4 de Marzo de 1913
Le Ley Ejecutiva del Reparto de Tierras, acordada y mandada ejecutar por el Gral. Alberto Carrera Torres, San Luis Potosí y Tamaulipas y Ejecutiva del Reparto de Tierras, acordada y mandada ejecutar por el Gral. Alberto Carrera Torres.
Cabe advertir que el 5 de marzo de 1913 Carrera expedirá un complemento de esta ley: las bases y prevenciones para los jefes de armas y presidentes municipales.
El Gral. Alberto Carrera Torres, Jefe de fuerzas Constitucionalistas, en cumplimiento de un deber legal, y en ejercicio legítimo de los sagrados derechos garantizados y sostenidos por la gloriosa revolución de 1910, así como por la actual, y fundado en el espíritu del sentir nacional, solucionando el problema agrario, es decir, el reparto de tierras ejecutivo, ha dictado expresa y terminantemente la resolución bajo los siguientes artículos que ejecutarán inmediatamente.
CONSIDERANDO:
1º. Que la corrompida clase rica, de Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y sus partidarios, apoyados siempre en lo general por las arbitrarias autoridades establecidas en la República, del modo más vil han oprimido a nuestros hermanos que forman el libre y soberano pueblo bajo y clase media, sin que a éstos se les haga justicia jamás.
2º.- Que nuestro pueblo necesita violentamente de una libertad pura, legal y justa, rompiendo para siempre las cadenas con que infamemente lo tiene sujetado la bandida clase rica, es decir, el partido científico de Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y demás secuaces.
3º.- Que el Ejército Federal, organizado en mala hora por el llamado General Díaz o sus partidarios, no es ni ha sido una garantía para el pueblo, como públicamente lo hemos visto en muchas ocasiones, con sus cuartelazos y su odiosa dictadura.
4º.- Que la falta de instrucción al libre y soberano pueblo bajo y clase media, ha sido y es la causa del atraso de nuestro país, para que este llegue al grado de progreso y civilización que le corresponde entre las naciones cultas del mundo.
5º.- Que un Gobierno Militar usurpador como lo fue el de Porfirio Díaz y lo es el de Victoriano Huerta, no es más que un dictador y un tirano del que debemos avergonzarnos todos los buenos y honrados mexicanos y por ningún motivo apoyarlos.
6º.— Que el soldado recluta federal, pertenece también a nuestro pueblo bajo y clase media, quien es el que más directamente expone la vida dejando en la más espantosa miseria y orfandad a su familia, para ese soldado no hay honores, ni pensiones para sus deudos, y sí una oprobiosa disciplina que al fin y al cabo lo castigan con la muerte, sin tener en cuenta que aquel pobre soldado que tanto se ha sacrificado o sacrifica, sufriendo la sed, el hambre, etc., en los campos de batalla, es el que salvaguarda a los traidores y bandidos Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y partidarios de éstos en general, verdugos que a toda costa pretenden seguir azotando a los pobres, así como al soldado raso que creen que está obligado a defenderlos.
7º.— Que las anteriores revoluciones y la actual situación que prevalece en toda la República, no es otra cosa que la protesta unánime que nuestros hermanos trabajadores del libre y soberano pueblo bajo y clase media, lanzada contra los arbitrarios actos de los bandidos hacendados de Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y demás partidarios de estos en general, que desde muchos años atrás han sido los únicos dueños de la vida de los pobres.
8º.— Que tanto las leyes como nuestro sistema de Gobierno son deficientes, haciéndose indispensable una reforma radical, para que las clases en que está dividido nuestro pueblo sean iguales notoriamente ante la Ley y el Derecho, como si fuera una de trabajadores honrados, iguales y libres.
9º.— Que es de imperiosa necesidad solucionar violentamente el problema agrario, es decir, el reparto de tierras, para que cuanto antes termine el conflicto actual, hecho que motivó la gloriosa revolución de 1910, iniciada por los apóstoles de la democracia, que fueron los mártires Francisco I. y Gustavo A. Madero, para cimentar bajo una base sólida, positiva y terminante, la paz que debe reinar en nuestro país; pues ya es indispensable que termine esta guerra fratricida, para el rápido desarrollo del engrandecimiento y riquezas de nuestro adorado México.
