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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1912 Programa y dictamen presentado por la Comisión Nacional Agraria para el estudio y resolución del problema agrario.

Febrero 7 de 1912

 

 

PROGRAMA DE TRABAJOS ADOPTADO POR LA COMISIÓN NACIONAL AGRARIA

 

I

CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LOS BOSQUES

 

a.- Conservación de los bosques y Reglamento para su explotación.

b.- Fomento de la arboricultura por acción directa del Gobierno.

c.- Fomento de la arboricultura por iniciativa privada.

 

II

REGLAMENTACIÓN Y GENERALIZACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS

 

a.- Estudio de las disposiciones legales que tienden a favorecer el desarrollo de la irrigación.

b.- Obras de irrigación ejecutadas por el Gobierno.

c. Obras de irrigación ejecutadas y explotadas por empresas particulares.

d.- Obras de aprovechamiento de los depósitos y corrientes de aguas subterráneas.

 

III

EXTENSIÓN É INTENSIÓN DE LOS CULTIVOS

 

I. Fraccionamiento de la gran propiedad.

a.- Fraccionamientos efectuados directamente por el Gobierno.

b.- Fraccionamientos por empresas organizadas al efecto.

c.- Fraccionamientos por los mismos propietarios, provocados por las facilidades, exenciones de impuestos, subsidios y otros estímulos análogos.

II. Contratos de prestación de trabajo.

Aparcería, arrendamiento de predios rústicos, mejoramiento de la condición de los trabajadores, servicios personales y cargos concejiles impuestos a los trabajadores, etc.

III. Inmigración.

a. Preparación de terrenos para colonización y mejoramiento de las condiciones sanitarias de las comarcas agrícolas, principalmente de la zona cálida.

b. Repatriación de mexicanos.

c. Información y propaganda.

d. Servicio de transporte de inmigrantes.

IV. Educación Agrícola.

Experimentación, enseñanza, informes y propaganda rurales.

V. Fomento de la importación y fabricación de útiles y maquinaria agrícola y abonos.

a.- Revisión de derechos aduanales sobre arados y otros útiles y maquinaria agrícola.

a.- Supresión de derechos aduanales sobre abonos químicos y sobre los componentes que entren en su fabricación.

c.- Tarifas ferroviarias mínimas.

d.- Derechos de exportación prohibitivos sobre abonos y sus componentes, procedentes del país.

e.- Creación de un cuerpo de instructores para enseñar el empleo de la maquinaria agrícola.

VI. Fomento del cultivo de plantas textiles, de preferencia en los terrenos despoblados y sin riego.

 

IV

VÍAS DE COMUNICACIÓN

 

Tarifas ferroviarias. Transporte de productos. Mercados.

 

V

CRÉDITO AGRÍCOLA

a.- Consolidación de la propiedad de tierras y aguas.

b.- Facilidades para la transmisión y movilización de la propiedad rústica.

c.- Titulación.

d.- Impuesto sobre la transmisión y gravamen de los predios rústicos.

e.- Impuestos prediales.

f.- Instituciones de crédito agrícola regional.

g.- Sociedades cooperativas.

 

VI

FOMENTO DE LA GANADERÍA

 

a.- Facilidades para el violento y más cómodo transporte de sementales extranjeros.

b.- Tarifas ferroviarias mínimas.

c.- Subsidios, premios y otros incentivos apropiados.

 

VII

INDUSTRIAS AGRÍCOLAS

 

El problema agrario que reviste hoy todos los caracteres de un problema nacional, es complejo, y, para resolverlo con probabilidades de acierto, exigiría la reunión y selección de numerosos datos estadísticos y el completo examen de las cuestiones de carácter social, económico y jurídico que pormenoriza el anterior programa, aprobado por la Comisión Nacional Agraria.

