Abril 15 de 1913
La cuestión relativa a la legalidad de la sucesión presidencial resulta importantísima, hoy que por fortuna para la nación mexicana ha cundido y se ha vigorizado hasta tomar el carácter de indominable el movimiento restaurador del orden constitucional, temporalmente interrumpido éste con la traición y la usurpación llevadas a cabo por los generales Victoriano Huerta, Aureliano Blanquet y demás jefes y oficiales a ellos subordinados.
Para resolver a conciencia la cuestión de que se trata, necesario es concretar los hechos que tienen íntima relación con la misma a fin de estudiarlos en seguida bajo el criterio de las disposiciones legales que les son aplicables.
HECHOS:
I. Los ciudadanos Francisco I. Madero y licenciado José María Pino Suarez, hoy extintos, fueron respectivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República Mexicana, debidamente electos por el pueblo en los comicios de los días 14 y 15 de octubre de 1911 y declarados como tales por las Cámaras de la Unión ante las cuales prestaron su protesta según los preceptos de la Ley Suprema y sus reglamentarias.
II. Con la investidura de Presidente y de Vicepresidente de la República, respectivamente, se hallaban funcionando dichos ciudadanos Madero y Pino Suarez el día 18 de febrero de 1913 al ser detenidos y hechos prisioneros, a consecuencia de la traición de Victoriano Huerta y sus cómplices, encargados con él de la defensa del Gobierno Constitucional de la República contra el cuartelazo encabezado por Félix Díaz, Manuel Mondragón y demás rebeldes.
III. Los secretarios de Estado que el día 18 de febrero de 1913 integraban el Gabinete del Presidente Constitucional C. Francisco I. Madero, son los siguientes:
C. licenciado Pedro S. Lascuráin, Relaciones .Exteriores
C. licenciado Rafael L. Hernández, Gobernación
C. licenciado Manuel Vázquez Tagle, Justicia ,.
C. licenciado José María Pino Suarez, Instrucción Pública
C. ingeniero Manuel Bonilla, Fomento
C. Jaime Gurza, Comunicaciones y O. P.
C. Ernesto Madero, Hacienda, C. Pub. y Com.
C. general Ángel García Pena, Guerra y Marina
IV. La tarde del día 18 de febrero de 1913 quedaron prisioneros en el Palacio Nacional el presidente Madero, el vicepresidente Pino Suarez, y todos los secretarios del Gabinete que se encontraban presentes a la hora en que fue consumada la traición de Huerta, Blanquet y demás pretorianos, y dichos secretarios fueron puestos en libertad bajo su palabra de honor en la misma tarde, quedando tan sólo en prisión los CC. Presidente y Vicepresidente de la República.
V. Durante la tarde y noche del 19 de febrero de 1913, previa cita librada en lo particular por un grupo de representantes al Congreso de la Unión, se reunió la Cámara de Diputados ante la cual fueron presentadas las renuncias que de sus altos cargos se dice hicieron los CC. Francisco I. Madero y licenciado José María Pino Suárez. La Cámara admitió las renuncias, y en tal virtud fue llamado para rendir la protesta como Presidente Interino Constitucional de la República el C. Licenciado Pedro S. Lascuráin con su carácter de secretario de Relaciones Exteriores en el Gabinete del presidente Madero. Lascuráin designó al general Victoriano Huerta como su secretario de Gobernación, sin haber hecho ninguna otra designación respecto de los demás secretarios de Estado, y a renglón seguido envió oficio a la Cámara con su renuncia como secretario de Relaciones Exteriores, cesando por lo tanto en sus funciones de Presidente Interino de la República.
VI. La Cámara de Diputados, en vista de la renuncia que presentó Lascuráin y que le fue aceptada, llamó a Huerta para que rindiera la protesta de ley como Presidente interino, en su carácter de secretario de Gobernación de un Gabinete singular nombrado media hora antes por aquel; pero nunca fueron presentadas ante la referida Cámara, ni tampoco admitidas por ésta, las renuncias que de sus cargos respectivos hubieran hecho los demás secretarios de Estado del Gabinete presidido por el C. Francisco I. Madero.
DERECHO:
1."Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ... II. Calificar y decidir sobre las renuncias y licencias del Presidente y del Vicepresidente de la República, y sobre las renuncias de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia." (Art. 72, letra A de la Constitución General de la República, reformado por decreto fecha ó de mayo de 1904.)
2. "Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, sólo son renunciables por causa grave, que calificará la Cámara de Diputados ante quien se presentará la renuncia." (Art. 82 de la misma Constitución, reformado por el citado decreta.)