10º.— Que los puestos públicos están ocupados por los traidores y asesinos ricos Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y partidarios en general, y estos jamás hacen justicia, ni impartirán la que expresamente establece la jurisprudencia universal.
En esta virtud, apoyado legalmente en los especificados fundamentos que preceden y para dar solución al problema agrario, es decir, al reparto de tierras que ha afligido y aflige a la nación.
SE DECLARA
Art. 1º.— Es de desconocerse y se desconoce, no sólo ante el derecho, sino ante la sociedad y las naciones civilizadas del mundo, al traidor e intruso cabecilla de la revolución militar que estalló en México el 9 de febrero último, Victoriano Huerta, que se hizo llamar Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los bandidos y asesinos Porfirio y Félix Díaz, Manuel Mondragón, Aureliano Blanquet, Rodolfo Reyes, León de la Barra, Vera Estañol, García Granados, Iñigo Noriega, Creel, Terrazas, Dehesa y demás partidarios en general, por ser los enemigos más peligrosos para la felicidad y tranquilidad de la República.
Art. 2º.— Quedan insubsistentes para siempre los periódicos enemigos de la actual revolución, y se decomisarán sus imprentas respectivas, ya sean propias, de particulares o de empresas periodísticas.
Art. 3º.— El o los periodistas que apoyados en informes del usurpador actual, publicaren noticias falsas respecto de las operaciones militares constitucionalistas y que real y verdaderamente fueren perjudiciales a éstas, serán inmediatamente pasados por las armas, tan luego como sean capturados.
Art. 4º.— Quedan expropiados para siempre sus bienes, tanto rústicos como urbanos y monetarios, Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y todos los partidarios de éstos en general, así como aquel que de alguna manera ya sea directa o indirectamente, ayude al actual gobierno y a los citados cabecillas de la revolución militar, que se ha titulado triunfante.
Art. 5º.— La expropiación a que refiérese el artículo anterior, se hace saber forzosamente a nuestros hermanos los mexicanos, es decir, al público en general, extranjeros, bancos y demás instituciones de crédito, para que desde el día primero de abril del corriente año no se haga operación alguna de las que efectúen translados, ventas o enajenaciones de las propiedades y fondos depositados, pues las que se efectúen serán nulas, sin ningún valor ni efecto.
Art. 6º.— El pueblo mexicano no reconoce ni reconocerá ninguna deuda interior o exterior que traten de contraer en nombre de la Nación los bandidos cabecillas de la revolución Felicista, Porfirista o por el traidor que se hace llamar Presidente de la República, Victoriano Huerta.
Art. 7º.— Queda organizada una junta que se denominará: Primera Junta Agraria, compuesta del subscrito y los señores Francisco S. Carrera, Eduardo Carrera, Pedro Ruiz, M. Othón, C. Álvarez, Bernabé Rodríguez, Wulfrano Torres, Julián Medrano y demás jefes de las columnas del subscrito, para funcionar con arreglo a las disposiciones de esta resolución.
Art. 9º.— Todas las haciendas que vayan cayendo en poder de los jefes de la Revolución Constitucionalista, correspondientes a Porfirio y Félix Díaz, Huerta, Mondragón, Blanquet, Reyes, Orozco, Iñigo Noriega, Creel, Terrazas y demás partidarios de éstos en general, serán repartidas inmediatamente en porciones de cien mil metros cuadrados para cada familia en toda la Nación, entregándoseles en el acto títulos provisionales á reserva de ser revisados y aprobados en primer lugar por la Junta Agraria y en definitiva por Junta Suprema Ejecutiva de la Nación, previa intervención de ingeniero para el terreno cerril y las sierras de la República.