Estudiarlas todas, obligaría a retardar la resolución de aquellas que tienen el carácter de imprescindible urgencia y, por lo mismo, la Comisión, a reserva de continuar laborando en la tarea de desarrollar todo su programa, considera indispensable que el Gobierno adopte desde luego medidas eficaces para conseguir el riego y fraccionamiento de terrenos, favoreciendo la iniciativa privada y supliendo con la acción directa gubernamental las deficiencias ó las dilaciones de esa iniciativa.

Con la mira de realizar ambos propósitos, haciendo un poderoso esfuerzo nacional para crear la pequeña propiedad y para abrir nuestros campos a un cultivo de rendimiento seguro, la Comisión Nacional Agraria tiene el honor de proponer al C. Secretario de Fomento, Colonización e Industria, las siguientes medidas, de cuya realización es de esperarse el desarrollo de las obras de riego y el fraccionamiento de los terrenos adecuados para su adquisición por los labradores mexicanos y extranjeros.

I

Los Gobiernos de la Nación se han preocupado hasta ahora de favorecer la colonización artificial, aun a costa de grandes sacrificios pecuniarios, considerando que ésta era el mejor medio para resolver el problema agrario de la República; pero la colonización no podrá ser fructuosa y sus resultados seguirán siendo inciertos y tardíos, mientras tanto no se hayan adoptado medidas que garanticen la propiedad de los colonos.

II

La experiencia confirma que la colonización artificial expondría a graves fracasos, y la inducción demuestra que es preferible procurar que la inmigración venga por los caminos naturales: la posibilidad para el agricultor extranjero de conseguir en la República mayor bienestar a costa de menor esfuerzo, que en su país de origen; y para los nacionales la facilidad de adquirir terrenos de rendimiento seguro, amplios mercados y esperanzas de acumular ahorros que aseguren el porvenir del colono y de su familia.

Sin que se cierren las puertas al extranjero, es de justicia atender (le preferencia a los agricultores nacionales, repatriar a nuestros labradores que han inmigrado y dar trabajo A los proletarios de nuestro país.

IV

El Gobierno deberá hacer un estudio de los terrenos de común repartimiento, de los ejidos que aun no hayan sido repartidos a los labradores pobres, y de los terrenos que conforme a las leyes corresponden a éstos, procurando la inmediata repartición de unos y otros, con la condición de que tales terrenos serán inalienables por un plazo de veinte (20) años.

V

La formación de un plan de obras completo para regar todos los terrenos que de ello sean susceptibles en México, requiere mucho tiempo, y como es urgente proceder en breve, conviene que el Gobierno emprenda desde luego las obras ya estudiadas, en vía de estudio, o que se presenten como factibles, sin perjuicio de que se haga un estudio completo de los recursos naturales que el país ofrece, para formar el plan definitivo de otras, el que se desarrollará a medida que lo permitan los elementos disponibles, respetando, en todos casos, los derechos adquiridos. Los proyectos y las especificaciones serán formados por la Administración o aprobados por ella; y la ejecución de las obras será contratada con las personas o empresas que, previo concurso público, ofrezcan al Gobierno mayores seguridades y ventajas.

VI

Por lo que se refiere al fraccionamiento, se aprovecharán los terrenos que se rieguen, de acuerdo con el contenido de la conclusión anterior, aprovechando también los recursos disponibles del Gobierno y de la iniciativa privada, para utilizar desde luego aquellos terrenos que por su ubicación, clase, salubridad, ó por estar provistos de agua, sean susceptibles de una labor agrícola suficientemente remuneradora.

VII

La adquisición a precio elevado de grandes predios ya bien explotados, para destinarlos al fraccionamiento, impondría al Gobierno elevados sacrificios pecuniarios, limitaría el número de agricultores beneficiados y, desde el punto de vista de la riqueza pública, poco ganaría el país; porque el fraccionamiento de esas tierras sólo traería como principal ventaja, la mejor distribución de la propiedad.

