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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1913 Decreto de expulsión de españoles que se han unido al huertismo. Francisco Villa.

Diciembre 9 de 1913

 

FRANCISCO VILLA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en el Estado de Chihuahua, y conforme al Plan de Guadalupe, Gobernador Militar del Estado Libre y Soberano del mismo Estado, en virtud de las facultades extraordinarias de que me encuentro investido, tengo a bien decretar lo siguiente:

FRANCISCO VILLA, Gobernador Militar del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a sus habitantes, sabed:

Que siendo uno de los fines de la causa constitucionalista la implantación de la Justicia en la República, severa y ajena a venganzas, como debe ser, y teniendo suficientes motivos para ejercer acción contra la Colonia Española, que en ésa como en casi todas las poblaciones de la República, se ha unido al enemigo huertista, usurpador del Poder Público, coadyuvando así al asesinato del Presidente Mártir don Francisco I. Madero, y del demócrata gobernante chihuahuense don Abraham González, cuyas elecciones populares jamás se han puesto en duda por ni por sus propios enemigos, juzgo como uno de mis primeros deberes expulsar del territorio chihuahuense a los enemigos de nuestra nacionalidad y de nuestra raza, que no otra cosa han sido quienes como dicha colonia, que al unirse a la monstruosa traición, ha seguido fomentando por diversos medios esta guerra intestina, en la que por nuestra parte no hacemos más que defender la legalidad contra la usurpación, y en tal virtud, como nuestra Carta Magna, cuya restauración procuramos, contiene entre sus disposiciones la relativa a la expulsión de extranjeros perniciosos, hago uso, en cuanto a mi autoridad concierne, de esa voluntad nacional, decretando la conducente e interviniendo los bienes de esa colonia, que tan mal uso ha hecho de la hospitalidad que le diera nuestro país, quedando, por consiguiente, embargados los bienes muebles e inmuebles para que respondan de los perjuicios causados por su actitud, a los huérfanos y viudas cuyos familiares hayan quedado en el campo de combate o hayan recibido perjuicios por causa de la forzada defensa a que han precipitado a nuestros compatriotas. En consecuencia, decreto lo siguiente:

ÚNICA: En el término de diez días, a contar de esta fecha, saldrán de esta ciudad los súbditos extranjeros pertenecientes a la colonia española, expulsados por perniciosos de la Patria Mexicana, dada su participación indebida en la política y revolución del país, quedando sujeta la propiedad de dichos individuos, a la intervención que las autoridades de mi mando ordena, nombrando al efecto un Interventor para la pureza de manejo en los productos que quedarán como subsidio de guerra mientras termina el actual movimiento armado, destinando tales bienes, al triunfo, al fondo de indemnización de viudas y huérfanos causados por las armas u otros motivos.

Dado en el Palacio de Gobierno de Chihuahua, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos trece.

El Gobernador Militar Constitucionalista

Francisco Villa

El Secretario General de Gobierno

Silvestre Terrazas

Fuente: Terrazas Silvestre Colletion. Bancroft Library, Berkeley, California, US.