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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1873 Plan libertador proclamado en la Sierra de Altea por los pueblos unidos del Nayarit. Manuel Lozada.

San Luis de Lozada, Nayarit, enero 17 de 1873

 

PLAN libertador proclamado en la Sierra de Altea por los pueblos unidos del Nayarit.

 

Los que suscribimos, ciudadanos mexicanos, representantes por los pueblos unidos del Nayarit, en la ciudad de San Luis de Lozada, a los diez y siete días del mes de Enero de mil ochocientos setenta y tres, en gran asamblea hemos acordado, con el objeto de organizar la administración pública, social y la común prosperidad.

Considerando: que no obstante que la nación mexicana, desde que conquistó su independencia, que hace cincuenta y dos años, hasta el tiempo presente, ha ensayado todas las formas de gobierno sin lograr adquirir las mejoras indispensables para su porvenir social y político, y que antes bien, cada ensayo de una forma ha costado muchas víctimas y la mas asombrosa absorción de intereses, siendo uno de sus funestos frutos la casi irreconciliable enemistad entre nuestros hermanos y la sensible enajenación de más de la mitad de lo más rico de nuestro territorio a los Estados-Unidos del Norte-América por el gobierno de la República;

Considerando: que el presente estado social y político de la nación es ruinoso por la bancarrota en que se encuentra nuestra hacienda pública, debido a la corrupción de los legisladores y ejecutivo; además, nuestro desprestigio en el extranjero viene de la falta de moralidad, crédito en nuestro erario, garantías a sus nacionales y la falta de pago a su deuda;

Considerando: que en atención a la inmoralidad de los gobernantes y falsa política del actual presidente de la República, viene la falta de francas relaciones en que nos encontramos en el interior y exterior del país, aumentándose así el malestar de él;

Considerando: que el llamado presidente Lic. Sebastián Lerdo de Tejada, en la época que fue consejero del general Ignacio Comonfort, presidente de la República, así como jefe del gabinete, ministro de relaciones exteriores y gobernación del presidente Lic. Benito Juárez, fue el autor principal de los actos deshonrosos de los citados gobiernos, entre los que figuran los golpes de Estado de Tacubaya y Paso del Norte, barrenando así el código fundamental de la República, jugando con todos los bandos políticos;

Considerando: que la ley de confiscación de los intereses de la Iglesia fue arbitraria, con la doble falta de haber sido malversados estos, y enajenados arbitrariamente por sí y ante sí entre los mismos gobernantes contados desde el presidente de la República, los legisladores, gobernadores de los Estados y demás empleados de la administración de Juárez, oreando para ello leyes que fomentaron su metalizada ambición;

Considerando: que el malestar en que la nación se encuentra viene en gran parte, del sinnúmero de políticos de mala fe que no han procurado otra cosa que su particular engrandecimiento, defraudando al erario nacional sin haber hecho por los pueblos el más leve sacrificio:

Por tal razón se ven obligados estos a levantarse en masa contra los enemigos de la humanidad y de la religión: quitado que sea el yugo que nos oprime, quedará realizado para siempre el futuro porvenir de nuestras generaciones.

Y si por la tolerancia y bondad del pueblo no hace el esfuerzo que le corresponde, seguirá sacrificado y degradado sin ningún provecho como hasta hoy;

Considerando: que en diferentes épocas, algunos pueblos so levantaron para hacer valer sus derechos y han sido perseguidos y acuchillados por las clases privilegiadas que no han pretendido otra cosa que su esclavitud y exterminio;

Considerando: que los pueblos de la Sierra de Álica, desde épocas anteriores han reconocido por centro de unión al del Nayarit, los que de acuerdo se han dirigido por medio de una comisión de personas de respetabilidad y confianza al mismo Lic. Sebastián Lerdo de Tejada, para que con aquel funcionario arreglasen diplomáticamente del modo más satisfactorio la organización administrativa, social y progresista de los mencionados pueblos;

Considerando: que el citado Lic. Lerdo de Tejada ha tratado como de costumbre, con su malhadada política, como queda demostrado por la contestación que de palabra y por escrito ha rendido la comisión, entorpeciendo de hecho la soberanía, progreso, bienestar social y político do estos pueblos;

Considerando: que tanto por el tercer párrafo de la mencionada nota de fecha 9 del corriente, en que da cuenta la comisión, así como la contestación oficial del citado gobierno, de fecha 11 de Diciembre del año próximo pasado, y los partes recientemente recibidos de los pueblos de nuestras fronteras de la aproximación del ejército del citado gobierno, queda demostrado evidentemente que la injusta declaración de guerra que se nos hace, es un hecho. Basados, pues, en lo que llevamos expuesto, se ha resuelto sostener, y sostendremos hasta llevar a buen término, el siguiente

PLAN LIBERTADOR.