VIII

El Gobierno deberá preferentemente dedicar los fondos de que puede disponer, al mejoramiento de los terrenos nacionales y a la adquisición y mejora de los terrenos de propiedad particular, susceptibles de riego y cultivo, que pueda adquirir a un precio que no exceda de veinticinco pesos ($25.00) por hectárea. También podrá el Gobierno adquirir a precios menores de la cantidad antes mencionada, los terrenos no susceptibles de riego y cultivo, que formen un todo con la propiedad que se le ofrezca en venta, hasta completar como máximum un número de hectáreas que iguale con las que midan los terrenos susceptibles de riego y cultivo de la misma propiedad.

En los casos en que el Gobierno crea conveniente proceder desde luego al fraccionamiento de terrenos, podrá adquirir los de riego que tengan disponibles, ya sea las personas físicas a las personas morales, previo el convenio respectivo.

El Gobierno sólo comprará tierras de alto precio, para fraccionarlas: a, en condiciones que garanticen eficazmente la cooperación del vendedor en la realización de los terrenos, por la completa mancomunidad de intereses entre el Gobierno y la Compañía ó empresa fraccionadora, en el éxito del fraccionamiento; b, con la perfecta garantía del reintegro de las sumas que haya invertido el Gobierno en la compra.

Para esta cooperación se tendrán en cuenta las siguientes bases:

1ª La estimación del valor de las propiedades se hará tomando todas las precauciones que sea posible, para que ese valor pueda hacerse efectivo.

2ª En los detalles relativos a la garantía de las sumas que invierta el Gobierno, los contratos se harán en una forma tal, que se ajusten a los términos de la concesión de la Caja de Préstamos.

3ª El precio de venta y las condiciones de pago de los lotes se fijarán de acuerdo con las bases aprobadas en la Conclusión XI.

4ª Se estipulará en los contratos la condición de que las empresas desempeñarán el cargo de agentes para las ventas de los terrenos.

5ª Las Compañías explotarán las tierras por su cuenta y bajo estipulaciones que no entorpezcan las ventas del público, ni demeriten las condiciones de la tierra, mientras se realiza la venta, pagando como mínimum al Gobierno las cantidades que sean necesarias para que se cubran los compromisos contraídos con la Caja de Préstamos.

6ª El Gobierno nombrará uno o más representantes con el carácter de interventores, y con la facultad de objetar a los colonos que por sus antecedentes u otras circunstancias no deban adquirir lotes en las tierras fraccionadas.

7ª El Gobierno sostendrá en la colonia el número de empleados que juzgue conveniente, para que se cumpla lo preceptuado en la Conclusión XVII.

8ª Se clasificarán los servicios públicos, para distinguir los que se liarán por cuenta del Gobierno y los que deberán hacerse por cuenta común.

IX

El Gobierno deberá hacer por su cuenta en las propiedades que adquiera a bajo precio para destinarlas al fraccionamiento: las obras de riego, la desecación y el drenaje: de los terrenos; el desmonte de las tierras destinadas al fraccionamiento; la apertura de los caminos interiores y de las carreteras hasta las líneas férreas más inmediatas; la preparación de sitios para la fundación de poblaciones; la construcción de los edificios públicos indispensables; y el establecimiento, si los recursos lo permiten, de una pequeña estación agrícola experimental. Pero, en todo caso, se cumplirá con lo que respecto a instrucciones prácticas previene la Conclusión XVII.

X

Concluidas las obras necesarias para el éxito del fraccionamiento, los lotes no deberán ser cedidos gratuitamente, sino enajenados a los labradores que dispongan de un pequeño capital, ó que por su moralidad y aptitudes se lo puedan proporcionar, para la compra de animales de trabajo, herramientas y, en general, de todos los recursos indispensables para que puedan desde luego dedicarse a la explotación del lote que adquieran.

