Enero 25 de 1892
BASES CONSTITUTIVAS DE LA UNION LIBERAL
COMITÉ CENTRAL PORFIRISTA.
La Comisión nombrada para formular un proyecto orgánico de una Convención Nacional, tiene la honra de someter a la aprobación del Comité una serie de resoluciones que, después de un concienzudo examen, le han parecido las más a propósito para realizar las patrióticas y elevadas miras de esta agrupación.
Por primera vez quizá, se presenta en la historia de nuestro país, que si por sus hábitos sociales es profundamente democrático, no lo es todavía por su educación política, el caso de poder ensayar franca y sinceramente la práctica de la institución fundamental del sufragio sin temor alguno de que el estadista que desde hace algunos años rige el gobierno nacional, y que es símbolo vivo da una política de orden y progreso a que el pueblo no quiere renunciar, ni poner en cuestión siquiera, pierda el puesto en que todavía pueda prestar tamaños servicios. Y que es tan evidente que esta verdad existe en el fondo de la conciencia pública, que nada extraño será que dado nuestro vicio inveterado de no concurrir a las urnas electorales, la presión oficial, por singularísimo fenómeno, se ejerza en el sentido de la libre emisión del voto público.
Ha sido, pues, un pensamiento de magna trascendencia política, promover la reunión de una asamblea que encarnara, lo más genuinamente posible, el deseo y el voto nacionales; para poner de manifiesto la voluntad del país en favor del ciudadano cuya candidatura el Comité ha proclamado, obteniendo por este medio y gracias a circunstancias propicias, la creación de núcleos destinados a fomentar y realizar las prácticas electorales, que son el elemento vital de las sociedades libres. Pudiera equivocarse el Comité; pudiera, por incalculable transformación, resultar de este ensayo una designación distinta de la que se desea: nada, sin embargo, hay en esto que deba arredrarle, porque habrá prestado un servicio de primera importancia a la democracia mexicana, cuyos intereses no guardan comparación con los de un ciudadano por ameritado que se le suponga, ni con los de una agrupación por bien intencionada que se le juzgue.
Profundamente penetrada la Comisión de este espíritu, opinó que el mejor modo de realizar los fines del Comité era, deslindando bien su doble propósito de sostener determinada candidatura y de llamar a los representantes del país electoral a formar una Convención que eligiese un candidato, encomendar la realización de este pensamiento fecundo a una agrupación especial y automática, que aunque iniciada por el comité, procediese por delegación de un gran grupo de ciudadanos a la formación de un nuevo Comité totalmente distinto del anterior y que precisamente en la circunstancia de no tener candidato y sí un programa de libertad electoral efectiva y plena, apoyase su autoridad para convocar la Convención.
Hemos decidido proponer para esta liga, sin candidato previo a la designación convencional el nombre de “Unión Liberal": así concertada al partido liberal, sin exclusión de ninguno de sus matices, creemos que esta agrupación llenará mejor su encargo dificilísimo y tras de conformarse está clasificación con la práctica de los países en que las convenciones del género de la que tratamos de organizar, son simples delegaciones de los partidos, la liga tendrá una acción mucho más eficaz tratando de transformar al partido liberal en una gran fuerza electoral, que embargando su desenvolvimiento con tentativas de imposibles amalgamas y de fusión de elementos, irremediablemente heterogéneo. Si la semilla que arrojamos hoy al surco fructificare en lo porvenir, de seguro que los grupos que no comulgan en ideas constitucionales y reformistas con nosotros, formarán sus convenciones propias y aspirarán con pleno derecho a la dirección del país. ¡Ojalá lo hiciesen así desde luego, no habría mejor recurso para devolver toda su actividad al partido liberal!
La Unión Liberal, lo repetimos, está destinada, según nuestro proyecto, a realizar un gran programa de agitación electoral, a combatir el ausentismo (enfermedad por excelencia de los organismos electorales, que convida y obliga a la acción oficial a tomar el papel del pueblo elector) y a defender la libertad del sufragio a toda costa y con todos los medios legales.
