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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1910 La primera Comisión Escrutadora para Diputados dictamina que no ha lugar la solicitud de nulidad de elecciones.

Septiembre 10 de 1910

 

Sección primera. Mesa primera. Núm. 3.

En la Junta preparatoria celebrada hoy, se aprobó el Dictamen presentado por la primera Comisión Escrutadora para Diputados que consulta el acuerdo siguiente:

"Dígase a los CC. Federico González Garza y demás signatarios del memorial de primero de septiembre de mil novecientos diez, que no ha lugar a lo que solicitan. En atención a que en dicho memorial se objeta la validez de las elecciones de Presidente y Vice-Presidente de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y Senadores por el Distrito Federal, resérvese dicho memorial con sus anexos para que pase al estudio de las Comisiones que correspondan".

Lo que participamos a ustedes para su conocimiento.

México, septiembre 10 de 1910.

Secretario, Genaro García. —Secretario, F. M. de Olaguíbel.

A los CC. Federico González Garza y demás signatarios.

Calle del 5 de Mayo N° 32. Departamento 304. —Ciudad.

 

Fuente: González Garza Federico. La Revolución Mexicana. Mi contribución político-literaria. (Biblioteca de obras fundamentales de la Independencia y la Revolución). Comisión Nacional para la celebración del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana, México, INEHRM, 1985. pp. 191.