Sebastián Lerdo de Tejada, 31 de Mayo de 1875
Artículo I°. Se autoriza al Ejecutivo para que entretanto se expide la ley que definitivamente determine y arregle todo lo relativo a colonización, haga ésta efectiva por su acción directa y por medio de contratas con empresas particulares bajo las siguientes bases:
I. La de otorgar a las empresas: una subvención por familia establecida u otra menor por familia desembarcada ,en algún puerto: anticipo con un rédito equitativo, hasta de un cincuenta por ciento de dicha subvención venta a largo plazo y módico precio pagadero en abonos anuales, de terrenos colonizables, previa medición, deslinde y avalúo: prima por familia inmigrante: exención de derechos de puerto a toda embarcación que transporte a la República diez o más familias de tal carácter: prima por familia de la raza indígena establecida en las colonias de inmigrantes: prima por familia mexicana establecida en las colonias de la frontera.
II. La de exigir a las empresas: garantías suficientes del cumplimiento de sus contratas, sin omitir en éstas la designación de casos de caducidad y multa respectiva: seguridad de que los colonos disfrutarán, en lo que de los contratistas dependa, las franquicias que esta ley" concede.
III. La de otorgar a los colonos: la naturalización mexicana y la ciudadanía en su caso a los naturalizados: suplemento de gastos de transportes y de subsistencia hasta un año después de establecidos, de útiles de labranza y de materiales de construcción para sus habitaciones: adquisición en venta a bajo precio, pagadero a largo plazo por abonos anuales, comenzando a hacerlo desde que termine el segundo año de establecidos, de una extensión deterrhinada de terreno para cultivo y para casa: exención del servicio militar y de toda clase de contribuciones, excepto las municipales; de toda clase de derechos de importación e interiores a los víveres, instrumentos de labranza, herramientas, máquinas, enseres, materiales de construcción para habitaciones, muebles de uso y animales de trabajo, de cria o de raza, con destino a las colonias, y exención también personal e intrasmisible de los derechos de exportación a los frutos que cosechen: correspondencia franca de porte con su país natal o antigua residencia, por conducto del Ministerio de Relaciones, o por medio de sellos especiales; premios y protección especial por la introducción de un nuevo cultivo o industria.
IV. La de exigir a los colonos el cumplimiento de sus contratos conforme a las leyes comunes.
V. La de que se nombren y pongan en acción las comisiones exploradoras autorizadas por la Sección 26 del presupuesto vigente, para obtener terrenos colonizables con los requisitos que deben tener de mediCión, deslinde, avalúo y descripción.
VI. La de que por habilitar un terreno baldío, con los requisitos que exige la fracción anterior, obtenga el que llene estos requisitos, la tercera parte de dicho terreno o de su valor, siempre que lo haga con la debida autorización.
VII. La de que ésta sea de la exclusiva competencia del mismo Ejecutivo, que no podrá negarla a un Estado que la pretenda respecto de un terreno ubicado en su territorio, quedando sin efecto y sin derecho a prórroga las autorizaciones que se otorgue a los Estados y a los particulares, cuando a los tres meses de obtenidas no se hayan emprendido las operaciones correspondientes.
VIII. La de adquirir en caso conveniente terrenos colonizables de particulares, por compra, por cesión o por cualquiera otro contrato, conforme a las reglas establecidas para los baldíos en la fracción VI.
IX. La de proporcionar para los terrenos de particulares, cuando éstos lo soliciten, los colonos de que pueda disponer, en virtud de las contratas de inmigración que hubiere celebrado.
X. La de considerar a las colonias con este carácter, y contodas sus prerrogativas durante diez años, al término de los cuales cesará todo privilegio.
Artículo 2°. Se autoriza igualmente al Ejecutivo para que en el próximo año fiscal pueda, al reglamentarla, disponer hasta, de la cantidad de 250,000 pesos para los gastos que exige esta ley, inclusive el de las comisiones explotadoras.
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