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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1879 Plan Socialista de Sierra Gorda

Sierra Gorda, julio 15 de 1879

 

 

Plan Socialista de Sierra Gorda.

Considerando,

1º  Que Dios creó la tierra para todos los hombres, y por lo mismo todos deben ser dueños del suelo.

2º Que los conquistadores españoles no tuvieron derecho alguno para apropiarse, por la violencia, el territorio de la nación, que ya encontraron poblada, repartida, y por lo mismo, toda propiedad que proviene de la conquista, es una usurpación.

3º Que tampoco tuvieron derecho alguno para reducir a la nación a la esclavitud y a la servidumbre, por lo mismo, el servilismo es un atentado contra la libertad humana.

4º Que a usurpación de a conquista, la ley de desamortización, la ley de repartimiento de terrenos comunes, han convertido a la nación en una masa de proletarios, que están gimiendo bajo la opresión tiránica de las haciendas.

5º La libertad, la igualdad, la fraternidad, la ilustración, la prosperidad, son imposibles sin la propiedad.

6º Que la inmigración tan necesaria para la ilustración y la prosperidad, es igualmente imposible sin la libertad del suelo.

7º Que la mayoría de la nación, dispersa en los desiertos por la conquista, se halla en estado salvaje por falta de propiedad y de organización social.

8º Que han pasado ya todas las revoluciones, todos los sistemas políticos, y todos los hombres públicos, y en vez de la libertad y del progreso que prometían a la nación, han sancionado la conquista llevando el monopolismo del suelo al último extremo, hundiendo a los pueblos en la más desesperante miseria.

9º Que la nación no puede quedar definitivamente despojada de su suelo, que le fue usurpado por una conquista bárbara y feroz, puesto que hace medio siglo que está derramando a torrentes la sangre de sus hijos, por recobrar su libertad y su suelo.

Por tanto, para destruir la conquista y restablecer la patria, la nación proclama y plantea la ley agraria.

PROYECTO DE LEY AGRARIA

Art. 1º La nación declara ser suyo el territorio que habita.

Art. 2º Todo hijo de la nación tiene derecho de poseer y recibe en propiedad particular, el terreno que puede o quiere cultivar.

Art. 3º Son hijos de la nación los nacidos en ella y los extranjeros nacionalizados.

Art. 4º Son abolidos todos los impuestos de las haciendas, como asientos de casas, rentas, medias y licencias, etcétera.

Art. 5º Los que fueron hacendados quedan propietarios de sus casas de campo, de sus fábricas, de sus minas, de sus ganados y de todas sus fincas urbanas.

Art. 6º Son públicas y propiedades de los pueblos las obras que pertenecieron a las haciendas y resultan de utilidad común, como las presas, las tomas de agua, los grandes cercados, las casas que no tienen ya objeto, los templos con todos sus paramentos.

Art. 7º Los jornaleros y sirvientes que han ganado los injustos y viles jornales, acostumbrados hasta hoy, quedan dispensados de todas sus deudas para con las haciendas.

Art. 8º Cada habitante de hacienda recibe en propiedad particular el solar que habita y el terreno que cultiva.

Art. 9º La posesión de la nueva propiedad particular es dada por las autoridades locales.

Art. 10º La propiedad particular del suelo es inajenable sin el consentimiento de las familias.

Art. 11º Son proclamados pueblos las haciendas de cien o más habitantes.

Art. 12º La población dispersa, Para recibir terreno, se agregara o se congregara en pueblos de cien o más habitantes.

Art. 13º Todo pueblo tiene derecho de poseer y recibe en propiedad común el terreno que baste para cubrir sus necesidades sociales.

Art. 14º Los antiguos pueblos recobran sus antiguos linderos.

Art. 15º  El deslinde de los terrenos es acordado por los consejos municipales.

Art. 16º Los terrenos incultos y comunes son administrados por los consejos de los pueblos.

Art. 17º Los terrenos comunes de los pueblos son inajenables.

Art. 18º El terreno sobrante queda libre para los inmigrantes.

Art. 19º Se abren las puertas de la nación a la inmigración extranjera prefiriendo las razas americanas y asiática.

Art. 20º Los inmigrantes son calificados, recibidos y colocados por los consejos de los pueblos.

Art. 21º Los inmigrantes pobres reciben gratis el terreno que piden.

Art. 22º Los productos naturales del suelo común son gratuitos Para los habitantes de cada pueblo.

Art. 23º La nación declara ante la faz del mundo, que por esta ley se restablece la patria.

