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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1911 Plan de Bernardo Reyes o Plan de la Soledad.

Soledad, Tamaulipas, 16 de noviembre de 1911

 

Bernardo Reyes, general de División del Ejército Mexicano, a la Nación.

La situación anárquica en que hoy se encuentra la República bajo el bastardo poder del ciudadano Francisco I. Madero, el patriótico anhelo de libertar al país humillado por una tiranía demagógica, el empeño de restablecer el orden y la necesidad apremiante de asentar el imperio de la Constitución y realizar los ideales revolucionarios, me determinan a formular el siguiente plan salvador de la oprobiosa condición en que se halla el país. Este plan, idéntico en sus principios y tendencias al de San Luis, lo modificó únicamente en lo circunstancial, adicionándolo al tratar del restablecimiento de la zona libre de la frontera norte de la República, y al ofrecer de modo solemnísimo la efectividad del sufragio.

El Plan reformado es el siguiente:

I.- Se declaran nulas las llamadas elecciones para Presidente y Vicepresidente efectuadas en realidad mediante imposiciones y persecuciones por un solo bando político, y no por la Nación, en el mes de octubre del presente año.

II.- Se desconocen todas las autoridades que no secunden este Plan.

III.- Quedan en vigor las leyes actuales vigentes y reglamentos respectivos que no pugnen con este Plan Revolucionario, bajo el concepto de que en su oportunidad se reformarán conforme a los prescripciones constitucionales las que los demanden para armonizar la legislación de la República con los ideales que se proclaman. Las disposiciones y leyes aprobatorias de gastos verificados en el último periodo de la pasada administración y el del gobierno interino que le sucedió quedan nulificadas y sujetas a las reformas que les corresponda, según la revisión y comprobación de cuentas que se verificarán al triunfo de la Revolución.

IV.- Quedan especialmente sujetos a revisión y en condición de ser anulados los acuerdos, disposiciones, decretos y sentencias referentes a enajenaciones de terrenos declarados baldíos y que estaban de antemano poseídos, verificándose, en su caso las restituciones debidas.

V.- Además de la Constitución, los tratados y Leyes Federales, se declara Ley Suprema de la República el principio de “No reelección del Presidente y Vicepresidente de la misma, Gobernadores de los Estados y Presidentes Municipales”.

VI.- Por medio de las leyes y de cuantas disposiciones sea necesario expedir, se hará que las elecciones de la República sean verdaderamente justas, libres y efectivas.

VII.- El que suscribe asume el carácter de Presidente Provisional con facultades para hacer la guerra al bastardo poder existente en la misma, hasta consumar el triunfo, después del cual, consultando la opinión de los jefes que hayan concurrido a la lucha, nombrarán un Presidente Interino que convoque al pueblo a elecciones de todos los poderes.

VIII.- Al reunirse el Congreso que resulte electo, el que suscribe en su carácter de Jefe de la Revolución y Presidente Interino que lo haya sustituido le darán cuenta de sus actos.

IX.- En los Estados en donde las autoridades superiores acepten este Plan, continuarán éstas administrando, limitadas por la acción del jefe militar de mayor graduación que ocupe cada uno de los territorios respectivos, y en los lugares en donde las autoridades existentes opongan resistencia a la realización de este Plan o les sean en cualquier forma hostiles, tomará el mando político y militar, el jefe superior.

X.- El Presidente Interino y las autoridades de los Estados que convoquen a las elecciones no podrán ser elegidos.

XI.- El jefe militar que según la base novena se haya hecho cargo del mando político y militar de un Estado nombrará quien lo sustituya al tener que salir del territorio del mismo, por exigencias de la guerra.

XII.- Todas las autoridades políticas y militares que coadyuven al triunfo de la Revolución tienen el derecho de llevar cuenta detallada de las cantidades de que dispongan para su sostenimiento, provenientes del Erario Público o de cualquiera otra procedencia, se harán cargo de todos los valores que colecten, justipreciando los que reciban en armas, caballos, pasturas, víveres y demás efectos.

XIII.- Los jefes que organicen fuerzas y que no tengan carrera militar, ni haya en el lugar donde se encuentren jefes superiores que le otorguen nombramiento, a reserva de que se les extienda, tomarán el grado que les corresponda al número de sus hombres, según las unidades que representen. En todo caso, a jefes, oficiales y tropa que hayan servido a la causa se les expedirá el certificado para su satisfacción. Para que en igualdad de circunstancias sean preferidos para formar el personal de la administración pública.

XIV.- Todo militar o autoridad en funciones que se adhiera al presente Plan hará bajo su responsabilidad y dentro de su jurisdicción todo esfuerzo para mantener el orden en las poblaciones y en la disciplina en sus tropas.

XV.- El distintivo de las tropas revolucionarias que hayan de formar el Ejército, que se denominará Constitucionalista, consistirá en una cinta roja puesta en el tocado o en el brazo izquierdo.

XVI.- La Revolución para después de su triunfo, ofrece la revisión de la Ley del Timbre y la moderación de toda clase de impuestos e iniciar en forma constitucional, sosteniéndolo, el restablecimiento de la Zona libre en toda la frontera Norte de la República.

Plan de San Luís reformado y expedido en Soledad, Tamaulipas, el 16 de noviembre de 1911.