Cuartel General en Nogales, Son., a octubre 17 de 1913.
''VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, considerando que la mayor parte del territorio nacional se encuentra bajo el dominio de las fuerzas de mi mando, y que por este motivo es necesario organizar el despacho de todos los ramos de la Administración Pública, he resuelto la creación de ocho Secretarías adjuntas a la Jefatura de mi cargo, en la siguiente forma:
Art. 1° Habrá ocho Secretarías de Estado para el Despacho de los negocios administrativos, con las siguientes atribuciones:
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN.
SECRETARIA DE JUSTICIA.
SECRETARIA DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y BELLAS ARTES.
SECRETARIA DE FOMENTO.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.
SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.
Corresponden a esta Secretaría:
Ejército Constitucionalista.
Marina de Guerra y mercante.
Guardia Nacional al servicio de la Federación.
Legislación militar.
Administración de Justicia militar.
Indultos militares.
Patentes de corso.
Colegio Militar.
Escuelas náuticas.
Hospitales militares.
Fortalezas, fortificaciones, cuarteles, fábricas de armas y pertrechos, arsenales, diques, depósito, almacenes militares de la Federación.
Colonias militares.
Art. 2° En los casos no especificados en el artículo anterior, en los dudosos extraordinarios y en los que surjan de la situación porque atraviesa el país, como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, resolveré por medio de la Secretaría de Relaciones, a cuál departamento corresponde al asunto de que se trate.
Art. 3° Cada Secretaría del Despacho remitirá a la de Hacienda su respectivo proyecto de presupuesto con la debida oportunidad.
Dado en el Cuartel General en Nogales, Son., a 17 de octubre de 1913.
El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
V. CARRANZA."
"VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo Único. — Jefatura del Ejército Constitucionalista, a contar desde la publicación del presente Decreto, quedan derogadas todas las disposiciones de los Gobiernos de los Estados por las cuales se comprendían asimiladas a los mismos las Oficinas dependientes de aquellas Secretarías.
Por tanto, mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Cuartel General en Hermosillo, a 20 de octubre de 1913. —V. CARRANZA. — Rúbrica.
Al C. Secretario de Hacienda. —Presente."
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