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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1873 Proyecto de Constitución para la clase obrera de la República Mexicana.

Octubre 29 de 1873

Tú comerás el pan con el sudor de tu trabajo. Génesis.

De la unión nace la fuerza. H.

Considerando:

1°. Que conforme a las doctrinas del Derecho Natural y del Público, la sociedad debe organizarse políticamente por cuerpos:

I. De la clase trabajadora. II. De un gobierno, que tenga por objeto garantizar a todos los asociados en sus derechos naturales, políticos y civiles. III. De la clase docente. IV. Del comercio. V. De la Religión. VI. De la Industria y otras asociaciones humanitarias.

Y puesto que hasta ahora sólo el Gobierno y la Iglesia tienen organizadas sus constituciones y modo de ser; se hace de primera necesidad la asociación en cuerpo político social de toda la clase trabajadora de la República, como único medio de conseguir la salvación en ese proceloso mar de miseria en que se encuentra. La misma necesidad tienen los demás cuerpos político-sociales de la moral, del comercio, de la industria, etc.

2°. Que mientras estos cuerpos no se organicen bajo los principios constitucionales, no puede haber ni verdadera libertad, ni una progresista asociación, y sí que los desorganizados, han de ser las víctimas de los organizados, del más fuerte y de los políticos.

3°. Que la primera necesidad que tiene todo hombre, es la de proveer a su propia conservación; que esta misma necesidad hay respecto de toda la clase trabajadora, y que siendo la única productora, los demás viven del trabajo de ésta, con el grande perjuicio de sí misma, y que por esta misma necesidad de conservación, hay la que cuanto antes se forme la República del Trabajo.

Esa Constitución tendrá por base:

1°. Que toda la clase trabajadora de la República, forme un solo Cuerpo, protegiéndose sus miembros recíprocamente sin dar el fruto de su trabajo al que nada produce.

2°. Que no consuma este Cuerpo más efectos de primera necesidad, que los del país; y los del extranjero, sólo cuando falten los nacionales.

3°. Que lograda la asociación de la clase trabajadora, y su protección reciproca, se tendrá el grande resultado de eliminar de su seno a todo el que vive del trabajo del productor, y que viéndose aislados los vago-políticos, la misma hambre los obligará a dedicarse al trabajo para que cumplan con el precepto divino de "Comer el pan con el sudor de Sí mismo, y no con el ajeno".

4°. Que de los nueve millones de habitantes que tiene nuestra República sólo uno será de trabajadores y los otros restantes, de todos aquellos que por tantos siglos, han vivido como los zánganos en las colmenas; pues tiene la clase trabajadora que atender primero a su propia conservación que a la de tercero, que en nada compensa el trabajo del laborioso.

5°. Que hasta ahora la clase trabajadora, no ha recibido ninguna protección directa de los cuerpos organizados, y sí, ha sido la víctima de las revueltas políticas del país justas o injustas, y jamás ha tenido sus representantes en las Cámaras Legislativas, sino que a éstas, quienes suben allí por medio de la intriga, son los políticos de mala ley que no llevan más miras que su interés particular: Que es preciso que la clase trabajadora, vea por sí misma su porvenir en su modo de ser político, en el adelanto de la enseñanza de sus hijos, en el aumento de las artes, agricultura, etc.; y en que nombre sus representantes, para que éstos les consagren alguna parte de las rentas nacionales, para pago de maestros, y de útiles para toda clase de progreso material.

6°. Que con justo motivo en la Constitución política del país está consagrado el gran principio de Asociación para que los mexicanos busquen un feliz porvenir por cuantos medios legales les sugiera su voluntad.

7°. Que asociadas las clases trabajadoras, científicas y morales, etc., se tendrá una paz duradera, porque cada uno de estos grandes elementos sociales, se harán representar en sus derechos, y lograda la .asociación desaparecerán todos los elementos heterogéneos, quedando aislados los vagos, y obligados por la fuerza de la necesidad a dedicarse al trabajo.

8°. Que la virtud más sublime en la sociedad, es la del trabajo, la que debe abrazarse constantemente para tener paz y moralidad.

9º. Que organizada en cuerpo político-social la clase trabajadora, lo harán a su vez la clase docente, el comercio y las demás; y resultará la verdadera armonía social.

10. Que el sistema Republicano está cayendo por tierra con las intrigas de los políticos de mala ley y de tanto vago que vive del erario.