Art. 10.- Todas las cuentas que sirvientes y comerciantes adeuden a Porfirio y Félix Díaz, Huerta y demás partidarios de éstos en general, no serán pagadas bajo ninguna a ni concepto, quedando para siempre nulas, sin ningún ni valor, bajo pena severa al que infrinja esta disposición.
Art. 11.— Considérase familia a los casados de 18 años, a los solteros de 21 en adelante, y a las viudas con familia. Toda dificultad que se presente será consultada por los jefes a la primera Junta Agraria y en definitiva a la Junta Suprema Ejecutiva de la Nación, oportunamente como ésta dé principio a funcionar, la que resolverá terminantemente a lo que haya lugar.
Art. 12.- Para dar un gran impulso a la agricultura, se instalarán presas y pozos artesianos donde fuere necesario para el regadío de las tierras y así proporcionarle al propietario en pequeño, los elementos para que pueda cubrir las contribuciones; a este efecto, ya se dictarán las leyes agrarias indispensables.
Art. 13.— A los soldados que forman el actual Ejército federal del traidor Huerta también les será entregada la porción de tierra ya citada, siempre que no hagan resistencia alguna a las fuerzas constitucionalistas del subscrito y de mis compañeros de armas, al acercarse éstos, a las plazas que aquéllos guarnecen, o si se desertan de las filas en las que los tienen ignominiosamente los traidores Porfirio y Félix Díaz, Huerta y demás sujetos de este régimen, dejándolos que se defiendan solos, si pueden.
Art. 14.— La Revolución Constitucionalista y la Nación Mexicana, no conoce ni reconocerá los actuales títulos militares y principalmente los méritos, honores, condecoraciones, etc., que escandalosamente se han atribuido los cabecillas de la revolución Porfirista, Felicista y secuaces.
Art. 15.— Se implantará la instrucción militar en toda la República, sin adoptar la ordenanza porfirista, sino un método enteramente demócrata que coincida y se adapte a las costumbres de nuestros queridos hermanos los mexicanos, suprimiéndose las infames vejaciones que aquella tal ordenanza prescribe; organizándose Regimientos, Batallones, etc., en que presten sus servicios los ciudadanos en los Estados de su propia residencia, inter desaparece el espíritu provincialista de nuestro pueblo bajo y clase media, quedando como quedan nulos los famosos sorteos (leva) de la dictadura porfiriana, huertista.
Art. 16.— Todo jefe que haga reparto de tierras, deberá hacer minucioso inventario y entregar un vale provisional al propietario de los terrenos fraccionados, haciendo constar que es enemigo de la actual revolución felicista, huertista, barrista, reyista, etc., y que estuvo ayudando directa o indirectamente contra ésta; lo que se conocerá por su actitud. Inmediatamente que el jefe haga el reparto, dará violento aviso a la Junta Agraria y oportunamente a la Suprema Ejecutiva de la Nación, enviando un inventario de los lotes repartidos, anotando los nombres de los poseedores y miembros de sus familias, con sus respectivas edades y de la extensión de tierra sobrante, la que quedará a disposición de la Junta Agraria mencionada, para los efectos de revisión y aprobación de la Suprema Ejecutiva de la Nación.
Art. 17.— El poseedor de lote o porción de terreno, tendrá obligación de ayudar de cualquiera manera a la Revolución Constitucionalista, por no costarle, como no le cuesta ni un centavo, la porción de tierra citada.
Art. 18.— En ningún tiempo tendrá derecho el poseedor del lote de terreno, de vender o enajenar el que la Revolución Constitucionalista y la Nación le han regalado.
Art. 19.— Todos los habitantes de la República tienen derecho inmediatamente de agruparse en cada población grande o chica, hacienda o rancho y nombrar su jefe si no lo hubiese o si el que opera se opone al reparto de tierras, para que aquel otro les haga el reparto, en el acto, de tierras de su jurisdicción en la forma y términos prevenidos por los artículos cuarto, noveno y dieciséis de esta Ley.