Art. 1º Los pueblos de la Sierra de Álica, reconociendo como siempre de centro de unión al de Nayarit, conocidos por 7º cantón de Tepic, Estado de Jalisco, nos hemos reunido con el exclusivo objeto de deliberar, animados de las más sanas intenciones, de evitar la injusta guerra que el gobierno nos declara y seguir como hace años ocupados de nuestros honrosos trabajos, siendo de esto testigo el país en general. Después de diferentes argumentos y perfectamente ilustrada nuestra discusión, no nos ha quedado otro recurso a nuestro pesar, que aceptar la injusta cuanto infame guerra que se nos declara, tomando sus pueblos hermanos del nayarit la INICIATIVA, siendo exclusivo responsable ante Dios y ante el mundo entero de sus incalculables consecuencias, el mal patriota é irreflexivo personal del citado gobierno. En esta virtud hacemos uso de nuestros elementos de guerra y fuerza de que podemos disponer, lanzándonos, como lo hacemos, a las vías de hecho, con la conciencia de que obramos en verdadero derecho y con la fe en el triunfo de nuestra causa, contando con fundamento, que todas las clases de la sociedad que juzguen con buen criterio é imparcialidad los principios que sostenemos, nos prestarán su apoyo, moral y físico, asegurándoles que serán separados de los puestos públicos los corrompidos empleados, que por tanto tiempo no han tenido otro patrimonio que las rentas públicas, procedentes en la mayor parto de la clase proletaria, siendo estas con las que fomentan su relajada conducta, demostrando en los días de prueba para la salvación de la patria, que son los primeros en esquivar el peligro, poniendo de carnaza a la clase del pueblo citada: del mismo modo se evitarán los abusos en la administración de justicia, que son tan comunes por el crecido número de vagos, tinterillos y abogados de mala ley: por lo expuesto, los pueblos, despertando del letargo en que estamos, nos levantamos en masa con las armas en la mano, para que del fuerte sacudimiento que la nación tiene que experimentar, resulte el éxito feliz del grandioso principio de regeneración. Que los pueblos del Nayarit tienen el orgullo de aceptar la guerra, en circunstancias que al gobierno no le llama la atención ninguna fuerza armada. No debiendo olvidar que las varias y generosas invitaciones que los principales caudillos de las diferentes revoluciones nos hicieron, que no aceptamos como amantes de la paz pública. Por lo expuesto, será doblemente honrosa y meritoria, conseguido que sea el triunfo de nuestra causa.

Art. 2º Las fuerzas armadas que sostengan esta causa, se denominarán: «Ejército mexicano popular restaurador,» reconociéndose como general en jefe al C. Manuel Lozada, y en su defecto, al que él nombre, concediéndoseles facultades extraordinarias en guerra y hacienda.

Concluida que sea la época de su encargo dará cuenta en lo general de sus actos.

Art. 3º Dése conocimiento del presente plan al Congreso de la Unión, manifestándole el injustificable proceder contra esta parte integrante del país; mas, cuando en esa cámara se encuentran pendientes de resolución los asuntosrelativos a las dificultades de que se trata. Los pueblos en general están en su derecho de repeler la fuerza con la fuerza, cuando un gobierno como el actual se conduce en términos tan indignos de una nación tan civilizada: por lo tanto, procedemos en los términos arriba expresados, procurando el gran principio de que, «el pueblo se gobierne por el pueblo.»

Art. 4o El individuo oindividuos, sea cual fuere su categoría onacionalidad, que presten protección de cualesquiera especie al enemigo, se considerarán hostiles alos pueblos, y serán castigados conformo las circunstancias lo exijan.

Art. 5º Queda prohibido que los mexicanos se dirijan al extranjero, interinamente dure la guerra actual: salvo el correspondiente pasaporte del general en jefe de la insurrección.

Art. 6º Conseguido que sea el triunfo del presente plan, el principal caudillo de la insurrección convocará a los ayuntamientos, para que por su conducto como representantes del pueblo, del modo más espontáneo y por elección directa, nombre cada Estado de la confederación mexicana, tres representantes que deberán concurrir al punto que les designe el citado caudillo, con el fin de deliberar la forma de gobierno representativo popular que debe darse a la nación, ya sea con el carácter de República, imperio o reino, pues de lo que se trata en de su verdadero engrandecimiento y paz duradera.

Art. 7ºInterinamente la nación se reconstruye, se regirá por municipios que el pueblo libremente nombrará por elección directa, gozando los citados cuerpos municipales, del derecho do absoluta independencia y soberanía; en los ramos de gobernación y hacienda, reconociéndose como superior el ayuntamiento de la cabecera del cantón, distrito, partido omunicipalidad.