3. "Si al comenzar un periodo constitucional no se presentaren el Presidente ni el Vicepresidente electos, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1° de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido, y se encargará, desde luego, del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, y si no lo hubiere o estuviere impedido, uno de los demás secretarios, siguiendo el orden de la ley que establezca su número. De la misma manera se procederá cuando en caso de falta absoluta o temporal del Presidente no se presentare el Vicepresidente, cuando a éste se le conceda licencia para separarse de sus funciones, si las estuviere desempeñando, y si en el curso de un periodo ocurriera la falta absoluta de ambos funcionarios..." (Art. 81 de la misma, reformado por el citado decreto.)
4. “El orden numérico de las secretarías de Estado es el siguiente:
I. De Relaciones Exteriores
II. De Gobernación
III. De Justicia
IV De Instrucción Pública y Bellas Artes
V. De Fomento
VI De Comunicaciones y Obras Públicas.
VII De Hacienda, Crédito Público y Comercio
VIII De Guerra y Marina
(Decretos generales de 13 de mayo de 1891 y de 1ó de mayo de 1905.)
CONCLUSIONES:
Muchos datos existen para suponer con todo fundamento que las renuncias de los CC. Francisco I. Madero y licenciado José María Pino Suarez, de sus respectivos cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, si por acaso las firmaron ellos fueron arrancadas por medio de la violencia; pero, sea de esto lo que fuere, es sí un hecho evidente e indudable que hoy la falta de las personas del Presidente y del Vicepresidente constitucionales de la República es absoluta, en virtud de los asesinatos con ellos cometidos, y por lo tanto, es el caso de aplicación de los preceptos que tratan de la sucesión presidencial cuando la falta de uno y otro de dichos funcionarios ocurre dentro del periodo y más de un año antes de que finalice el legal.
En tal concepto, las disposiciones legales transcritas nos conducen a una conclusión perfectamente lógica, y es la siguiente:
Primera. La falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente de la República trae como consecuencia necesaria la de que la sucesión presidencial recaiga en los CC. secretarios de Estado, por el orden numérico que les corresponde en el Gabinete.
Pero dentro del terreno de la más absoluta legalidad, como terminantemente lo previene el artículo 81 transcrito, los CC. secretarios de Estado que funcionaron en el Gabinete del presidente constitucional C. Francisco I. Madero, son los únicos que tienen derecho a sucederlo en la silla presidencial a falta del Vicepresidente, y no en manera alguna el usurpador, por más que esté en su vergonzante precipitación de tapar como algunos felinos la inmundicia de su horrendo crimen, haya pretendido fraguar una farsa de la ley para amoldarla a su capricho.
Así pues, de este modo llegamos a una nueva conclusión, que es esta:
Segunda. Los miembros del Gabinete con que funcionaba el presidente constitucional C. Francisco I. Madero, son los únicos que legalmente tienen derecho para sucederle en la silla presidencial durante su periodo, dada la falta absoluta del Vicepresidente Constitucional.
Y como ninguno de los secretarios de Estado del Gabinete de Madero, con excepción del C. licenciado Pedro S. Lascuráin, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, presentó renuncia de su respectivo cargo, por una necesarísima consecuencia de lo anteriormente expuesto, se llega a otra conclusión, que es la siguiente:
Tercera. Es del todo ilegítima la sucesión del usurpador Victoriano Huerta en la Presidencia de la República.
Otro hecho que también reviste el carácter de indudable, es el referente a que el C. licenciado Pedro S. Lascuráin, momentos después de haber rendido su protesta ante la Cámara de Diputados al Congreso Federal para asumir las funciones de Presidente Interino de la República, hizo renuncia de su investidura de secretario de Relaciones Exteriores en el Gabinete Madero, y no existen datos bastantes para suponer que dicho ciudadano haya obrado bajo la presión de la fuerza bruta. Así es que su renuncia sí debe considerarse como válida para el efecto de colocarlo fuera de toda posibilidad en la sucesión presidencial; y puesto que también es un hecho sin disputa que ninguno de los demás CC. secretarios de Estado del Gabinete Madero renunciaron sus respectivos cargos, llegamos a esta nueva conclusión:
Cuarta. La Presidencia de la República corresponde al que fue secretario de Gobernación, licenciado Rafael L. Hernández; en defecto, por imposibilidad, o por renuncia que en debida forma presente éste y le sea admitida legalmente, corresponderá al que fue secretario de Justicia, licenciado Manuel Vázquez Tagle, y así sucesivamente y por el orden establecido hasta llegar a la persona del que fue secretario de Guerra y Marina, general Ángel García Peña.
El anterior desapasionado estudio se ciñe del todo a la ley, independientemente de las personalidades que en el caso figuran.
Fuente: Fabela Isidro. Documentos Históricos de la Revolución Mexicana. Fondo de Cultura Económica. 1962. 4 vols.
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