(Publicado en "El Constitucional", Órgano del Centro Anti-Reeleccionista de México, número prospecto, de fecha 25 de julio de 1910).
CIRCULAR IMPORTANTE.
DEL COMITÉ EJECUTIVO ELECTORAL.
A juzgar por las noticias recibidas, parece que se han confirmado los temores que este Comité manifestó en su circular de 28 de junio próximo pasado, al recomendar a los anti-reeleccionistas cuidasen de protestar oportunamente ante los Colegios Electorales contra toda irregularidad o violación de la ley respectiva que llegasen a presenciar.
Efectivamente, se tiene la certidumbre de que en la mayoría de las juntas celebradas durante los días comprendidos del 8 al 12 del mes en curso, por los 233 Colegios Electorales que se reunieron en toda la República, no fueron el apego a la ley y el espíritu de justicia los que presidieron aquellas asambleas, núcleos en los que habrá de operarse la gestación de la democracia mexicana; sino un ostensible desacato a las prescripciones legales, como si se tuviese el propósito de burlar, a cualquier precio, los derechos constitucionales del ciudadano.
El Partido Anti-reeleccionista no puede permanecer mudo ante una falta grave a las formas democráticas. En consecuencia, este Comité, fiel a sus promesas y al cumplimiento de sus obligaciones, tiene que agotar los recursos que la ley establece en casos semejantes y se prepara a elevar, en nombre de los agraviados, que son la inmensa mayoría de los mexicanos independientes, una imponente y justa reclamación de nulidad ante la Cámara Popular.
Mas para alcanzar este fin, es menester el inmediato concurso, inteligente y patriota, de todos nuestros correligionarios que hayan tomado una participación activa, tanto en las elecciones primarias del mes de junio, como en las secundarías verificadas en el corriente mes.
Nuestros correligionarios podrán advertir que la trascendencia política de este paso es verdaderamente incalculable desde muchos puntos de vista, porque el tiende a demostrar a las generaciones que nos sucedan, cómo un pueblo tiende a levantar su voz para obtener, al menos, que la historia reduzca a sus verdaderas proporciones a un partido que ha procedido en abierta pugna con las prescripciones de la ley escrita.
En tal concepto y con el fin de facilitar y uniformar en toda la República esta importante labor, el Comité ha creído conveniente hacer las siguientes recomendaciones, encareciendo a nuestros correligionarios obren inmediatamente de conformidad.
I. —Los electores de cada Distrito Electoral que hasta esta fecha no hayan formulado sus protestas en la forma recomendada en la circular de fecha 28 de junio anterior, y en los casos a que ella se refiere, se pondrán inmediatamente de acuerdo a fin de redactar una comunicación que vendrá por duplicado dirigida a este Comité en la cual referirán de manera concisa y enumerándolas, todas las infracciones a la Ley Electoral de que hubieren sido testigos en las elecciones secundarias.
II. —Deberán hacer constar con especial preferencia aquellas violaciones que entrañan de plano la nulidad de una elección, al tenor del artículo 55 de la ley de 18 de diciembre de 1901; por ejemplo, si la persona elegida para Diputado o Senador ha carecido del requisito de vecindad, que exigen los artículos 56 y 58 de la Constitución de la República o no tiene la edad requerida por la misma ley; que los electores hayan sufrido violencias de parte de la policía o de otras autoridades, ya siendo aprehendidos antes de las juntas electorales o en el seno de ellas; que hayan sido amenazados por las mismas autoridades para que no concurrieran a los Colegios; que dichos funcionarios o cualesquiera otras personas hayan inducido a los ciudadanos a votar en favor de persona determinada, mediante el pago de alguna cantidad; que siendo mayor el número de anti-reeleccionistas en una elección, se haya declarado electo el candidato o candidatos de la minoría, o por último, que se haya cometido fraude al computar los votos, ya sea admitiendo a votar a personas que carecían de su credencial de electores, disminuyendo o aumentando el número efectivo de votos o alterando en cualquiera forma la verdad de una votación.
III. —Los individuos que habiendo resultado electos no hayan podido concurrir a las juntas electorales porque no les fue posible obtener de los Ayuntamientos o de la autoridad política la devolución de las credenciales que hubieren presentado para su registro, harán constar lo ocurrido, relatando al mismo tiempo cómo se verificó, con entera legalidad, la elección primaria correspondiente, a fin de demostrar con ésto que es falsa el acta que en el Colegio Electoral respectivo haya sido presentada referente a la misma elección.
IV. —Los ciudadanos que por cualquier motivo no hubieren podido formular oportunamente sus actas-protestas, según se recomendó en la circular ya mencionada de 28 de junio reclamando ante los Colegios Electorales la nulidad de alguna elección primaria, procederán sin embargo, a formularlas con la mayor actividad, procurando ante todo que vengan suscritas por el mayor número de ciudadanos pertenecientes a una Sección Electoral.
V. —Los documentos cuya rápida concentración constituye el objeto de la presente circular, deberán estar en poder del Comité, a más tardar el día último de agosto ; y al final de cada uno de ellos deberá expresarse que los ciudadanos que los suscriben autorizan ampliamente al mismo Comité para que en su nombre y representación, reclame ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección verificada en el Colegio Electoral que corresponda y por lo mismo que deben desecharse la credencial o credenciales de determinadas personas cuyos nombres se designarán y en favor de las cuales haya recaído ilegalmente la elección.
México, julio 18 de 1910.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
El Presidente en Funciones, Federico González Garza. —El 2º Secretario, Fortino B. Serrano Ortiz.
Fuente: González Garza Federico. La Revolución Mexicana. Mi contribución político-literaria. (Biblioteca de obras fundamentales de la Independencia y la Revolución). Comisión Nacional para la celebración del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana, México, INEHRM, 1985. pp. 143-145.
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