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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1872 Ceremonial Oficial de los funerales de Benito Juárez

20 de Julio de 1872

El C. Tiburcio Montiel, gobernador del Distrito Federal, a los habitantes del mismo, sabed:

Que con motivo del fallecimiento del C. Presidente Constitucional, Sr. Benito Juárez, y conforme a las instrucciones del consejo de ministros, he tenido a bien expedir el siguiente bando:

Art. 1º.- Los funcionarios y empleados residentes en el distrito federal, ya sean de éste o de la federación, vestirán luto riguroso durante un mes, conforme a lo dispuesto en el decreto de 29 de febrero de 1836.

Art. 2º.- Los funerales tendrán lugar el martes 23 del corriente, en el panteón de San Fernando, a cuyo efecto saldrá el cortejo fúnebre del palacio nacional a las nueve de la mañana, dirigiéndose a la esquina del puente de palacio, y de allí por la misma calle y portales de las Flores, de la diputación, Mercaderes y calles de Plateros, San Francisco, Santa Isabel, la Maríscala, San Juan de Dios y San Hipólito al expresado panteón.

Art. 3º.- El día de los funerales se pondrán de luto los edificios públicos, invitándose a los vecinos del tránsito a hacer lo mismo en los edificios particulares.

Art. 4º.- Conforme al decreto citado, los tribunales y Oficinas públicas permanecerán cerradas en ese día, invitándose a los comerciantes para que hagan otro tanto con sus establecimientos.

Art. 5º.- En la marcha de la procesión fúnebre se observará, de acuerdo con la comandancia militar, el orden siguiente:

I.- Abrirá la marcha una escuadra de batidores, a la que seguirán las escuelas municipales y nacionales, la de jurisprudencia, las personas invitadas, los empleados y jefes de oficina, los jueces, los jefes del ejército y los generales, presididos por el ayuntamiento.

II.- A continuación marchará el carro fúnebre, que conducirá el cadáver, yendo a los costados de éste, la guardia de honor del finado ciudadano presidente, conforme a la ley.

III.- Detrás del carro fúnebre caminarán las autoridades, los amigos y parientes del finado, los ciudadanos diputados, la comisión del Tribunal Superior del Distrito, la de la Suprema Corte de Justicia, el cuerpo diplomático y los secretarios del Despacho, con el doliente principal, presididos por el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio del Poder Ejecutivo, cerrando la marcha la columna que formarán las tropas de la guarnición.

Art. 6º.- Regularizarán la marcha los ayudantes de la comandancia militar y los del gobierno del distrito.

Art. 7º.- Llegada la comitiva a su término, el ataúd será conducido del carro fúnebre al catafalco, y después de éste al sepulcro, por los individuos del ejército que designe la comandancia militar, llevando los cuatro cordones un general de división, el tesorero general de la nación, uno de los miembros del ayuntamiento y un individuo de la escuela de jurisprudencia.

Art. 8º.- Colocados, el ataúd en el catafalco y los individuos que formen la comitiva en sus respectivos lugares, el C. licenciado José María Iglesias pronunciará una oración fúnebre, quedando enseguida la tribuna a disposición de los oradores y poetas que quieran ocuparla.

Art. 9º.- El duelo se despedirá en el panteón.

Por lo tanto mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

México, julio 20 de 1872.

Tiburcio Montiel Agustín Arévalo, Secretario.

 

 

Fuente: Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.