que deban tener dicho carácter, antes de que se restablezca el orden constitucional.
Art. 6° El Congreso de la Unión expedirá las convocatorias correspondientes para la elección del Presidente de la República y, una vez efectuada ésta, el Primer Jefe de la Nación entregará al electo el Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 7° En caso de falta absoluta del actual Jefe de la Revolución y mientras los generales y gobernadores proceden a elegir al que deba sustituirlo, desempeñará transitoriamente la Primera Jefatura el Jefe del Cuerpo del Ejército, del lugar donde se encuentre el Gobierno Revolucionario al ocurrir la falta del Primer Jefe.
Constitución y Reformas
H. Veracruz, diciembre 12 de 1914 V. Carranza
Al C. Oficial Mayor Encargado del Despacho de Gobernación. Presente. Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Veracruz, diciembre 12 de 1914
El Oficial Mayor, Adolfo de la Huerta.
Fuente:
Adiciones al Plan de Guadalupe. Folletos de la Revolución Mexicana, Veracruz, S/E, 1915. (Folleto 9).
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