Art. 20.— Todos los terrenos que hayan sido quitados del modo más arbitrario e infame por los bandidos porfiristas, felicistas, a los indígenas de toda la República, serán devueltos en el acto, tan luego como caigan en poder de los jefes constitucionalistas, fraccionándolos entre los aludidos indígenas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
TRANSITORIOS
Art. 1º.— La Junta Ejecutiva de la Nación, designará a los Gobernadores, Diputados y miembros de la Suprema Corte de Justicia, que a su criterio merezcan permanecer en sus puestos hasta que terminen sus períodos respectivos.
Art. 2º.— Los regidores y demás miembros de la junta Suprema Ejecutiva de la Nación, serán los principales jefes de la actual revolución que simpaticen y apoyen ampliamente el problema agrario, para que se establezca una paz positiva y terminante en nuestra patria.
Art. 3º.— Esta ley, principiará a regir el primero de abril del corriente año ejecutivamente, con reservas que autorizan las actuales circunstancias.
Resolución acordada, firmada y mandada ejecutar, por el General Alberto Carrera Torres, el cuatro de marzo de mil novecientos trece, en el Cuartel General de Tamaulipas y San Luis Potosí.
Gral. Alberto Carrera Torres; Cor. Francisco S. Carrera.
……………………………………
Ley ejecutiva del reparto de tierras acordada por el general Alberto Carrera Torres, jefe de la columna constitucionalista. Ciudad del Maíz, San Luis Potosí, septiembre de 1914 (Con este documento, los Cedillo se adhirieron a la Ley agraria de Carrera Torres. Incluye el artículo octavo, que reconoce como autoridad suprema a Venustiano Carranza. 1
¡COMPAÑEROS DE ARMAS!:
A ese sinnúmero de Viudas, de huérfanos y lisiados, que hoy gimen regando con sus lágrimas el sendero de su destino; que ayer formaban el sagrado hogar de nuestros queridos hermanos que murieron heroica y valientemente en la línea de fuego de los sangrientos combates del Ejército Constitucionalista. ¿Con qué elementos se les sostendrán? ¿Cuál es su porvenir? ¿Con qué vivirán? ¿Con (ilegible), imposible!! ¿En qué estado dejará Huerta á la Nación?
¡iAlerta compañeros de armas!!; ¡El enemigo lo hará de revolucionario de última hora, para salvarse.!!
Ley ejecutiva del reparto de tierras acordada por el Gral. Alberto Carrera Torres, y aprobada por los hermano Cedillo, jefes de la Columna Constitucionalista de San Luis Potosí.
En cumplimiento de un deber legal, y en ejercicio legítimo de los sagrados derechos garantizados y sostenidos por la gloriosa revolución de 1910, así como por la actual, y fundándonos en el sentir del espíritu nacional solucionando el problema agrario, es decir, el reparto de tierras ejecutivo, hemos dictado expresa y terminantemente la resolución bajo los siguientes artículos que se ejecutarán conforme las circunstancias lo permitan.
Considerando
1º. Que la corrompida clase rica, de Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y sus partidarios, apoyados siempre en lo general por las arbitrarias autoridades establecidas en la República, del modo más vil, han oprimido á nuestros hermanos que forman el libre y soberano pueblo humilde y clase media, sin que á estos se les haga justicia jamás, siendo merecedores de ella.
2º.— Que nuestro pueblo necesita violentamente una libertad pura, legal y justa, rompiendo para siempre las cadenas con que infamemente lo tiene sujetado la bandida clase rica, es decir, el partido científico de Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y demás secuaces.
3º.— Que el Ejército Federal organizado en mala hora por el llamado Porfirio Díaz ó sus partidarios, no es ni ha sido una garantía para el pueblo como públicamente lo hemos visto en muchas ocasiones con sus cuartelazos y su odiosa dictadura.
4º— Que la falta de instrucción al libre y soberano pueblo humilde y clase media ha sido y es la causa del atraso de nuestro país, para que este llegue al grado de progreso y civilización que le corresponde entre las naciones cultas del mundo.