Con el objeto de favorecer a los trabajadores pobres que no cuenten con elementos para comenzar la explotación de un lote, el Gobierno estimulará la creación del crédito agrícola regional y de las sociedades cooperativas. Además, el Gobierno podrá celebrar contratos de arrendamiento ó aparcería con promesa de venta.

XI

Los terrenos que se fraccionen por el Gobierno, se dividirán en lotes que no excederán de (100 H.) cien hectáreas; no debiéndose vender a una sola persona, una superficie mayor de doscientas hectáreas (200 II.).

Para fijar el precio de venta de los lotes se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

1º El costo real de los terrenos.

2º El costo de las obras que como presas, canales, compuertas, caminos, edificios y demás obras de servicio público, aumenten la productividad del terreno y mejoren las condiciones de la vida y circulación de carga y pasajeros.

3º El precio por unidad de superficie de los terrenos similares en la región que se trata de fraccionar.

4º La cantidad, calidad y valor total de los productos que el terreno puede dar, a fin de que a los colonos los sea posible sostener a su familia y o la vez cumplir los compromisos que contraigan para cubrir el importe de las anualidades que tienen que pagar para adquirir derechos de propiedad.

Los terrenos tendrán derecho a un volumen de agua proporcional a la superficie bajo riego de cada lote; teniendo a su cargo el Gobierno la administración y distribución de las aguas mientras se realiza el cincuenta por ciento (50%) del área regable en cada fraccionamiento; pero los colonos quedarán obligados a constituir una sociedad para administrar el uso del agua conforme al Reglamento que el Gobierno expida.

Los terrenos urbanos y los comprendidos fuera de la superficie regable y cultivable, serán vendidos de preferencia, a riguroso precio de costo, a los propietarios de los lotes regados y cultivados.

Los lotes serán vendidos de preferencia a los mexicanos que traten de repatriarse y a los labradores pobres de la misma nacionalidad.

Los lotes serán vendidos a plazo máximum de veinte (20) años. Durante los primeros cinco (5) años, sólo se pagarán los intereses a razón de seis por ciento (6%) anual, sobre el precio de venta, y durante los quince (15) años subsecuentes, se pagarán los intereses al misino tipo, más la cantidad destinada a la amortización. Los intereses y las cantidades para la amortización del capital, serán pagaderos por anualidades vencidas y garantizadas con hipoteca del lote vendido. Los adquirentes de lotes podrán hacer pagos anticipados que no bajen del cinco por ciento (5%) del precio de venta.

Las personas que adquieran uno ó varios lotes regables y cultivables en una colonia, se obligarán a residir y a domiciliarse en ella; y el colono que infrinja esta obligación no disfrutará ya de los plazos que conforme al párrafo anterior se le hayan concedido para hacer los pagos, dándose por vencidos todos los plazos fijados, desde que se cometa aquella infracción.

En cada caso, el Gobierno determinará la extensión superficial que los colonos deban reservarse para sostener a sus familias, y esa superficie, que será inalienable por veinte (20) años, no podrá ser gravada, ni tampoco secuestrada, a menos de procedimientos judiciales, para hacer efectiva la hipoteca que garantice el precio de compra.

XII

El Gobierno podrá celebrar contratos para fraccionamiento de terrenos con particulares nacionales y extranjeros, ó con sociedades nacionales.

Estos contratos se sujetarán a las siguientes bases:

1ª Los particulares ó Compañías acreditarán, a satisfacción del Gobierno, que tienen la capacidad financiera necesaria para realizar los trabajos que traten de llevar a cabo, ó que pueden procurarse por medio de préstamos, con ó sin emisión de bonos hipotecarios, las sumas de dinero indispensables para el mismo objeto.

