Noviembre 25 de 1876
Cuartel general del Ejército Constitucionalista. — Se manda que se publique por Bando los Planes de Tuxtepec y Palo Blanco.
Este cuartel general ha tenido á bien decretar lo siguiente:
Publíquense por bando en el Distrito federal los planes de Tuxtepec y Palo Blanco proclamados y sostenidos por el ejército regenerador como la ley de la República, para la reconstrucción del orden constitucional.
Palacio nacional. México, a 25 de Noviembre de 1876. —Porfirio Díaz. —Luis C. Curiel, secretario.
Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.
Libertad en la Constitución. México, á 25 de Noviembre de 1876 —Luis C. Curiel, secretario. —Ciudadano gobernador del Distrito.
Los planes á que se refiere el anterior decreto, son los siguientes:
PLAN.
Art. 1. Son leyes supremas de la República, la Constitución de 1857, la acta de reformas promulgadas en 25 de Setiembre de 1873 y ley de 14 de Diciembre de 1874.
2. Tendrá el mismo carácter de ley suprema, la no-reelección del presidente de la República y gobernadores de los Estados.
3. Se desconoce á D. Sebastián Lerdo de Tejada, como presidente de la República y á todos los funcionarios y empleados por él, así como los nombradas en las elecciones de Julio del año pasado.
4. Serán reconocidos todos los gobiernos de todos los Estados que se adhieran al presente plan. En donde esto no suceda, se reconocerá interinamente, como gobernador, al que nombre el jefe de las armas.
5. Se harán elecciones para supremos poderes de la Unión, á los dos meses de ocupada la capital de la República, y sin necesidad de nueva convocatoria. Las elecciones se harán con arreglo á las leyes de 12 de Febrero de 1857 y 23 de Octubre de 1872, siendo las primarias el primer domingo siguiente á los dos meses de ocupada la capital, y las secundarias el tercer domingo.
6. El poder ejecutivo se depositará mientras se hacen las elecciones, en el ciudadano que obtenga la mayoría de votos de los gobernadores de los Estados, y no tendrá más atribuciones que las meramente administrativas.
7. Reunido el 8º congreso constitucional, sus primeros trabajos serán: la reforma constitucional de que habla el art. 2º, la que garantiza la independencia de los municipios, y la ley que dé organización política al Distrito federal y territorio de la Baja California.
8. Son responsables, personal y pecuniariamente, tanto por los gastos de la guerra como por los perjuicios causados á particulares, todos los que directa ó indirectamente cooperen al sostenimiento del gobierno de Don Sebastián Lerdo de Tejada, haciéndose efectivas las penas desde el momento en que las culpables ó sus intereses se hallen en poder de cualquiera fuerza perteneciente al gobierno regenerador.
9. Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.
10. Se reconocerá como general en jefe del ejército regenerador, al ciudadano general Porfirio Díaz.
11. Oportunamente se dará á reconocer al general de la línea de Oriente á que pertenecemos, cuyo jefe gozará de las facultades extraordinarias en hacienda, y guerra.
12. Por ningún motivo se podrá entrar en tratados con el enemigo, bajo la pena de la vida al que tal hiciere.
Dado en la Villa de Ojitlán del distrito de Tuxtepec, á 10 de Enero de 1876. — Coronel en jefe, II. Sarmiento. — (Siguen las firmas),
PLAN DE TUXTEPEC,
REFORMADO EN EL CAMPAMENTO DE PALO BLANCO.
Art. 1. Son leyes supremas de la República, la Constitución de 1857, la acta de reformas promulgada el 25 de Setiembre de 1873 y la ley de 1874.
2. Tendrán el mismo carácter de ley suprema la NO-REELECCIÓN del presidente de la República y gobernadores de los Estados, mientras se consigue elevar este principio al rango de reforma constitucional, por los medios legales establecidos por la Constitución.
3. Se desconoce á Don Sebastián Lerdo de Tejada como presidente de la República y á todos los funcionarios y empleados por él, así como los nombrados en las elecciones de Julio del año de 1875.
4. Serán reconocidos todos los gobernadores de los Estados que se adhieran al presente plan. En donde esto no suceda, se reconocerá interinamente como gobernador al que nombre el jefe de las armas.
5. Se harán elecciones para supremos poderes de la Unión á los dos meses de ocupada la capital de la República, en los términos que disponga la convocatoria que expedirá el jefe del ejecutivo, un mes después del día en que tenga lugar la ocupación, con arreglo á las leyes electorales de 12 de Febrero de 1857 y 23 de Diciembre de 1872.
Al mes de verificadas las elecciones secundarias, se reunirá el congreso, y se ocupará inmediatamente de llenar las prescripciones del art. 51 de la primera de dichas leyes á fin de que desde luego entre al ejercicio de su encargo el presidente constitucional de la República y se instale la corte suprema de justicia.
6. El poder ejecutivo, sin más atribuciones que las meramente administrativas se depositará, mientras se hacen las elecciones, en el presidente de la suprema corte de justicia actual, ó en el magistrado que desempeñe sus funciones, siempre que uno u otro en su caso, acepte en todas las partes el presente plan, y haga conocer su aceptación por medio de la prensa, dentro de un mes, contado desde el día en que el mismo plan se publique en los periódicos de la capital. El silencio ó negativa del funcionario que rija la suprema corte, investirá, al jefe de las armas con el carácter de jefe del ejecutivo.
3. Reunido el octavo congreso constitucional, sus primeros trabajos serán: la reforma constitucional de que habla el art. 2º, la que garantiza la independencia de los municipios y la ley que dé organización política al Distrito federal y territorio de la Baja California.
8. Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.
Campo en Palo Blanco. Marzo 21 de 1870. —Porfirio Díaz.
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