REFORMA POLÍTICA

Art. 1º Los municipios son de mil a cinco mil almas.

Art. 2º No hay jefes políticos, son reconocidos como tales los presidentes municipales de las cabeceras de partido.

Art. 3º No hay agentes municipales ni administradores de rentas; todo consejo tiene un secretario, un tenedor de libros, un tesorero y uno o más recaudadores.

Art. 4º No hay junta de instrucción primaria: cada consejo nombra un jefe literario de instrucción primaria y secundaria de todo el municipio.

Art. 5º No hay supremos tribunales de justicia: Para cosas difíciles cada consejo municipal se erige en Supremo Tribunal.

Art. 6º En las causas criminales, cada consejo es responsable ante el Consejo Supremo inmediato.

Art. 7º Los estados tienen cien mil y doscientos mil habitantes.

Art. 8º En las capitales de los estados el presidente municipal lo es también de partido y del estado, y otro del partido y otro del municipio.

Art. 9º No hay más congreso que los consejos municipales, cuya jurisdicción se extiende conforme a la categoría de los mismos.

Art. 10º En la capital de la nación, hay presidente, consejo y ministerio: todos los pueblos se organizan militarmente y se arman. De las contribuciones actuales sólo queda el arancel de efectos extranjeros, la ley del timbre, contribución de enseñanza y las eventuales.

Art. 11º Cesan las oficinas de registro civil: los secretarios de los consejos llevarán el registro del estado civil.

PROYECTO DE LEY ELECTORAL

1º Cada pueblo elegirá sus autoridades con absoluta independencia de las autoridades superiores.

2º Cada fracción elegirá sus autoridades de entre los habitantes de ella misma.

3º Cada cabecera de municipio elegirá sus autoridades de entre los habitantes del municipio.

4º Cada capital de estado elegirá sus autoridades de entre todos los habitantes del mismo.

5º La capital de la República elegirá sus autoridades de entre todos los habitantes de la nación.

6º Todas las autoridades se reconocen recíprocamente, por sólo el hecho de haber sido electos por sus poblaciones respectivas.

7º Las poblaciones eligen sus consejos; los consejos eligen sus presidentes; los presidentes eligen sus regidores y policías.

8º Para constituir por primera vez el gobierno, la primera autoridad de cada población convocará a todos los jefes de familia para presidirlos, por ella elegirán de diez a veinte personas sin tacha, generalmente respetados y bien experimentados en el gobierno: estas personas forman el consejo permanente que representará al pueblo en todos sus asuntos públicos.

9º El consejo se renueva por la no reelección o por la muerte de estas personas, en consecuencia ningún presidente del consejo será reelecto, de cualquiera categoría que sea.

10º En la penúltima semana de cada año cada consejo elegirá su nuevo presidente de entre todos los habitantes de la respectiva jurisdicción.

11º Todo presidente que haga bien en su año continuara de consejero.

12º El gobierno civil se forma por escala, en consecuencia los presidentes de la nación se eligen de entre los gobernadores y consejeros de los estados; los gobernadores de los estados, de entre los presidentes de municipio; los presidentes de municipio, de entre los consejeros de fracción; los presidentes de fracción, de entre los consejeros y presidentes de pueblos; el presidente del pueblo, de entre los jefes de familia.

13º Las elecciones se hacen en la forma siguiente: los consejeros de los pueblos eligen a los auxiliares o presidentes de pueblo.

14º Los auxiliares unidos al consejo del municipio eligen al presidente municipal.

15º Los presidentes municipales unidos al comercio de la capital del estado eligen al gobernador del estado.

16º Los gobernadores de los estados unidos al consejo de la capital de la República eligen al presidente de la nación.

17º Todas las elecciones se hacen en asamblea pública y por escrutinio directo y secreto.

18º La mesa se forma del presidente del consejo, dos secretarios y cuatro asistentes elegidos por asamblea.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIAL

Tierra. Industria. Educación. Armas.

En el nombre de Dios y del pueblo mexicano:

El Directorio socialista.

En atención a los méritos que concurren en el C. Antonio Julián, ha tenido a bien nombrarlo capitán del Ejército del Pueblo.  Por tanto, las fuerzas y autoridades de la causa social, lo reconocerán como tal capitán y le guardaran las prerrogativas de su empleo.

Dado en la Sierra Gorda, a 15 de julio año 358 de la esclavitud del pueblo.

Presidente, Diego Hernández. Primer secretario, Luís Luna.

 

Tomado de Cantú García Gastón. La Idea de México. El socialismo. México. Fondo de Cultura Económica. 1991. 892 pp.