Abril 26 de 1913
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuando la guerra con todas sus calamitosas consecuencias invade un país, hay necesidad de recurrir a trascendentales medios para resolver los múltiples problemas que se presentan. De todos ellos, el primero que salta a la vista como de urgente resolución, es el relativo a la adquisición de dinero para sostener los gastos de guerra y administración. Es frecuente la creación de deudas de carácter interior o exterior que algunas veces bastan para atender las principales necesidades; pero cuando los conflictos armados surgen con el carácter de guerras civiles se dificulta mucho todo empréstito del extranjero y hay muy pocos hombres de buena voluntad en el interior que quieran exponer sus capitales por buenas garantías que se les den y por pingües ganancias que se les ofrezcan. Por otra parte estos préstamos tienen el gravísimo inconveniente de que devengan intereses de más o menos monta que a la larga causan irreparables perjuicios a la nación.
Las naciones más civilizadas del mundo, Francia, Inglaterra, Estados Unidos y muchas otras en aflictivos casos de guerra han creado la circulación forzosa de papel moneda que aunque toda humana invención tiene inconvenientes, es en cambio la más práctica y equitativa para poder atender a la existencia y conservación de los ejércitos y al bienestar de todos los habitantes del país puesto que las transacciones comerciales no se interrumpen por falta de numerario y siguen en curso natural todos los negocios. Con el papel moneda de circulación forzosa es transmisible al portador y representa un capital que quien lo expide lo garantiza, no devenga intereses de ninguna clase ni debe sufrir alteración mientras su curso forzoso exista.
En la presente lucha que hemos emprendido para derrocar un llamado Gobierno Federal que en realidad no es otra cosa que el establecimiento de usurpadores en el poder; como todos los mexicanos patriotas estamos obligados a contribuir a tan justificado fin que no es otro que el restablecimiento del Orden Constitucional en la República, el establecimiento de papel moneda viene a ser un gran recurso para nuestra justa causa y aunque aparentemente pudiera creerse que la circulación de ese papel causa perjuicios en los intereses de los que están obligados a recibirlo no hay perjuicio alguno en realidad puesto que tan luego como esté restablecido el orden Constitucional se expedirán las leyes que fijen el modo de canjear los billetes que se expidan por dinero efectivo, y el capital público de la nación es garantía suficiente de que todo tenedor de billetes será reembolsado del valor que ellos representen.
Como a pesar de todas estas consideraciones justas y verdaderas puede haber como en toda sociedad hay, espíritus rehacios que pretendan negarse a recibir el papel moneda; y como también en toda sociedad existen individuos cuyas ilegítimas ambiciones los llevan a lucros indebidos, hemos tenido necesidad de fijar penas a unos y otros esperando sin embargo que no se dé el caso de tener que aplicar todo el rigor de la ley.
Los motivos antes expresados entre otros de publicación innecesaria, me han movido a expedir el siguiente decreto de esta fecha en que se crea la circulación de papel moneda, y se autoriza por de pronto una emisión por valor de cinco millones de pesos.
VENUSTIANO CARRANZA, PRIMER JEFE DEL EJÉRCITO RESTAURADOR DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, A TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, HAGO SABER:
Que en virtud de las facultades extraordinarias de que estoy investido, como Primer jefe de dicho Ejército y
Considerando: que es deber de todos los mexicanos, contribuir en parte proporcional para todos los gastos del Ejército, hasta el restablecimiento del orden constitucional y
Considerando por último: que el mejor medio para acudir a todas esas necesidades, sin causar perjuicios directos y materiales, a los habitantes del País es la creación del papel moneda, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1o. Se autoriza la creación de una deuda interior, por importe de cinco millones de pesos.
Artículo 2o. Para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo anterior, se emitirán billetes de circulación forzosa que, en total, sumen la cantidad mencionada en el mismo artículo, y cuyo pago garantiza este Gobierno Constitucionalista, conforme al artículo 9o. de este decreto.
Artículo 3o. Los billetes serán de seis clases, por valor de un peso, cinco pesos, diez pesos, cincuenta pesos y cien pesos distinguiéndose cada una de esas series con las letras A.B.C.D.E. y F., respectivamente.
Artículo 4o. Desde el momento que esos billetes se pongan en circulación, serán de curso forzoso, y, por tanto, todos los habitantes de la República están obligados a admitirlos como legal moneda y por el valor que representan, en toda clase de operaciones civiles y comerciales.
Artículo 5o. La persona que se negare a recibir o dar curso a cualquier billete de los que con motivo de este decreto, se expidan, será castigada con un mes de arresto por la primera infracción y seis meses en caso de reincidencia.
Artículo 6o. Toda persona a quien se llegue a probar que, al recibir esos billetes, lo ha hecho descontando parte del valor que representan, sufrirá la mitad de la pena a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7o. Para la aplicación de las penas que se fijan en los dos artículos que anteceden, serán competentes todas las autoridades políticas de las poblaciones.
Artículo 8o. Si las necesidades de la guerra lo demandasen, podrán expedirse nuevas series de billetes, debiendo antes autorizarse cada nueva emisión por un decreto que fijará el monto de ella.
Artículo 9o. Tan luego como quede restablecido el orden constitucional en la República, se expedirá la ley o leyes que fijen el modo de redimir el valor de los billetes que se hayan emitido y a los plazos en que deben ser totalmente pagados.
Artículo 10o. Este decreto surte sus efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Mando se imprima, publique y cumpla.
Dado en la Ciudad de Piedras Negras, Coahuila, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos trece.
V. Carranza
Fuente:
Ramos Roberto ( Coord.) Documentos históricos de la Revolución Mexicana XIV. Revolución y Régimen Constitucionalista. Volumen 2° del Tomo I. Editados por la Comisión de Investigaciones Históricas de la Revolución Mexicana. México. Editorial JUS, S. A. 1968. pp. 199-202.
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