5º.— Que un Gobierno Militar usurpador como lo fue el de Porfirio Díaz y lo es el de Victoriano Huerta, no es mas que un dictador y un tirano del que debernos avergonzarnos todos los buenos y honrados mexicanos y por ningún motivo apoyarlo.
6º.— Que el soldado recluta federal, pertenece también á nuestro pueblo bajo y clase media, quien es el que más directamente expone la vida dejando en la más espantosa miseria y orfandad á su familia, para ese soldado no hay honores, ni pensiones para sus deudos, y sí una oprobiosa disciplina que al fin y al cabo lo castigan con la muerte, sin tener en cuenta que aquel pobre soldado que tanto se ha sacrificado ó sacrifica, sufriendo la sed, el hambre, etc., en los campos de batalla, es el que salvaguarda á los traidores y bandidos Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y partidarios de éstos en general, verdugos que á toda costa pretenden seguir azotando á los pobres, así como al soldado raso que creen que está obligado a defenderlos.
7º.— Que las anteriores revoluciones y la actual situación que prevalece en toda la República, no es otra cosa que la protesta unánime que nuestros hermanos trabajadores del libre y soberano pueblo humilde y clase media, lanzada contra los arbitrarios actos de los bandidos hacendados de Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y demás partidarios de estos en general, que desde muchos años atrás han sido los únicos dueños de la vida de los pobres.
8º.— Que tanto las leyes como nuestro sistema de Gobierno son deficientes, haciéndose indispensable una reforma radical, para que las clases en que está dividido nuestro pueblo sean iguales notoriamente ante la ley y el derecho como si fuera una de trabajadores honrados y libres.
9º.— Que es de imperiosa y urgente necesidad solucionar violentamente el problema agrario, es decir, el reparto de tierras para cuanto antes termine el conflicto actual, hecho que motivó la gloriosa revolución de 1910, para cimentar bajo una base sólida, positiva y terminante, la paz que debe reinar en nuestro país, que es ya indispensable que termine esta guerra fratricida para el rápido desarrollo del engrandecimiento y riquezas de nuestro adorado México.
10.- Que los puestos públicos son ocupados por los traidores y asesinos ricos de Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y partidarios en general y estos jamás hacen justicia impartirán la que expresamente establece la jurisprudencia universal.
En tal virtud apoyados legalmente en los especificados fundamentos que preceden y para dar solución al problema, es decir, el reparto de tierras que ha afligido y aflige a la nación.
SE DECLARA:
Art. 1º.— Es de desconocerse y se desconoce, no solo ante el derecho, sino ante la sociedad y las naciones civilizadas del mundo al traidor é intruso cabecilla de la revolución militar que estalló en México el 9 de Febrero último Victoriano Huerta, que se hizo llamar Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como á los bandidos y asesinos Porfirio y Félix Díaz, Manuel Mondragón, Aureliano Blanquet, Rodolfo Reyes, León de la Barra, Vera Estañol, García Granados, Iñigo Noriega, Creel, Terrazas, Dehesa y demás partidarios en general por ser los enemigos mas peligrosos para la felicidad y tranquilidad de la República.
Art. 2º.— Quedan insubsistentes para siempre, los periódicos enemigos de la actual revolución, y se decomisarán sus imprentas respectivas ya sean propias, de particulares ó de empresa periodística.
Art. 3º.— El ó los periodistas que apoyados en informes del usurpador gobierno actual publicaren noticia falsas respecto de las operaciones militares constitucionalistas y que real ó verdaderamente fueren perjudiciales á éstas, serán inmediatamente pasados por las armas tan luego como sean capturados.
Art. 4º.— Quedan expropiados para siempre de sus bienes tanto rústicos como urbanos y monetarios, Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y todos los partidarios de éstos en general, así como aquel que de alguna manera ya sea directa o indirectamente, ayude al actual gobierno y a los citados cabecillas de la revolución militar, que se ha titulado triunfante.