2ª Los terrenos que la empresa se proponga preparar para el fraccionamiento, deberán ser apropiados para el cultivo y susceptibles de riego, exceptuando el caso en que la precipitación atmosférica ó la humedad del terreno basten para las necesidades agrícolas. En el caso de que el riego sea necesario, la empresa adquirirá, ó deberá justificar que tiene adquiridos, por cualquier título, derechos legítimos a las aguas que trata de utilizar y en cantidad suficiente para regar, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de los lotes, disponiendo de un coeficiente medio de riego que baste para asegurar el éxito de los cultivos a que puedan ser destinados los terrenos.

3ª Los terrenos destinados al fraccionamiento deberán estar cercanos a las vías generales de comunicación, ó bien la empresa se obligará a construir las necesarias para el fácil transporte de los productos; debiendo el Gobierno, en los casos justificados, ayudar pecuniariamente a la construcción y sostenimiento de estas vías, en la proporción que se determine.

4ª La empresa se obligará a fraccionar los terrenos, después de ejecutar en su caso las obras de riego, pudiendo formar lotes hasta de doscientas hectáreas (200 H.).

5ª La empresa, con aprobación del Gobierno, determinará el lugar ó lugares en que deban fundarse poblaciones, hará por su cuenta las obras de urbanización, y se obligará a vender lotes urbanos. La empresa construirá por cuenta de los compradores, las casas de habitación que soliciten éstos, con arreglo a los proyectos que apruebe el Gobierno y en fáciles condiciones de pago.

6ª La empresa quedará obligada también a construir por su cuenta, los caminos interiores y los canales primarios de riego y de drenaje, así como las obras necesarias para asegurar las buenas condiciones higiénicas de las poblaciones y de los terrenos.

7ª La empresa cederá gratuitamente al Gobierno un lote hasta de veinte hectáreas (20 H.), si el Gobierno lo necesitare para el establecimiento de campos de experimentación, más los lotes urbanos necesarios para construir en ellos los edificios destinados al servicio público de las poblaciones, debiendo volver a poder de la empresa, esos terrenos, si el Gobierno no les da la aplicación para la cual le fueron cedidos.

8ª Las tarifas para la venta de los terrenos y las condiciones de pago, se establecerán de acuerdo con lo que indica la CONCLUSIÓN XI.

9ª Los lotes serán vendidos con derecho a riego, en su caso, cuando menos en un cincuenta por ciento de su extensión, sujetándose la empresa, para la venta de agua y las condiciones de pago, a las tarifas que apruebe el Gobierno.

10ª La empresa se obligará a poner a la venta, ó a ofrecer en arrendamiento, ó en aparcería, con derecho a compra, un número de lotes que representen cuando menos la tercera parte de la superficie total de los terrenos por fraccionarse, tan pronto como estén en condiciones de ser regados, en su caso; y el resto de los lotes será puesto a la venta, dentro de los plazos que fijen los contratos respectivos.

XIII

El Gobierno podrá conceder a las empresas las franquicias que en cada caso considere conveniente, y que en seguida se expresan:

1º La cesión gratuita de los terrenos nacionales de que el Gobierno puede disponer.

2º El traspaso, a precio del costo real, de los terrenos de propiedad particular que haya adquirido el Gobierno para destinarlos al fraccionamiento.

3º Los estudios geológicos, por medio de los ingenieros del Gobierno, sin costo alguno para la empresa, que sean necesarios para la explotación de aguas subterráneas.

4º La oportuna suministración de todos los datos e informes que se encuentren en los institutos ó archivos oficiales.

5º El sostenimiento de los servicios públicos federales en las poblaciones que funde la empresa y el sostenimiento de dos escuelas primarias, por lo menos, una para niños y otra para niñas.

6º La construcción de caminos que comuniquen a los terrenos fraccionados con las vías generales, sin perjuicio de que el Gobierno interponga toda su influencia para que, cuando fuere posible, las Compañías ferroviarias construyan los ramales suficientes para facilitar el transporte de los productos de los terrenos.

