Cuartel General en Durango, agosto 7 de 1913
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, a todos los habitantes de la República, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1° Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, propietarios y suplentes en ejercicio, que no concurrieren al próximo período de sesiones que empezará el 15 de septiembre del corriente año, quedarán por este solo hecho exentos de las penas en que hubieren incurrido conforme a la ley de 25 de enero de 1862.
Artículo 2° Los que no concurrieren por desempeño de encargos o comisiones, dentro o fuera de la República, del llamado gobierno de Huerta o de los gobiernos de los Estados que hubieren reconocido a éste como Presidente interino no disfrutarán de las garantías que otorga el artículo anterior y, en consecuencia, quedarán sujetos en todo tiempo a las disposiciones de la ley mencionada.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Libertad y Constitución
Dado en el Cuartel General en Durango, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos trece.- VENUSTIANO CARRANZA.
Fuente: De cómo vino Huerta y cómo se fue... Apuntes para la historia de un régimen militar. México. Agosto de 1914.
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