Entre los medios de realizar la verdad del sufragio, ninguno más importante que la Convención, hemos tratado de que tenga ésta por punto de partida una representación de grupos municipales, que formen convenciones locales que disputen a su vez delegados a la convención central a la que está encomendada la designación del candidato. La organización de la convención, algo distinta de las que funcionan con el mismo objeto en los Estados Unidos p. e., tiene un carácter federal, porque facilitándose más su nacimiento y organización preliminar por medio de los Estados y circunscripciones interiores, se imponía la necesidad de dividir por entidades federativas las delegaciones y computar los votos sobre las mismas bases.
Hemos limitado el papel de la Convención a la designación del candidato y a la presentación solemne de este candidato al pueblo por medio de un manifiesto. Como de antemano funcionan los comités de la Unión, a estos queda encomendada la ejecución de la voluntad de la Convención y organización de los trabajos electorales en este sentido.
La honra de esta iniciativa no podrá ser disputada al Comité Central Porfirista, y honra perdurable será por el precedente de incalculable trascendencia que vamos a asentar solemnemente, ya sea que el ensayo favorezca inesperadamente a un liberal capaz de fijar la mayoría de los sufragios de nuestro partido, ya al gran hijo de la democracia mexicana cuyo nombre hemos inscrito en nuestra enseña.
RESOLUCIONES.
I. El Comité Central Porfirista promoverá la formación de una liga política a que podrán pertenecer todos los ciudadanos en ejercicio da sus derechos, que declaren su adhesión a la Constitución y a la Reforma y residen en esta ciudad. Esta liga se denominará “LA UNION LIBERAL”,
II. El objeto de “La Unión Liberal” será procurar por cuantos medios legales estén a su alcance, la realidad del sufragio popular y la plenitud de la libertad electoral.
III. Con el número de socios inscritos en los registros de la liga, registros que llevará la Secretaría del Comité Central, se celebrará el 5 de Febrero próximo una sesión pública presidida por la Mesa de dicho Comité, y en ella se nombrará, de entre los socios presentes, un Comité Directivo de la Unión Liberal, compuesto de un Presidente, un Vice-presidente, cuatro secretarios, un tesorero y diez y nueve vocales. Este Comité tomará en el acto posesión de su encargo, y el Presidente declarará constituida la Unión Liberal en la Capital de la República.
IV. El Comité directivo convocará en nombre de la Unión al pueblo elector para que nombre tres delegados por cada uno de los Estados y Territorios y por el Distrito Federal, para formar, reunidos, la Convención Nacional Liberal.
V. Para el nombramiento de representantes a la Convención, así como para realizar todo el programa de la Unión, el Comité directivo procurará la rápida organización de comités locales en las capitales de Estados, Territorios y Distritos, sobre las mismas bases de dicho Comité. Los locales promoverán la formación de comités de Cabeceras municipales, en cuyo nombramiento deberán concurrir los liberales que se inscriban en registros abiertos en cada Municipio.
VI. Los Comités de Cabeceras nombrarán dos delegados que deberán reunirse en las capitales de los Estados, Territorios y Distrito Federal, precisamente antes del 15 de marzo, para constituir las convenciones locales. Con la representación de la mayoría de las cabeceras quedarán legítimamente constituidas las convenciones locales.
VII. El objeto de las convenciones locales será el nombramiento de tres representantes por cada una de ellas a la Convención Nacional Liberal. Para ser representante no se necesita otro requisito que la plenitud de los derechos de ciudadanía y la adhesión a los principios constitucionales y reformistas.
