Septiembre 25 de 1873
Sebastián Lerdo de Tejada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha decretado lo siguiente:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 127 de la Constitución Política promulgada el 12 de febrero de 1857 y previa la aprobación de la mayoría de la Legislaturas de la República, declara:
Son adiciones y reformas a la misma Constitución:
Artículo 1.- El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna.
Artículo 2.- El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Artículo 3.- Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la sola excepción establecida en el Artículo 27 de la Constitución.
Artículo 4.- La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas.
Artículo 5.- Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. la ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitir convento en que el hombre pacte su proscripción o destierro.
TRANSITORIOS
Las anteriores adiciones y reformas a la Constitución, serán publicadas desde luego con la mayor solemnidad en toda la República.
Palacio del Congreso de la Unión, México, septiembre 25 de 1873.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de México, a 25 de septiembre de 1873.
Sebastián Lerdo de Tejada
Al C. licenciado Cayetano Gómez y Pérez, encargado del despacho del Ministerio de Gobernación.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y efectos consiguientes.
Independencia y Libertad. México, septiembre 25 de 1873.
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