11. Que los ensayos hechos hasta ahora por algunas reuniones aisladas de artesanos en distintos Estados, no han dado el resultado que desean (de felicidad) por haber carecido de un principio organizador en general que abarque la Constitución del trabajo y sus reglamentaciones en particular, para las distintas series de trabajadores.

12. Que no han faltado diputados que defiendan el sofisma de que constitucionalmente el hombre es libre para dedicarse, o no, al trabajo, cuando esta falsa libertad ataca directamente a la clase trabajadora, en sus intereses, y en sus familias, porque de la vagancia viene precisamente el perjuicio de tercero y la prostitución.

13. Que la prostitución y vagancia han llegado a su colmo por la falta de trabajo, y éste, por la de garantías y que claramente se ven por todas las capitales millares de jóvenes dedicados al juego o la embriaguez y demás vicios, por haberse desarrollado durante estos últimos años de revolución, y que esta misma juventud, en vez de venir a ser unos buenos trabajadores, y a la vez unos buenos padres de familia, serán grandes revolucionarios, ladrones, político-vagos, y arrearán con cuantos vicios hay, y si alguna ocupación desean tomar, es de los empleos públicos, sin considerar que la Nación no tiene millares de destinos.

Estos considerandos y otros muchos que no se le ocultan al lector me han obligado como LABRADOR a invitar a toda la clase trabajadora del país, para que nos organicemos en un cuerpo político-social y a este respecto le presento el siguiente:

Proyecto de Constitución Política de la Clase Trabajadora de la República.

Art. 1° Pertenecen a la clase trabajadora, los que modifican la materia que está en relación con nuestras necesidades físicas, los labradores, los criadores, los mineros, los industriales, los químicos, los maquinistas, y en general todos aquellos que directamente contribuyen con el fruto de su trabajo para satisfacer nuestras necesidades naturales. Todo aquel que viva del trabajo de esta clase, no debe pertenecer a ella. Los fabricantes de objetos que no satisfacen necesidades naturales como naipes ruletas etc., no son tampoco de dicha clase.

Art. 2° Toda la clase trabajadora tendrá un centro de acción, el que por ahora, se organizará de los trabajadores de esta ciudad y será convocante; a él se dirigirán los que se vayan criando en la capital de cada Estado, a éstos los de los cantones o partidos, y a éstos los de los ranchos, haciendas y poblaciones de poca entidad.

Art. 3° Al Club Central concurrirán los representantes de los centros de acción de los estados, para que discutan y publiquen la Constitución política del trabajo.

Art. 4°. En cada Club se levantará una acta en que se sancione el pacto fundamental de que hablan los dos grandes principios del Art. 3°.

Art. 5°. Al lado de cada Club se levantará una o más casas de negocios mercantiles, en que se almacenen todas las manufacturas. Éstas serán consumidas y cambiadas entre los trabajadores del lugar o del punto a que se transporten por los mismos trabajadores; sólo en caso de no necesitarlas se venderán a un tercero.

Art. 6°. El transporte de objetos de unos lugares a otros, se hará por caravanas armadas de trabajadores, anunciándose por los periódicos y por el telégrafo, para que reuniéndose los cambistas se hagan esas ferias más concurridas. Armadas las caravanas jamás las robaran, y los ladrones se verán obligados a trabajar. Llevados los efectos por los mismos trabajadores se quitará el tercero que lucra entre el vendedor primitivo y el consumidor. Esas caravanas saldrán cada mes o dos, según lo crea conveniente el Club de que dependan y no podrán bajar de cincuenta a cien hombres, dándose previo aviso a la autoridad política del gobierno, quien podrá dar la fuerza conveniente para su garantía y la de la paz pública. El dinero sólo se transportará por libranzas, y con este movimiento cruzado por todo el país entrarán en vida los pueblos.

Art. 7°. En los puntos de parada, las caravanas serán servidas en sus alimentos por viudas, ancianos o huérfanos de la clase trabajadora. El gasto se les anticipará y así resultará una economía de un cincuenta por ciento; pues está demostrado en los batallones que con lo que comen tres soldados aislados, pueden comer cuatro o cinco en comunidad.