Art. 5º.— La expropiación a que refiérese el artículo anterior, se hace saber forzosamente á nuestros hermanos los mexicanos, es decir, al público en general, extranjeros, bancos y demás instituciones de crédito, para que desde el día primero de abril del corriente no se haga operación alguna de las que efectúen translados, ventas o enajenaciones de las propiedades y fondos depositados, pues las que se efectúen serán nulas, sin ningún valor ni efecto.
Art. 6º.— El pueblo mexicano no reconoce ni reconocerá ninguna deuda interior o exterior que traten de contraer en nombre de la Nación los bandidos cabecillas de la revolución Felicista, Porfirista o por el traidor que se hace llamar Presidente de la República, Victoriano Huerta.
Art. 7º.- Queda organizada una junta que se denominará: primer junta agraria compuesta de los subscritos y demás jefes de las columna constitucionalista para funcionar con arreglo á las disposiciones de esta resolución.
Art. 8º.- La primer junta agraria de la República convocará tan luego como sea posible á elecciones á los compañeros de armas de la actual revolución, ó solicitará en su caso la opinión y voto de éstos para que se nombren los treinta y un Regidores, dos secretarios, dos prosecretarios, tetesorero y subtesorero de la Junta Suprema Ejecutiva de la Nación, pues desde esta fecha es Presidente de la Junta Suprema de la Nación aludida el Sr. Gobernador del Estado de Coahuila D. Venustiano Carranza y Vicepresidente de la misma el Gobernador del Estado de Sonora Maytorena ó Pesqueira. Junta ésta que revisará y aprobará o no las funciones ó trabajos de la Junta Agraria.
Art. 9º.- Todas las haciendas que vayan cayendo en poder de los jefes de la Revolución Constitucionalista, correspondientes a Porfirio y Félix Díaz, Huerta, Mondragón, Blanquet, Reyes, Orozco, Iñigo Noriega, Creel, Terrazas y demás partidarios de éstos en general, serán repartidas inmediatamente en porciones de cien mil metros cuadrados para cada familia en toda la Nación, entregándoseles en el acto títulos provisionales á reserva de ser revisados y aprobados en primer lugar por la junta Agraria y en definitiva por la Junta Suprema Ejecutiva de la Nación, previa intervención de ingeniero para el terreno cerril y las sierras de la República.
Art. 10.- Todas las cuentas que sirvientes y comerciantes adeuden a Porfirio y Félix Díaz, Huerta y demás partidarios de éstos en general, no serán pagadas bajo ninguna forma ni concepto, quedando para siempre nulas, sin ningún efecto ni valor, bajo pena severa al que infrinja esta disposición.
Art. 11.- Considérase familia a los casados de 18 años, a los solteros de 21 en adelante, y a las viudas con familia. Toda dificultad que se presente será consultada por los jefes a la primera junta Agraria y en definitiva a la junta Suprema Ejecutiva de la Nación, oportunamente como ésta dé principio a funcionar, la que resolverá terminantemente a lo que haya lugar.
Art. 12.- Para dar un gran impulso a la agricultura, se instalarán presas y pozos artesianos donde fuere necesario para el regadío de las tierras y así proporcionarle al propietario en pequeño, los elementos para que pueda cubrir las contribuciones; a este efecto, ya se dictarán las leyes agrarias indispensables.
Art. 13.- A los soldados que forman el actual Ejército Federal del traidor Huerta también les será entregada la porción de tierra ya citada, siempre que no hagan resistencia alguna a las fuerzas constitucionalistas del subscrito y de mis compañeros de armas, al acercarse éstos, a las plazas que aquéllos guarnecen, o si se desertan de las filas en las que los tienen ignominiosamente los traidores Porfirio y Félix Díaz, Huerta y demás sujetos de este régimen, dejándolos que se defiendan solos, si pueden.