Art. 8º Como uno de los objetos principales de este movimiento, es garantizar los derechos del pueblo, por tal razón, las fuerzas que con las armas en la mano sostengan el presente plan, no recibirán mas haber que el que se pueda proporcionar, y los que nos proporcionemos del enemigo.

Art. 9º Se hace saber a los empleados de la Federación aquienes corresponda, así como a los comerciantes nacionales y extranjeros, que después de promulgado este plan, queda prohibida y de ningún valor toda liquidación otransacción que tengan en las aduanas marítimas, fronterizas y demás oficinas federales: de las que se hará la más escrupulosa entrega, nombrando al efecto el general en jefe, los que deban sustituirlos provisionalmente.

El empleado ocomerciante que falte a esta determinación, será, castigado conforme las circunstancias lo exijan.

Art. 10º Para expeditar la acción y mejoramiento del comercio, quedan abolidas las aduanas terrestres, concediéndoseles amplias facultades a los ayuntamientos de las cabeceras de cantón, distrito, partido o municipalidad, para proporcionarse los recursos necesarios para las atenciones del Estado, como representantes del pueblo.

Art. 11º Efectuado que sea el triunfo de este levantamiento, se amortizará la deuda pública en general, tanto alos acreedores extranjeros como a los nacionales, con la mayor religiosidad.

Art. 12º Para que conozca la nación en general sus derechos, se autoriza a los ayuntamientos para que no omitan esfuerzos en establecer la instrucción pública, tanto para la juventud, como para todos los que la necesiten: conseguido este principio, será la salvación del malestar en que nos encontramos.

Art. 13º Siendo la prensa uno de los órganos civilizadores de los pueblos, queda en su derecho de libertad siempre que sus producciones sean en progreso y moralidad de aquellos, prohibiéndole severamente se ocupe de ofensivas publicaciones contra ambos partidos deliberantes, faltando a la correspondiente justificación.

La más leve falta a esta disposición, será castigada como corresponda.

Art. 14º Para el mayor progreso del país y del comercio en general, se declararán en las costas, los puertos de altura y de depósito que se consideren necesarios.

Para lo que se faculta ampliamente al general en jefe de la insurrección.

Art. 15º Las fuerzas populares restauradoras, garantizan las vidas e intereses: así como la conservación y protección a las mejoras materiales, como ferrocarriles, telégrafos, etc.

Art. 16º Dése conocimiento del presente plan a los gobiernos extranjeros, manifestándoles el positivo deseo de reanudar con ellos las mejores relaciones de amistad y comercio, quedando al efecto facultado el general en jefe antes citado para nombrar interinamente los representantes diplomáticos cerca de aquellas naciones.—Dionisio Gerónimo, Trinidad Arias, Trinidad Parada, Guadalupe González, Tomás Espinosa, B. Lozada, Martin V. Mercado, Macario Álvarez, Luis E. Aranda, Ignacio Vázquez, Juan Álvarez, Sixto Bailón, Alejo Méndez, Rudesindo Ramos, Albino de Ibáñez, Macario Velázquez, Fernando Piña.

Por Acayapan.—Espiridión Jara, Severo Ponce, Julián Alfaro, Luciano Rodríguez, Félix Arias, Pablo Talavera, Zeferino González, Reyes Polanco, Julio Gazpar, Vicente Pérez, Nicolás López, Francisco Cabrera, Fernando Barajas, Luciano Molina, Eduardo García, Carpió Serrato, José María Ramos, Bruno Encarnación, Martin Flores, Amado García, Cornelio Reyes, Antonio de la Cruz, Eleuterio Vano, Eduwigis García, Pedro Sánchez, Víctor Sánchez, Antonio Camberos, Fernando Hernández, Pedro Isiordia, Eusebio Ríos, Eligio Landeros, Emeterio Rosales, Anacleto Camacho, Pedro Espinosa, Justo Rodríguez, Juan B. Bonilla, Agatón Martínez, Eufrasio García, Bernabé Rubio, Crispín Aumado, Francisco Medrano, Gabriel Luna, Apolonio Vianco, Antonio Frías, Manuel Romero, Ramón Sandoval, Filomeno Santos, Saturnino Zejo, Alejandro Pacheco, Pedro Ramírez, Macedonio García, Petronilo Esparza, Antonio Delgado, Simón Pioneda, Domingo Gutiérrez, Antonio Chávez, Rosendo López, Leandro Velázquez, Antonio Delgado, Natividad Saucedo, Bonifacio Ramos, Juan ele la Cruz, Juan Lerma, Cipriano Ruiz, Hilario García, Germán Barajas, Esteban de la Rosa, Perfecto Ortega, Carlos Arciniega.

 

 

Memoria que el C. General de División Ignacio Mejía, Ministro de Guerra y Marina presenta al 7º Congreso Constitucional. México. Imprenta del Gobierno, en Palacio. 1873. pp. 175-179.