Febrero 3 de 1912
De este firmante sólo tenemos algunas referencias: fue antireeleccionista en 1911. Después en 1912, se convirtió en opositor de Madero-primero con este plan, un mes más tarde al secundar a Pascual Orozco. Véase el manifiesto que él y otros firman el 8 de marzo de 1912, proclamando como candidato a presidente al "¡ntegérrimo ex-presidente blanco, Licenciado Francisco León de la Barra". En la misma se acepta que Orozco quede como vicePresidente o como gobernador de Chihuahua. (Véase anexo número 2 del Pacto de la Empacadora, en esta misma etapa y sección). En 1913 siguió a Máximo Castillo; tomó parte en el reparto de tierras que él hizo.
Cabe advertir que otro revolucionario Chihuahuense sostuvo como bandera el plan de "Santa Rosa" aunque no le firmó; nos referimos a Máximo Castillo. El también antes sostuvo la causa maderista; incluso salvó a Francisco I. Madero de caer en manos de los federales, en el combate de Casas Grandes, Chihuahua. Después luchó contra Madero; defendiendo este plan primero, uniéndose a Pascual Orozco después. Lo abandonó tras el reconocimiento de éste al gobierno de Victoriano Huerta. Tampoco se unió a tas fuerzas revolucionarias de Villa; incluso se exiló al convertirse éste en amo del norte. Murió en 1919 en Cuba Castillo fue un resuelto partidario del agrarismo; en octubre de 1913 comenzó el reparto de tierras en el Distrito de Galeana, Chihuahua; entregó a los vecinos las que se cultivaban en las haciendas de S. Luis, S. Diego, S. Lorenzo, El Carmen, Santa Clara y San Miguel Bavícora. Impuso al terrateniente Luis Terrazas, un préstamo de 15,000 pesos mensuales.
El día 2 de lebrero de 1912, a las diez p. m., en el ángulo suroeste del Panteón de Santa Rosa, en los suburbios de la capital del Estado de Chihuahua, los infrascritos nos comprometemos a realizar, por medio de las armas, el triunfo definitivo del Plan de San Luis Potosí, traicionado por el "maderismo científico", adicionando a dicho plan los siguientes artículos:
1o. El lema de nuestra bandera es "Tierra y Justicia".
2º. Se decretará, por causa de utilidad pública previas las formalidades legales, la expropiación del Territorio Nacional, exceptuándose la superficie ocupada por las fincas urbanas, los edificios que constituyen lo que generalmente se llama cascos de haciendas, fábricas y ranchos y los terrenos de las vías férreas. El Gobierno será para siempre dueño exclusivo de las tierras y las rentará únicamente a todos los que las soliciten en la proporción en que puedan cultivarlas personalmente y con los miembros de su familia, los terrenos pastales serán igualmente rentados a los particulares, procurando que su distribución corresponda a los fines de equidad que persigue el inciso anterior.
3o. Los códigos de procedimientos civiles y penales serán reformados para la rápida impartición de la justicia.
4o. La ley electoral penará con prisión y multa a los Ayuntamientos que no repartan con la debida oportunidad las boletas para las elecciones o que de algún modo defrauden d sufragio; y con prisión a los ciudadanos que, con artimañas, burlen el voto.
5o. Los Estados tendrán sus milicias y la Federación no podrá mandar sus fuerzas a ellos a menos que sus respectivos Ejecutivos las soliciten por acuerdo previo de las Legislaturas locales. Las Cámaras de la Unión determinarán los lugares en que se establezcan los fuertes o acantonamientos del Ejército Federal.
6o. En lo sucesivo, la Federación no recibirá la contribución conocida con el título del 20 por ciento federa!, sino que los Estados la dedicarán al fomento de la instrucción de la raza indígena; esta contribución será llamada el 20 por ciento escolar indígena.
7o. Los Secretarios de Estado del Presidente de la República serán nombrados por él y responsables personal y pecuniariamente ante la Ley.
8o. Todos los funcionarios públicos serán responsables personal y pecuniariamente ante las leyes.
9o. La acción penal contra los delitos oficiales es imprescriptible.
10°. Únicamente en el caso notorio de trastorno de la paz pública, pondrán ser concedidas a los Ejecutivos facultades extraordinarias.
Tierra y Justicia.
Braulio Hernández, Juan B. Porras Ricardo Terrazas, Pedro Loza, Primitivo Dávila, Carlos Mejía, Ángel E. Mendoza, Avelina Soto, Desiderio Fuentes, Jesús De/gado, Eugenio Biera, José Flora, Martín Gurrola, J. Luna Rúbricas.
Interpretación del artículo 2o del Plan de Santa Rosa, 7 de febrero de 1912
A la Nación.
Habiendo consultado algunos ciudadanos con el señor prole-sor Braulio Hernández, jefe de la Junta Revolucionaria TIERRA Y JUSTICIA, la interpretación que debe darse al texto del Artículo 2o del Plan de Santa Rosa, Estado de Chihuahua, proclamado el 2 de febrero del año en curso, el jefe mencionado, con plena y previa sanción de la Junta que preside, tuvo a bien disponer, en acuerdo de esta fecha, la publicación de la siguiente aclaración: 'La posesión de los arrendatarios que hagan uso de los terrenos agrícolas de la propiedad nacionalizada pasará de padres a hijos a todas las generaciones venideras, sin que pueda privárseles de ella ni por la oferta de mejoramiento en el pago de la renta que le sea señalada, la que en todo caso deberá ser sumamente módica. Únicamente por causa de abandono del cultivo de la propiedad, debida y previamente acreditada, tendrá el Gobierno derecho de rentar el terreno a otra persona. TIERRA Y JUSTICIA. Rancho de Guadalupe de la Cañada, febrero 7 de 1912.
Senado de la República-COLMEX. Planes de la Nación Mexicana. México. Edición del Senado de República. 1987. Libro 7, pp. 203-204.
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