Diciembre 12 de 1913
Decreto relativo al establecimiento del Banco del Estado de Chihuahua. Francisco Villa.
Gral. Francisco Villa, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, del Estado de Chihuahua, y conforme al Plan de Guadalupe, Gobernador Provisional del mismo Estado, en virtud de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, tengo a bien decretar lo siguiente:
Siendo de estricta necesidad el funcionamiento de un Banco que dé todas las garantías necesarias al público que necesite de sus servicios, con todos los que instituciones similares puedan establecer para la emisión de billetes, giros y cambios de toda clase, tanto en la Nación como internacionales, debemos aprovechar, en bien del público que da vida a las cosas bancarias, todas las facilidades que legislaciones anteriores les conceden, respondiendo así a las necesidades que se palpan constantemente, asegurando las emisiones de papel moneda con mayores requisitos que hasta la fecha se han procurado, y para lo cual se establece desde luego el cuño de monedas de oro, plata y cobre, con producción no menor de diez mil pesos diarios, entregándose dicha acuñación al “BANCO DE ESTADO” que por el presente decreto se establece, a la par que la casa acuñadora que le servirá de garantía. Por lo tanto, decreto lo que sigue:
Primero: Con el nombre de BANCO DE ESTADO, se establece en esta ciudad una Institución bancaria de emisión de billetes, con capital hasta de.......... $1O.000,000.00 DIEZ MILLONES DE PESOS, haciéndose desde luego cargo de los vales que con carácter provisional ha emitido la Tesorería General del Estado de Chihuahua.
Segundo: Las operaciones de dicho Banco serán todas las que corresponden a semejante Institución, más las que sean necesarias para facilitar préstamos sobre propiedades que garanticen plenamente el Capital, especialmente a los agricultores pobres que necesiten de elementos pecuniarios para labrar sus tierras.
Tercero: El cuño de moneda que se establece también por este decreto, servirá para garantizar la emisión del papel moneda, debiendo acuñarse hasta la precisada cantidad de diez millones de pesos en oro, y cobre, para que la garantía sea de un peso en metal por cada peso de papel.
Cuarto: La primera garantía del Banco de Estado será el total de bienes que se confiscan, conforme al decreto especial de esta fecha, y de los cuales pertenece a la Administración Pública, por el solo capítulo de contribuciones no pagadas una cantidad mayor que la del capital de dicho Banco.
Dado en el Palacio de Gobierno el 12 de diciembre de 1913.
General Francisco Villa, Gobernador Militar del Estado.
Silvestre Terrazas, Secretario.
Decreto relativo a la confiscación de bienes. Francisco Villa.
Gral. Francisco Villa, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en el Estado de Chihuahua, y conforme al Plan de Guadalupe Gobernador Provisional del mismo Estado; de acuerdo con las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo que sigue:
Teniendo suficientes pruebas relativas a la intervención que diversos capitalistas del Estado han tenido en las últimas dificultades que ha tenido que resolver nuestra Patria, causando, por la natural, defensa contra las expoliaciones, cuartelazos y traiciones, numerosas víctimas que entre huérfanos y viudas lloran actualmente la desaparición de quienes eran el sostén de esos seres inocentes cuya culpa sólo ha sido el envidiable patriotismo con que han sostenido la dignidad de nuestra Patria, y hallándose también, entre esos malamente enriquecidos, quienes han defraudado por mil medios al erario público por más de medio siglo de dominación por el engaño y por la fuerza, creo, en justicia, que es llegada la hora de que rindan cuentas ante la vindicta pública, formándose a su tiempo los procesos ante quienes deban dilucidarse todas las responsabilidades que han contraído ante el pueblo mexicano. Y como ya en ocasiones anteriores se ha probado plenamente que la posesión de sus intereses solo ha servido para comprar traidores y asesinar mandatarios cuya excesiva bondad sirvió de incentivo a sus maldades, necesario es, para salvar a nuestra nacionalidad, cortar el mal de raíz, teniendo que llevar a cabo, además de otros procedimientos de salud pública, conforme se vayan haciendo necesarios, la confiscación de bienes pertenecientes a los malos mexicanos que han comerciado con la vida humana, y que son los inmediatos causantes del derramamiento de nuestra sangre.
Por tales motivos, que justifican nuestra actitud ante la dignidad del mundo entero, decreto lo siguiente:
Primero.—Son confiscables y se confiscan, en bien de la salud pública y a fin de garantizar las pensiones a viudas y huérfanos causados por la defensa que contra los explotadores de la administración ha hecho el pueblo mexicano, y para cubrir también las responsabilidades que por sus procedimientos les resultan en los juicios que a su tiempo harán conocer los Juzgados especiales que a título de restitución de bienes mal habidos se establecerán en las regiones convenientes, fijando la cuantía de esas responsabilidades destinándolos íntegros para esos fines, los bienes muebles e inmuebles y documentaciones de todas clases pertenecientes a los individuos Terrazas (Luis) e hijos, hermanos Creel, hermanos Falomir, José María Sánchez, hermanos Cuilty, hermanos Luján, J. Francisco Molinar y todos los familiares de ellos y demás cómplices que con ellos se hubieren mezclado en los negocios sucios y en las fraudulentas combinaciones que en otros tiempos llamaron políticas.
Segundo.— Una ley reglamentaria que se dictará al triunfo de nuestra causa, determinará lo relativo a la equitativa distribución de esos bienes, pensionando primeramente a las viudas y huérfanos cuyos miembros hayan defendido la causa de la justicia desde 1910; en seguida se tendrán en cuenta los defensores de nuestra causa para el reparto módico de esos terrenos; se cubrirán al erario los fraudes cometidos por los individuos citados, por la falta de pago de contribuciones en los muchos años que tal cosa hicieron, y se restituirán también, a los legítimos y primitivos dueños, las propiedades que, valiéndose del poder les fueron arrebatadas por esos individuos, haciéndose así plena justicia a tanta víctima de la usurpación.
Tercero.- Todos los bienes confiscados serán administrados por el Banco del Estado, quien llevará cuenta minuciosa, correctamente documentada, de ingresos y egresos que hubiere por tal motivo.
Dado en Palacio de Gobierno el 12 de diciembre de 1913.—General Francisco Villa, Gobernador Militar del Estado. Silvestre Terrazas, Secretario.
Fuente: Periódico Oficial del Gobierno Constitucionalista del Estado de Chihuahua (Chihuahua, Chih.), Año 1, Núm. 2, Domingo 21 de diciembre de 1913, página 1-2. Cervantes, Federico. Francisco Villa y la Revolución Mexicana, Ediciones Alonso. 1960.
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