7º Con sujeción a la Ley de Aguas Federales, sin costo alguno ni previo depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el otorgamiento de las concesiones que fueren necesarias para utilizar aguas destinadas al riego de los terrenos fraccionados.

En igualdad de condiciones las empresas de riego y fraccionamiento de terrenos, serán preferidas a los que soliciten el aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal para utilización en sus propios predios, si no los destinan al fraccionamiento. En los contratos se estipulará que únicamente los lotes en que vaya quedando fraccionada la propiedad, gozarán del derecho de las aguas por tiempo indefinido.

La parte de terrenos que no se fraccione, podrá regarse, sin embargo, pero sólo durante el tiempo fijado en el contrato para llevar a cabo el fraccionamiento.

7º Exención por cinco (5) años de los impuestos sobre los capitales destinados a la empresa, y por una sola vez de los derechos de importación a las herramientas, implementos, máquinas, enseres, materiales de construcción, animales de trabajo y de cría, destinados todos exclusivamente para ser utilizados en los terrenos fraccionados.

8º Transportes por cuenta del Gobierno en las líneas de vapores y de ferrocarriles subvencionados, de los labradores nacionales ó extranjeros que hayan de establecerse en los terrenos fraccionados por la empresa.

XIV

A los adquirentes de pequeños lotes, el Gobierno podrá concederles las franquicias siguientes:

1ª Exención para el mexicano del servicio militar, excepto en el caso de guerra extranjera.

2ª Exención por una sola vez, personal e intransmisible, de los derechos de importación de instrumentos de labranza, herramientas, enseres, maquinaria, materiales de construcción para habitaciones, muebles de uso y animales domésticos de trabajo, de cría ó de raza, todo con destino a la explotación de los lotes.

3ª Exención personal e intransmisible por veinte (20) años de los derechos de exportación de las cosechas.

4ª Exención de los derechos de legalización de firmas y expedición de pasaportes que los Agentes Consulares otorguen a los labradores extranjeros que vengan a la República destinados a determinada colonia rural.

XV

La Secretaría de Fomento iniciará ante la de Hacienda, las rebajas y exenciones que sea posible hacer, sin grave perjuicio para el Erario, de las cuotas de la Ley del Timbre, para la emisión de acciones, bonos u obligaciones, venta e hipoteca de lotes, y contratos de obras, que tengan que crearse, hacerse ó celebrarse para la fundación y existencia de las colonias.

La misma Secretaría gestionará ante los Gobiernos de los Estados, sobre; las franquicias que, en cada caso, se puedan conceder a las empresas fraccionadora, a las colonias y a los colonos, y sobre las modificaciones que convenga introducir en las leyes de las Entidades Federativas, para estimular y favorecer la colonización; y por lo que respecta al Distrito y a los Territorios Federales y para la prosecución de estos mismos fines, la propia Secretaría iniciará lo que corresponde resolver en definitiva a las Cámaras Federales.

XVI

El Ejecutivo Federal podrá conceder todas o algunas de las franquicias enumeradas en la conclusión xiii a las empresas de riego existentes, que se obliguen a destinar las aguas de que dispongan, al riego de terrenos para fraccionamiento, y aun a los particulares que dispongan de aguas de jurisdicción federal ó local, si se obligan a facilitarlas, para el riego de pequeñas propiedades, conforme a las tarifas que apruebe el Gobierno.

Iguales franquicias podrá otorgar el Ejecutivo Federal a los particulares o Compañías que fraccionen sus propiedades celebrando contratos de aparcería o arrendamiento con promesa de venta.

XVII

El Gobierno sostendrá en cada colonia un número suficiente de empleados para que instruyan a los pequeños agricultores en el manejo de los implementos agrícolas y para que les impartan los conocimientos prácticos necesarios.

Para ello se procederá, sin pérdida de tiempo, a organizar este cuerpo de empleados, de preferencia en esta capital, debiendo estar bajo la dirección de instructores prácticos, para que en el curso de pocos meses de encuentren aptos a su vez, y puedan impartir en las colonias los conocimientos adquiridos.