Art. 14.- La Revolución Constitucionalista y la Nación Mexicana, no reconoce ni reconocerá los actuales títulos militares y principalmente los méritos, honores, condecoraciones, etc., que escandalosamente se han atribuido los cabecillas de la revolución Porfirista, Felicista y secuaces.
Art. 15.- Se implantará la instrucción militar en toda la República, sin adoptar la ordenanza porfirista, sino un método enteramente demócrata que coincida y se adapte a las costumbres de nuestros queridos hermanos los mexicanos, suprimiéndose las infames vejaciones que aquella tal ordenanza prescribe; organizándose Regimientos, Batallones, etc., que presten sus servicios los ciudadanos en los Estados de su propia residencia, inter desaparece el espíritu provincialista de nuestro pueblo bajo y clase media, quedando como quedan nulos los famosos sorteos (leva) de la dictadura porfiriana, huertista.
Art. 16.- Todo jefe que haga reparto de tierras, deberá hacer minucioso inventario y entregar un vale provisional al propietario de los terrenos fraccionados, haciendo constar que es enemigo de la actual revolución felicista, huertista, barrista, revista, etc., y que estuvo ayudando directa o indirectamente contra ésta; lo que se conocerá por su actitud. Inmediatamente que el jefe haga el reparto, dará violento aviso la la Junta Agraria y oportunamente a la Suprema Ejecutiva de la Nación, enviando un inventario de los lotes repartidos, anotando los nombres de los poseedores y miembros de sus familias, con sus respectivas edades y de la extensión de tierra sobrante, la que quedará a disposición de la Junta Agraria mencionada, para los efectos de revisión y aprobación de la Suprema Ejecutiva de la Nación.
Art. 17.- El poseedor de lote o porción de terreno, tendrá obligación de ayudar de cualquier manera a la Revolución Constitucionalista, por no costarle, como no le cuesta ni un centavo, la porción de tierra citada.
Art. 18.- En ningún tiempo tendrá derecho el poseedor del lote de terreno, de vender o enajenar el que la Revolución Constitucionalista y la Nación le han regalado.
Art. 19.- Todos los habitantes de la República tienen derecho inmediatamente de agruparse en cada población grande o chica, hacienda o rancho y nombrar su jefe si no lo hubiese o si el que opera se opone al reparto de tierras, para que aquel otro les haga el reparto, en el acto, de tierras de su jurisdicción en la forma y términos prevenidos por los artículos cuarto, noveno y dieciséis de esta Ley.
Art. 20.- Todos los terrenos que hayan sido quitados del modo más arbitrario e infame por los bandidos porfiristas, felicistas, a los indígenas de toda la República, serán devueltos en el acto, tan luego como caigan en poder de los jefes constitucionalistas, fraccionándolos entre los aludidos indígenas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
TRANSITORIO
Art. 1º.— La Junta Ejecutiva de la Nación, designará a los Gobernadores, Diputados y miembros de la Suprema Corte de justicia, que a su criterio merezcan permanecer en sus puestos hasta que terminen sus períodos respectivos.
Art. 2º.- Los regidores y demás miembros de la Junta Suprema Ejecutiva de la Nación, serán los principales jefes de la actual revolución que simpaticen y apoyen ampliamente el problema agrario, para que se establezca una paz positiva y terminante en nuestra patria.
Art. 3º.- Esta ley será puesta en vigor en los lugares donde vayan dominando las fuerzas constitucionalistas.
Resolución acordada firmada y mandada ejecutar por los Jefes de la Columna Constitucionalista de San Luis Potosí, en Ciudad del Maíz.
Coronel, Saturnino Cedillo. Coronel, Magdaleno Cedillo. Teniente Coronel, Cleofas Cedillo. Cap. 1°, A. 1. Carreño. Mayor, Ignacio Galván. Capitán 1°, Enrique Salas. Capitán 1°, Miguel Solano. Capitán 1°, Vicente Zapata. Capitán 1°, Víctor Ortiz.
Junta Suprema Ejecutiva de la Nación, Presidente Venustiano Carranza.
|