Noviembre 30 de 1911
Artículo 1°. Para reemplazar las bajas del ejército, los Estados, el Distrito y Territorios Federales, entregarán cada año, en el tiempo y lugar de su territorio que designe el Ejecutivo, un contingente del número de hombres que corresponda al uno por millar del censo de su población.
Artículo 2°. Para cumplir esta obligación, los Gobernadores de los Estados y el Distrito Federal y los Jefes Políticos de los Territorios Federales, emplearán el sistema de sorteo.
Fuente: Diario Oficial de 1° de diciembre de 1911. Citado en: Ibarrola Bernardo. “Madero y el ejército federal mexicano”. El Ejército Mexicano, 100 años de historia. El Colegio de México. 2014. 499 pp.
|