El anterior sistema de instrucción agrícola se establecerá con el carácter de provisional para satisfacer una necesidad apremiante en el país, y como preliminar de la fundación que deberá hacerse en toda la República, de establecimientos de educación, experimentación y propaganda agrícola que se organizará sobre bases más sólidas.

XVIII

Conviene que el Gobierno cree una Comisión Permanente de Riego, Fraccionamiento y Colonización, con las siguientes atribuciones:

1º Recabar de los Gobiernos de los Estados, de las Prefecturas y de los Ayuntamientos, todos los datos que sea posible adquirir acerca de las corrientes de agua aprovechables que haya en cada región del país y de los terrenos regables inmediatos y útiles para el fraccionamiento, investigando cuáles son las condiciones en que se pueden adquirir.

2º Trabajar de acuerdo con las empresas ferroviarias que tengan empeño en promover el adelanto y desarrollo de las regiones que atraviesan sus líneas, procurando obtener de dichas empresas todos los datos que tengan y los estudios que hayan hecho, para conseguir aquel objeto, proporcionándoles también, a su vez, todos los datos de que la Comisión disponga y haciendo todas las indicaciones que juzgue conducentes al mismo objeto.

3º Publicar, lo más profusamente que sea posible, en México y en los países extranjeros, en que se juzgue oportuno, todos los datos e informes que sirvan para traer colonos agricultores que utilicen los terrenos disponibles.

4º Ponerse en comunicación, por los conductos debidos, con los agentes consulares de la República, para que éstos propaguen, por cuantos medios sean posibles, informes pormenorizados de las condiciones y ventajas de los terrenos puestos a disposición de los pequeños labradores, de sus condiciones de renta, pago y demás detalles que se juzguen convenientes.

5º Recibir, clasificar y analizar, todos los datos que sea posible adquirir de fuentes oficiales o privadas y que se refieran a terrenos susceptibles de fraccionamiento, aguas que puedan ser utilizadas para el riego, regularización del uso de las aguas de jurisdicción federal, personas o grupos de personas que estén dispuestas a instalarse en los terrenos disponibles y, en general, todo aquello que tienda a favorecer la realización del pensamiento de multiplicar el número de pequeños propietarios que se establezcan en condiciones favorables para su prosperidad.

6º Estudiar las proposiciones que se presenten al Gobierno y que se refieran: a rentas de terrenos; a ejecución de obras hidráulicas; a contratos de construcción de éstas; a concesiones; y a empresas de fraccionamiento y riego. Y dar su opinión acerca de los resultados conclusiones a que la conduzcan esos estudios, definiendo cuáles son las operaciones que a su juicio se debe efectuar.

7º Ponerse en comunicación directa con las Cámara y Sociedades Agrícolas, Juntas locales de agricultores Empresas Agrícolas, y en general con todos los elementos colectivos y particulares que se interesen por el desarrollo agrícola del país.

8º Estudiar las medidas legislativas, fiscales ó administrativas que tiendan a favorecer el desarrollo de las obras de riego y el fraccionamiento de los terrenos, haciendo las iniciativas que sean conducentes.

9º Expeditar el despacho de los asuntos relativos a concesiones para riego y fraccionamiento de terrenos.

México, Febrero 7 de 1912.
—La Comisión Nacional Agraria.—Roberto Gayol.—Leopoldo Palacios.—Manuel Marroquín Rivera.—Fernando Duret.—Carlos Robles. —Oscar Braniff.—Manuel Araoz.— Ángel Vivanco.— Nicolás del Moral.—Antonio V. Hernández.—El Secretario, José M. de la Garza.—Rúbricas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa y dictamen presentado por la Comisión Nacional Agraria para el estudio y resolución del problema agrario. México. Imprenta y fototipia de la Secretaría de Fomento. 1912.