Art. 8°. Los ancianos, los mutilados en el trabajo y los huérfanos, tendrán un Hotel en donde vayan a tomar sus alimentos, costeados por todos los trabajadores de su Club, después de haber salido de cuidar los talleres o los planteles de la enseñanza industrial. Con esto no habrá en la clase trabajadora mendigos desgraciados, como los hay a millares en las demás clases de la sociedad.

Art. 9°. Al lado de cada Club se crearán escuelas de primeras letras, de artes y oficios, y de agricultura, para que la juventud aprenda y los adultos se perfeccionen. Estos planteles serán vigilados por una comisión del Club. Los maestros serán mexicanos y si no los hay, serán extranjeros.

Art. 10. La colonización, cultivo de los terrenos baldíos y desiertos, la explotación de las riquezas naturales, las mejoras materiales del gobierno y de los particulares se harán por la Asociación de trabajadores, es decir, por contratas que hagan los Clubs.

Art. 11. Los telégrafos y ferrocarriles se construirán por esta Asociación, quien tendrá no sólo los frutos sino la propiedad evitando darle el dominio raíz al extranjero, que es la medida política con que se harán de nuestro territorio, si los mexicanos no plantean estas mejoras.*

Art. 12. Para ser socio es preciso ejercer el trabajo, tener un capital o propiedad raíz. Estas cualidades se justificarán ante un jurado de trabajadores que se nombre, según sus reglamentos interiores; sus nombres se registrarán por orden alfabético en los Clubs. No serán admitidos como socios, los reos sentenciados por delitos comunes; como hurto, estafa y peculado, los vagos, tahúres de profesión, ni aquellos que por su conducta revoltosa no merezcan la confianza del cuerpo laborioso. Tampoco se admitirán a los expulsados de otros Clubs, evitándose con esto el cambio de hombres perniciosos e insociables.

Art. 13. Los Clubs expedirán credenciales a los socios en que vaya su retrato y sus generales, con el que acreditarán su ocupación ante sus conciudadanos, y el que se prostituya se le recogerá y sin ese precioso documento, la policía política le perseguirá como vago mal entretenido. Sus nombres se publicarán en los periódicos y se expresará el motivo por el que fueron expulsados del seno de los Clubs.

Art. 14. Cada Club tendrá un periódico, cuyas columnas sólo se llenarán con asuntos relativos al trabajo, los descubrimientos, y jamás se tocarán asuntos políticos.

Art. 15. Los Club llevarán los libros que crean necesarios, pero serán precisos los siguientes: el de actas, el nominal por orden alfabético de todos los socios; el de filiaciones con una copia del retrato del socio, el de historia que llevará un cronista especial, el de Estadística; de este libro se dará cada trimestre una copia a la Sociedad de Geografía y Estadística para los usos que le convengan. Al Club Central se le dará otra copia igual para la historia de la sociedad en general. Otro libro en que consten los objetos de los tres reinos de la naturaleza con notas en que se explique las utilidades que se puedan sacar de algunos. Otro de las riquezas que en cada lugar se pueden explotar, y en fin, todos aquellos que la necesidad vaya aconsejando.

Art. 16. El Club Central y los de primera clase de los Estados, podrán pedir al Gobierno General y al de los Estados la protección que puedan y deban darles.

Art. 17. Con el fin de que cada familia tenga casa en que vivir, en cada población se comprará un terreno para repartirlo en solares iguales, y en los que los Clubs en unión de sus socios construirán casas iguales para cada uno y en esos barrios sólo podrán vivir los trabajadores y alojarse los labradores, mineros, y demás gente del campo.

Art. 18. Con el fin de que el matrimonio se haga de mejor condición de la que guarda hoy, todos los jóvenes de ambos sexos desde los ocho años hasta que contraigan enlace, tendrán la sagrada obligación de alzar en depósito (que llevará una comisión), una moneda, con la que al cabo de algún tiempo se formarán dos capitales, unidos y puestos en giro en una empresa, darán un rédito seguro, y manos libres a los contrayentes para el trabajo. Esos depósitos serán inviolables, y el gobierno los custodiará con leyes severas.

Art. 19. Todos los socios capaces de servir en las armas, formarán cuerpos  de guardia nacional previo permiso del gobierno a que pertenezcan, para garantizarse en sus intereses y en la paz pública ayudándole al gobierno para restablecerla cuando sea perturbada.

Art. 20. Los inutilizados en el servicio militar, las viudas y huérfanos, serán protegidos por la Sociedad del Trabajo.        .

