Septiembre 23 de 1910
3er. Ocurso a la Cámara pidiendo la nulidad de de elecciones.
Comité Ejecutivo Electoral Anti-Reeleccionista,
5 de Mayo N° 22 — Depto. Nº 304.
C.C. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Los infrascritos, Presidente y Secretario respectivamente del Comité Ejecutivo Electoral Anti-Reeleccionista, ante esa H. Cámara respetuosamente exponemos:
Que como resultado del Memorial que este Comité presentó el día 1º del actual a la Junta Preparatoria de esa Cámara, la misma Junta aprobó, según comunicación de fecha 10 que tenemos a la vista, girada por la Sección Primera, el dictamen presentado por la primera Comisión Escrutadora, concebido en los términos siguientes: "Dígase a los CC. Federico González Garza y demás signatarias del memorial de primero de septiembre de mil novecientos diez, que no ha lugar a lo que solicitan. En atención a que en dicho memorial se objeta la validez de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Senadores por el Distrito Federal, resérvese dicho memorial con sus anexos para que pase al estudio de las Comisiones que correspondan".
Este Comité no ha podido menos de quedar altamente sorprendido no sólo del sentido en que recayó el acuerdo a que se refiere la primera parte de dicho dictamen, ya que aquél no puede interpretarse, sino como una manifiesta denegación de justicia; sino de no venir precedido de las razones y fundamentos legales que necesariamente deben acompañar a todo dictamen para que pueda considerarse justificado.
Mas como la Junta- Preparatoria que tomó y comunicó en tan extraña forma el referido acuerdo, ha cesado en sus funciones, y por otra parte no existe un tribunal superior en jerarquía ante el cual pudieran los C.C. agraviados apelar de resolución tan injusta, dejamos a la opinión pública que formule el juicio que corresponde y nos limitaremos a cumplir estrictamente y con los últimos deberes que nos impone la inmerecida representación de los Partidos independientes de que estamos investidos.
En tal concepto, estando aún por dictaminar la Gran Comisión respecto a la; elecciones de Presidente y Vice-Presidente de la República cuya validez se objeta en el expresado Memorial, venimos a reforzar las numerosas pruebas ya presentadas, complementándolas con nuevos y muy importantes documentos que vienen a confirmar lodo lo aseverado por este Comité en el texto de su primer ocurso, así como en el de fecha 8 que también tuvo por objeto presentar nuevas pruebas.
Los documentos que por última vez se acompañan, quedan clasificadas en el extracto siguiente:
(Se omite el extracto por referirse a iguales violaciones a las denunciadas en el primer Memorial).
La lectura del anterior extracto, comprobado con tos documentos a que alude, pondrá de manifiesto a la Gran Comisión que tiene que dictaminar, la sorprendente y a la vez monótona uniformidad con que en todas las latitudes de nuestro país, se violó !a Ley Electoral y se atacaron las prerrogativas del Ciudadano en las últimas elecciones federales.
Por este motivo y fundándonos en el artículo 54 de la ley Electoral y demás disposiciones invocadas en nuestros ocursos anteriores,
A ESA SECRETARÍA SUPLICAMOS SE SIRVA:
Disponer que el presente ocurso, junto con los recados que se acompañan, pase desde luego a la Gran Comisión para los efectos de los puntos petitorios II, III y IV del Memorial de 1° de Septiembre en lo relativo a las elecciones de Presidente, Vice-Presidente de la República y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
México, 23 Septiembre de 1910.
Sufragio Efectivo. No. Reelección.
El 2° Vocal en funciones de Presidente, F. González Gama.
El 4° Secretario, Vicente F. Aldana.
“La respuesta que en breves días se recibió de la Cámara y que vino a desahuciar al pueblo de toda esperanza que aun pudiera acariciar para resolver en paz aquel grave conflicto en que se ventilaba la suerte de sus más sagrados intereses, estaba concebida con brutal laconismo, en los siguientes términos:
"SECCIÓN PRIMERA.—Mesa Primera.—Número 37.—La Cámara de Diputados del Congreso General, erigida en Colegio Electoral, en la sesión de hoy, se sirvió aprobar el dictamen emitido por su Gran Comisión, que concluye con el punto resolutivo siguiente:
"Dígase a los signatarios de los memoriales de Io, 8 y 23 de este mes, que no ha lugar a declarar la nulidad de las elecciones verificadas en los meses de junio y julio de este año para la renovación total del Poder Ejecutivo y parcial del Poder Judicial, ambos de la Federación".
Lo que participamos a ustedes para los efectos correspondientes.— México, septiembre 27 de 1910.—Vicente Villada Cardoso.— A. de la Peña y Reyes, A los CC. Federico González Garza, etc.— Calle del 5 de Mayo No. 32.—Departamento 304.—Presentes".
El 10 de octubre publicó "El Debate" el dictamen que la Gran Comisión rindió a la Cámara para justificar tan provocadora resolución.
Lamentaba la Comisión que "la inusitada amplitud y generalidad de la demanda le impidiera conocer de un modo concreto y preciso los fundamentos de la petición", exclamando "¡Extraños documentos los que la Comisión ha examinado!", a los cuales, por eufemismo, llamaba más adelante "simples papeles" de carácter particular que sin tener siquiera "algún viso de seriedad" carecían de toda fuerza probatoria la que por lo demás quedaría neutralizada por la de los documentos oficiales que, "revistiendo las solemnidades externas de autenticidad, tienen a su favor una presunción de verdad"; añadiendo que esto bastaba para desechar la demanda, porque tratándose de resoluciones de carácter político, la aplicación del derecho estricto no debía llevarse al summum jus.
Fuente: González Garza Federico. La Revolución Mexicana. Mi contribución político-literaria. (Biblioteca de obras fundamentales de la Independencia y la Revolución). Comisión Nacional para la celebración del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana, México, INEHRM, 1985. pp. 193-194, 151.
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