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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1872 Plan de la Noria reformado.

En Ameca, a 3 de abril de 1872.

 

 

A los ciudadanos Grales. Gerónimo Treviño, Donato Guerra, Manuel Márquez, Trinidad García de la Cadena, Pedro Galván, Pedro Martínez, Miguel Negrete, Luis Mier y Terán, José Palacios e Ignacio Reynoso —siguen más nombres (sic).

Considerando:

Que la guerra civil que ha estallado en toda la extensión de la República está diezmando las poblaciones y con el objeto de darle un feliz término a la actual contienda, he resuelto, de acuerdo con las indicaciones de mis mayores amigos, modificar el Plan proclamado en La Noria, en los términos siguientes:

1°.- Combatir por la causa del pueblo; él será el único dueño de las victorias. Constitución de 57 y libertad electoral será nuestra bandera; menos gobierno y más libertades, nuestro programa.

2º.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia entrará a ejercer sus funciones desde luego, sujetándose en todo al presente Plan, tomando por guía el sistema representativo popular.

3º.- Una Convención de tres representantes por cada estado, elegidos popularmente y de acuerdo con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, expedirán la convocatoria para las elecciones de Presidente de la República y diputados al Congreso de la Unión, recordando desde luego el programa de la reconstrucción constitucional.

4º.- Los delegados, que serán patriotas de acrisolada honradez, llevarán al seno de la convención las ideas y aspiraciones de sus respectivos estados y sabrán formular con lealtad y sostener con entereza las exigencias verdaderamente nacionales.

5º.- La elección de presidente será directa, personal, declarando electo al que tuviere la mayoría relativa de votos.

6º.- Que el Congreso de la unión sólo pueda ejercer funciones electorales en asuntos puramente económicos y en ningún caso para la designación de los altos funcionarios públicos.

7º.- Que el nombramiento de los secretarios del despacho y de cualquier empleado o funcionario que disfrute por un sueldo o emolumentos más de 3,000 pesos anuales, se someta a la aprobación de la Cámara.

8º.- Que la unión garantice a los ayuntamientos derechos y recursos propios como elementos indispensables para su libertad e independencia.

9º.- Que se garantice a todos los habitantes de la República el juicio por jurados populares que declaren y califiquen la culpabilidad de los acusados, de manera que a los funcionarios judiciales sólo se conceda la facultad de aplicar la pena que designen las leyes preexistentes.

10º.- Que se prohíban los odiosos impuestos de alcabalas y se reforme la ordenanza de aduanas marítimas y fronterizas, conforme a los preceptos constitucionales y a las diversas necesidades de nuestras costas y fronteras.

11º.- La convención tomará en cuenta estos asuntos y promoverá todo lo que conduzca al restablecimiento de los principios, al arraigo de las instituciones y al común bienestar de los habitantes de la República.

No conozco ambiciones bastardas ni quiero avivar los profundos rencores sembrados por las demasías de la administración.

La insurrección nacional que ha de volver su imperio a las leyes y a la moral ultrajadas, tiene que inspirarse de nobles y patrióticos sentimientos de dignidad y justicia.

Los amantes de la constitución y de la libertad electoral son bastante fuertes y numerosos en el país de Herrera, Gómez Farias y Ocampo, para aceptar la lucha contra los negociantes del sufragio popular.

Que los patriotas, los sinceros constitucionalistas, los hombres del deber, presten su concurso a la causa de la libertad electoral y el país salvará los más caros intereses.

Que los mandatarios públicos, reconociendo que sus poderes son limitados, devuelvan honradamente al pueblo el depósito de su confianza en los períodos legales y la observancia estricta de la constitución será la verdadera garantía de paz.

Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder y ésta será la última revolución.

Mándeseles copia del presente plan para su perfecto conocimiento a los ciudadanos Grales. Mariano Escobedo, Sóstenes Rocha, Florencio Antillón, Ignacio Alatorre y Manuel Lozada.

En Ameca, a 3 de abril de 1872.

Porfirio Díaz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.