Art. 21. Cada Club extenderá un diploma a los trabajadores de su seno, para que cuando quieran cambiar de domicilio, puedan justificar ante los demás que no son vagos, y puedan hallar trabajo desde luego. Al margen irá un retrato fotográfico y sus generales. EI gobierno respetará a estos ciudadanos y tendrá a la vez, en los que no porten estos diplomas, un verdadero dato para perseguirlos como a vagos. Al que teniendo oficio no lo ejerza, sólo por flojedad, se le recogerá el diploma por cualquier Club de la República.              

Art. 22. Por conducto del supremo Club, se premiará, según se reglamente a los inventores o perfeccionadores de algún arte útil.

Art. 23. Por conducto del mismo se invitara al supremo Gobierno General y a los de los Estados, para que en el ejército y demás fuerzas armadas, sólo vistan géneros del país.

Art. 24. Por el mismo conducto se invitará al ejercito, para que cada uno dedique una parte de sus haberes para las construcciones de ferrocarriles y telégrafos, teniendo acciones en propiedad, según la cantidad que cada uno deje, pues bien pueden dejar los generales 300 pesos, 200 los tenientes coroneles, 150 los mayores, y así sucesivamente hasta los soldados; éstos teniendo propiedad raíz no se desertarán, y el ejército, se moralizará. ¡Qué porvenir tan feliz para cuando queden de baja o inutilizados! Esta grande medida hará que los mexicanos sean los dueños de esas mejoras, y los extranjeros no las disfruten, como está en pronto peligro. ¡El ejército...! Cuántos adelantos habría si los batallones, como obreros ganaran dos haberes, uno como soldados, y otro como trabajadores. Allí acrecentaría su propiedad hasta el soldado raso, los caminos se asegurarían y el país todo prosperaría.      .

Art. 25. Jamás habrá un desgraciado trabajador, pues cuando esté en la miseria, con un centavo que le dé cada socio, aquel volverá a la vida social, saliendo de la del desprecio.

Art. 26. El trabajo será compensado, según lo que cada uno haga en el día, y será calificado por un jurado del Club. Así se evitará verbigracia que el dueño de un terreno inculto, si vale mil pesos, y cultivado 20 000, en cinco años, es claro que 19000 pesos son el fruto de los gañanes.            

Art. 27. La Gran Potencia Trabajadora, tomará por su cuenta, previo acuerdo del gobierno, la construcción de sistemadas penitenciarias, en que se trabaje, para evitar cuanto antes la odiosa pena de muerte.

Art. 28. De que cada socio tenga un solar o pedazo de tierra que cultivar o fabricar, depende que se tenga amor al municipio, al Estado y a la patria; La Sociedad no omitirá medio para que esto se consiga. Esta medida es tanto realizable, cuanto que la República puede dar tierras a 200 millones de familias, no digo a ocho de habitantes.

Art. 29. Los terrenos baldíos se comprarán por la Sociedad, y se repartirán a los socios.

Art. 30. La mujer en esta sociedad tendrá cuantas garantías sean propias de su sexo para que mejore la posición humillante en que se encuentra; en los negocios financieros tendrá la misma libertad que el hombre, y sólo desempeñará aquellos trabajos materiales que sean compatibles con su sexo, verbigracia, ella llevará la contabilidad, desempeñará las máquinas del telégrafo y otras ocupaciones semejantes.

Art. 31. Para el Gran Cuerpo de Trabajadores, no habrá oficios ruines, todos serán nobles, así tan útil es el que nos hace el calzado, como el que nos hace el sombrero o nos proporciona los alimentos, pues todos satisfacen nuestras primeras necesidades.

Art. 32. En la Gran Asociación no habrá juegos de azar, y al vicioso incorregible se le expulsará de su seno.

Art. 33. El buen trato entre sí y con las demás clases de la sociedad, será siempre la guía de urbanidad para los socios.

Art. 34. Supuesto que los pleitos civiles no acarrean más que la ruina de las fortunas, todas las desavenencias entre los socios, se arreglarán por dos jurados, que nombren los Clubs, uno de 1a. y otro de 2a. instancia, sin formas de juicio; y sí, la certidumbre de los hechos.

Art. 35. Cada Club pagará su médico y tendrá una botica para la curación de los socios, con la que hasta el más infeliz recibirá estos auxilios y se aventajarán grandes economías.

