Junio 28 de 1910
(Publicada en "El Constitucional". Órgano del Centro Anti-Reeleccionista de México. No. 50 de fecha 6 de julio de 1910).
CIRCULAR
COMITÉ EJECUTIVO ELECTORAL.
En vista de que este Comité, desde el siguiente día en que se verificaron las elecciones primarias, ha estado recibiendo de todas partes del país incesantes noticias de que se han cometido numerosas y graves infracciones a la Ley Electoral vigente, ha acordado se dirijan a nuestros correligionarios las siguientes instrucciones, a fin de que promuevan en su oportunidad los recursos que la misma Ley autoriza:
1a. —La mesa Directiva de cada Club excitará sin demora a los miembros que lo componen para que procedan a hacer constar colectivamente por escrito y en forma de acta-protesta, las violaciones a la Ley Electoral de que hayan sido testigos desde que la primera autoridad política y los Ayuntamientos de cada entidad que gobiernen, debieron hacer respectivamente la división de Distritos y Secciones Electorales, hasta que los votantes concurrieran a las casillas a depositar sus sufragios.
2a.—Las actas-protestas deberán levantarse por duplicado y firmarse solamente por ciudadanos que pertenezcan a una misma Sección Electoral, y en ellas sólo se mencionarán las violaciones cometidas dentro del perímetro de cada Sección.
3a. —Dichas actas contendrán clara y suscintamente la exposición fiel de los hechos presenciados y que constituyan una violación de la Ley Electoral y un ataque a las prerrogativas del hombre y del ciudadano.
4a. —De las dos copias del acta, una se remitirá a este Comité y la otra quedará en poder de los que la subscriben, junto con los demás comprobantes que pudieran recogerse, para que en ellos funden la reclamación de nulidad de que habla el párrafo siguiente.
5a. —Los mismos ciudadanos que hayan subscripto una acta- protesta, formularán una reclamación dirigida a los ciudadanos que integren el Colegio Electoral de su Distrito, en la cual, después de enumerar su santamente todas las violaciones que consten en el acta, reclamarán la nulidad de la elección primaria a que se refieran, basándose en lo dispuesto en los arts. 54 y 55 del Capítulo IX de la Ley Electoral.
6a.—Los mismos ciudadanos harán llegar al Colegio Electoral respectivo el escrito de reclamación, la acta-protesta y demás documentos que hubiere, precisamente el día 8 de julio en que se verificará su primera Junta que será preparatoria. En el caso de que en el Distrito Electoral de que se trate hubiesen sido nombrados alguno o algunos electores anti-reeleccionistas, a ellos se deberán entregar los documentos mencionados para que por su conducto lleguen al Colegio Electoral precisamente en la fecha indicada.
7a. —Desde que dichos electores tengan a su disposición los referidos documentos, procederán a examinarlos y estudiarlos cuidadosamente con objeto de valorizar cada una de las infracciones a que ellos se refieran.
8a.—Los mismos electores, desde el momento que se instalen los Colegios Electorales, comenzarán a trabajar por ocupar un puesto en la Mesa que será nombrada en la Junta Preparatoria la cual, como ya se dijo, deberá reunirse el día 8 de julio próximo, y procurarán además formar parte de la Comisión Revisora de Credenciales.
9a.—Leídos los dictámenes de dicha Comisión en la segunda Junta, nuestros electores no deberán limitarse a sostener que su elección ha sido legítima, en el caso de que ésta fuere objetada; sino que, basándose en las protestas escritas y documentos aludidos que habrán ya presentado y otros que pudieren llevar al efecto, sostendrán la ilegitimidad de las elecciones en que se hubiere faltado a los requisitos que exige la Ley Electoral o hubiere habido algún fraude, objetando enérgicamente las credenciales respectivas, a fin de que sean desechadas y no tengan derecho a votar ni a ser votadas en las Juntas posteriores las personas que las hubieren presentado.
10a.—Los Electores anti-reeleccionistas tendrán cuidado, tanto en la Junta Preparatoria como en las demás que celebre el Colegio Electoral a que pertenezcan, de protestar en las mismas juntas contra toda irregularidad o violación de la Ley que lleguen a observar, pidiendo que en el acta respectiva se haga constar su protesta, y si no fueren atendidos la harán constar por escrito en presencia de las personas que puedan dar fe del hecho, quienes servirán de testigos, remitiendo en todo caso a este Comité una copia de toda acta o protesta que tuvieren necesidad de formular y apoyándose siempre en las disposiciones de las leyes relativas.
México, junio 28 de 1910.
El Presidente efectivo en funciones, Federico González Garza. —El Segundo Secretario, Fortino B. Serrano Ortiz.
Al C.
Fuente: González Garza Federico. La Revolución Mexicana. Mi contribución político-literaria. (Biblioteca de obras fundamentales de la Independencia y la Revolución). Comisión Nacional para la celebración del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana, México, INEHRM, 1985. pp. 137-139
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