VIII. Al tener noticia de la instalación de la mayoría de las convenciones locales, el Comité directivo de la Unión designará el día en que deberá inaugurar sus trabajos la ‘‘Convención Nacional Liberal,” y que no deberá ser posterior al 5 de Abril del corriente año. En el día designado, la Mesa del Comité directivo mencionado instalará en sesión pública a la Convención con la mayoría absoluta de las representaciones de las entidades federativas. En el acto los representantes procederán al nombramiento de una Mesa provisional compuesta de un Presidente, un Vice-presidente y dos Secretarios, y al de dos comisiones de revisión de credenciales.
IX. En el día señalado por el Presidente provisional para la segunda sesión y una vez aprobados los dictámenes de las comisiones de revisión, todos los representantes prestarán individualmente la siguiente protesta: Protesto mi adhesión sin reserva a la Constitución y la Reforma, cumplir con el mandato que de la Convención local del (Estado, Distrito ó Territorio) he recibido, y procurar por cuantos medios legales estén a mi alcance el triunfo del candidato que la Convención elija. Acto continuo se procederá al nombramiento de la Mesa definitiva, que se compondrá de un Presidente, un Vice-presidente y cuatro Secretarios.
X. En el día señalado por el Presidente para la tercera sesión, se procederá por orden de lista a recoger el voto de las representaciones, que se verificará en escrutinio secreto y que tendrá por único objeto la designación de un candidato para la Presidencia de la República en el próximo cuatrienio. En caso de empate en los votos de una representación, se repetirá la votación cuando hubiesen concluido las representaciones siguientes de votar, si el empate persistiese, la representación dividida quedará excluida del cómputo. Si hecho éste resultase empatado el voto total, la convención se declarará en sesión permanente y se recogerán las votaciones que sean necesarias hasta que cese el empate. Publicado el resultado del escrutinio, el Presidente de la Convención proclamará el nombre del candidato electo. Acto continuo la mesa nombrará una comisión que redactará un Manifiesto a la Nación, invitándola a elegir Presidente de la República al candidato triunfante, estimulando al pueblo al ejercicio activo de sus derechos electorales en nombre de la patria, el respeto absoluto a la libertad del sufragio y a las libertades de reunión y de prensa, sin las que el ejercicio de la primera es imposible.
XI. La convención discutirá el Manifiesto en las sesiones que crea necesarias, más por ningún motivo éstas dejarán de clausurarse a más tardar, el 30 de Abril.
XII. La liga de la Unión Liberal mantendrá su organización durante todo el período electoral y hasta la toma de posesión del Presidente electo, si lo juzgase oportuno. El Comité directivo convocará a Junta general a la liga, siempre que lo repute conveniente, y lo mismo harán los Comités locales y de cabeceras. Podrá reunir sus trabajos a los de los círculos que sostengan la candidatura adoptada por la Convención con objeto de suscitar una agitación electoral en todo el país; sostendrá el principio de la libertad del sufragio sin distinción de bandera política, y todos los individuos que compongan la Unión empeñarán, para el triunfo del candidato convencional, su honor de hombres y su conciencia de ciudadanos
XIII. El Comité directivo de la Unión Liberal tomará cuantas medidas juzgue necesarias, así con objeto de que en todo caso se verifique la reunión de la Convención Nacional, como con el de facilitar los trabajos de ésta, y en general para zanjar las dificultades que pudiera encontrar en el ejercicio de su encargo.
ARTICULO ADICIONAL. — Concluidos los trabajos de la próxima campaña electoral, la Unión Liberal dejará constituido un Comité permanente que en lo sucesivo la convoque para fines análogos— I. R. Alatorre. —Trinidad García. —Carlos Rivas—Justo Sierra—V. Castañeda y Nájera.
El anterior dictamen fue aprobado en la sesión del Comité Central Porfirista del día 25 de enero de 1892. —Rosendo Pineda, Secretario. —Ignacio Bejarano, Secretario. —Antonio Pliego Pérez, Secretario.
“El Municipio Libre”. México. Tomo XVIII. Núm. 44. Domingo 21 de febrero de 1892. pp. 2-3
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