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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1913 Decreto de disolución del Poder Legislativo y Convocatoria a elecciones

10 de Octubre 1913

 

VICTORIANO HUERTA, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que, en vista de las graves y excepcionales circunstancias porque atraviesa la Nación y

CONSIDERANDO: que los solemnes compromisos contraídos por el Gobierno de la República ante sus nacionales, ante las naciones extranjeras y ante la posteridad misma, lo colocan, para cumplirlos, como necesariamente los cumplirá, en la necesidad imprescindible e imperiosa de considerar la causa de la pacificación preferente ,a cualquier otro interés privado o colectivo, so pena de dejar al país entregarse a un estado de anarquía con que en su desenfreno, ya que no justificara, podría dar pretexto para la intervención de potencias extranjeras en nuestros asuntos interiores, lo que acabaría con la dignidad nacional, que debe mantenerse por encima de todo:

CONSIDERANDO: que para la realización de aquellos compromisos, es condición forzosa que los tres Poderes en los que reside la Soberanía Nacional, marchen en perfecta armonía dentro de la ley, sin que ninguno de los tres rebase los límites de sus atribuciones para invadir las de cualquiera de los otros dos, porque esto, lejos de tender a donde radica la vida misma del país, es origen y fuente de desórdenes que rompen el equilibrio de los tres Poderes, sin el cual el orden constitucional es una farsa encubridora de violaciones;

CONSIDERANDO: que tanto se interrumpe el orden constitucional cuando el Poder Ejecutivo invade la esfera propia del Legislativo, como cuando es uno de estos el que invade las atribuciones del Ejecutivo, y en el supuesto de que por fuerza de las circunstancias sea necesario interrumpir ese orden, debe ser siempre como suprema e ineludible medida de bien público, y esto sólo por el tiempo estrictamente indispensable para volver al régimen institucional;

CONSIDERANDO: que las Cámaras de la actual Legislatura de la Unión, ya bajo el gobierno anterior se habían mostrado inquietas y desorganizadas, al grado de que en vez de contribuir a la obra propia del estado político, constituían un poderoso elemento disolvente de todo orden social,-bajo el gobierno que en la actualidad rige los destinos de la República. han llegado a convertirse en el peor enemigo del Ejecutivo, hostilizándolo en todos sus actos e invadiendo su jurisdicción hasta en aquellos, como el nombramiento de Secretarios de Estado, respecto a los cuales jamás se puso en tela de juicio la plena soberanía del Ejecutivo; por donde aquel Poder, la Cámara Popular principalmente, se ha convertido en una agrupación demagógica, cuya única tendencia, perfectamente definida, es la de impedir toda obra de Gobierno, en el preciso momento en que, puesta eh peligro la autonomía nacional, todos debieran reunirse al Ejecutivo y agruparse bajo la misma gloriosa bandera para la defensa de la patria;

CONSIDERANDO: que en sus tendencias demagógicas, la Cámara de Diputados no solamente ha atacado las bases fundamentales de la vida social, como el derecho de propiedad y otros no menos esenciales, sino que diariamente. y alardeando de ello para soliviantar los ánimos, atropella a los otros dos Poderes de la Unión e invade su esfera de acción propia y genuina, con la pretensión, no obstante no ser un Poder completo, de reunir en sí todos los Poderes, como sucedió en el caso BARROS-LIMANTOUR, en que despreció las órdenes del Poder Judicial. y como sucede ahora mismo, en que de nuevo atropella a ese Poder usurpando atribuciones de Juez de Instrucción para investigar supuestos delitos del fuero común, y en que, desatendiendo a las condiciones del país, de suyo ya muy graves, amenaza al Ejecutivo y al país con abandonar su solapada conducta revolucionaria, para declararse francamente rebelde;

CONSIDERANDO: que el Ejecutivo de la Unión, deseoso de evitar choques con los otros Poderes, ha estado tolerando las usurpaciones que de sus facultades ha venido cometiendo el Legislativo, ha intervenido con sus bue-nos oficios para prevenir los choques entre la Cámara de Diputados y el Poder Judicial, como de hecho intervino en el citado caso BARROS-LIMANTOUR, evitando el conflicto de fuerza;

CONSIDERANDO: que en el presente caso la prudencia y la buena voluntad del Ejecutivo han llegado al extremo, pocas veces visto, de ir a pedir a la Cámara Popular reiteradamente la reconsideración de sus acuerdos ilegales y atentatorios, sin haber obtenido otra cosa que una comprobación más de que aquella Cámara es decididamente disolvente y revolucionaria, y de que está resuelta a acabar por cualquier medio con el Poder Ejecutivo, sin que en modo alguno le preocupen ni le importen las gravísimas consecuencias que su actitud implica en este supremo instante de la vida nacional;
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CONSIDERANDO: por último, que si ha de romperse el orden constitucional por uno u otro medio, con resultado de la obra antipatriota de los señores miembros del Poder Legislativo, es indispensable que, mientras se constituyen las instituciones, se salve la patria y la dignidad nacional, lo que no se concilia con la desaparición del Poder Ejecutivo que viene procurando la Cámara Popular.

Por estas consideraciones, he venido a expedir el siguiente

DECRETO

Art. 1° Se declaran disueltas desde este momento e inhabilitadas para ejercer sus funciones las Cámaras de Diputados y Senadores de la XXVI Legislatura del Congreso de la Unión. En consecuencia, cualesquiera actos y disposiciones de dicho Cuerpo Legislativo, serán nulos y no podrán recibir la sanción del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 2° Se convoca al pueblo mexicano a elecciones extraordinarias de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Estas elecciones se verificarán el día 26 del mes en curso, y servirá para ellas la división territorial verificada para las elecciones extraordinarias de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán en la misma fecha.

Art. 3° Por esta vez el Senado se renovará por entero, debiendo durar los senadores de número impar, así como los ciudadanos diputados, hasta el 15 de Septiembre de 1914, y los de número par, hasta el 15 de Septiembre de 1916.

Art. 4° Las próximas Cámaras se reunirán el día 15 del próximo mes de noviembre para la revisión de credenciales, debiendo quedar instaladas el 20 del mismo, y deberán ocuparse preferentemente de calificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, y de juzgar los actos cumplidos por el gobierno interino, desde la presente fecha hasta la reinstalación de las Cámaras.

Art. 5° Las elecciones extraordinarias de diputados y senadores a que se convoca en el presente decreto, se sujetarán a las disposiciones relativas de las leyes electorales vigentes, en cuanto no se opongan al presente decreto.

Art. 6° Para las elecciones de diputados servirá la misma división territorial a que se sujetaron las elecciones de 1912.

Por tanto, mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.-Dado en el Palacio Nacional, a 10 de octubre de 1913. - V. HUERTA.-Al C. licenciado Manuel Garza Aldape.-Secretario de Estado del Despacho de Gobernación.-Presente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: De cómo vino Huerta y cómo se fue... Apuntes para la historia de un régimen militar. México. Agosto de 1914.