Art. 36. Los Clubs mandarán de su seno, a los jóvenes sostenidos por ellos, a los planteles de enseñanza para que se instruyan en las ciencias que tengan relación con el trabajo y para que después sean los catedráticos que instruyan a la juventud de los trabajadores.

Art. 37. Tendrán defensores para que vigilen y representen en los tribunales los asuntos de los socios o para que los saquen de los cuarteles, en caso de ser tornados de leva.

Art. 38. El socio que por desgracia tuviere alguna responsabilidad civil o criminal, entre todos lo salvarán de sus compromisos; más si son ocasionados por una mala conducta, se le expulsará de la Sociedad.

Art. 39. Los remates de fincas raíces, serán vigilados por un comisionado que lleve papel de abono por el Club, y finque la venta en favor de uno de sus miembros; así con esta medida política irán adquiriendo legalmente la riqueza raíz, fuente y elemento principal del trabajo.

Art. 40. La Sociedad de los Trabajadores, invitará al Supremo Gobierno General y a los de los Estados para que en unión del cuerpo de la enseñanza y de los demás, se saque de ese abatimiento en que se encuentra a la clase indígena dándole trabajo, enseñanza y propiedad raíz, separándola del camino de la prostitución. Esta clase, dueña legítima de la América, hoy vaga sin un palmo de terreno en propiedad.

Art. 41. Los hijos de los artesanos precisamente recibirán una educación científica pues la clase trabajadora no reconoce el falso principio  de que el hombre es libre para instruirse o quedarse ignorante, para trabajar o no; porque esto sería con perjuicio de tercero, del que trabaja; así es que será obligado a una y otra cosa y en caso de absoluta renuncia, al que no quiera cumplir con este deber, se le expulsará.
 
Art. 42. Se plantearan crías de animales domésticos en todos los desiertos para aprovechar el pasto que en muchos centenares de leguas, sólo es consumido por el tiempo o por el fuego, pudiendo crear millones de ovejas, de vacas, de yeguas, etc.

Art. 43. Los pozos artesianos, las presas, los desagües, y toda obra que tenga por objeto hacer fecundo el terreno, serán planteados por la Sociedad.
Estas obras materiales le darán gigantescos frutos.

Art. 44. Al lado de cada Club se creará una biblioteca con todas las obras que tengan relación con el trabajo, para la instrucción de sus miembros.

Art. 45. Se formarán comisiones de policía para la vigilancia de la juventud, con el fin de que no se junte con tanto perdido, teniéndose un especial cuidado en los estudiantes.

Art. 46. El matrimonio de las hijas de los trabajadores, jamás se consentirá se verifique con el que no tenga ocupación de qué vivir.

¡¡UNA EXPLICACIÓN MÁS!!

La razón fundamental de nuestra Constitución, tiene por base el principio de conservación, el del progreso, y el de eliminar de su seno al que nada produce y evitar  ese tercero, que viva del trabajo de otro.

Estos principios salvarán a la clase trabajadora, la harán potente, se hará respetar, pondrá sus representantes en el gobierno, y se hará con esta conducta que el ladrón, el estafador, el agiotista, y tantos otros, se dediquen a vivir con el sudor de su rostro como lo manda el Creador del Universo.

Bien se prevé que estos principios han de tener tantos censores, cuántos son los que viven del trabajo ajeno; más no hay que cejar, ¡Unión y adelante! La semilla está arrojada en el terreno fecundo de la Asociación y ella dará el fruto. Suplico a la prensa libre del Trabajo se ocupe de la propagación y defensa de estos principios.

 
Guadalajara, octubre 29 de 1873. -Por sí y por la clase trabajadora a que pertenece.

 * Sáquese la cuenta de ocho millones de habitantes que tiene la República, que siendo dos de ricos a un peso mensual, cinco de pobres a seis centavos cada ocho días y uno de la clase media a doce y medio, en cinco años, se tendrá una cantidad fabulosa con que plantear las mejoras más costosas. ¿Qué diremos si cada uno según su capital invirtiera una suma para tener una acción? ¿Qué ventajas y mejoramiento de posición no recibiría la mujer?
i i A constituirnos!! i i A constituirnos!!

Fuente: El Socialista 25 de enero de 1874, Año VI, no.56.