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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1871 Profesión de Principios y Programa de la Asociación Democrática Constitucionalista.

Aprox. Enero 1871

 

 

Varios ciudadanos se reunieron en esta capital, a fines de noviembre último, con el fin de organizar sus trabajos para las próximas elecciones; y juzgando conveniente dar a conocer las aspiraciones a que se dirigirían tales trabajos, nombraron una comisión compuesta de los señores [Sres.] don León Guzmán, don José María Mata y don Manuel María de Zamacona para que formulasen un proyecto de profesión de principios.

Presentado que fue a la asociación, ésta lo discutió detenidamente en varias sesiones, y lo aprobó acordando su publicación. Insertamos en seguida este documento:

PROFESIÓN DE PRINCIPIOS

Al acercarse la época en que el pueblo mexicano va a ejercer el acto más augusto de su soberanía, eligiendo a las personas que en el próximo período constitucional han de ejercer los cargos de Presidente de la República, y de diputados al Congreso de la Unión, acto que tendrá una influencia decisiva en el porvenir del país y en la consolidación de sus instituciones; los individuos que componen la asociación democrática constitucionalista creen que cumple a sus deberes de mexicanos y a sus derechos de ciudadanos hacer una exposición tan franca como leal, no sólo de los principios que profesan, sino también de la manera en que a su juicio deben ser aplicados; porque de esta aplicación depende que el país marche sin tropiezos por la senda del orden, de la paz y de la libertad, a la perfección, a la felicidad y al engrandecimiento.

La Revolución de Ayutla, diferenciándose de los movimientos y trastornos que habían tenido lugar desde la independencia hasta aquella época, abrió al país una nueva era, que permitiéndole divorciarse de los hábitos e instituciones, herencia de la dominación colonial, lo hizo lanzarse a la conquista de los grandes principios democráticos y de reforma social, que se hallan consignados en la Constitución de 1857 y en las disposiciones complementarias conocidas con el nombre de leyes de reforma.

Puede decirse con verdad que por medio de esa Constitución y de esas leyes, el pueblo mexicano ha conquistado en la esfera especulativa todos, o casi todos los principios que reclamaba su estado social, y que exigía su situación política.

Pero, desgraciadamente, y por causas que es inútil exponer, esos principios no se han hecho prácticos en las costumbres del pueblo, y (lo que es todavía más lamentable), ni en la esfera de acción de la autoridad.

Los ciudadanos que componen la asociación democrática constitucionalista, partiendo de esta verdad incontestable y recordando que muchos de ellos han hecho ya otra vez una profesión franca y explícita de sus principios políticos, creen que hoy más bien que defenderlos en el orden especulativo, tienen que consignar de una manera solemne cuáles son, a su modo de ver, las reglas de orden y buena administración a que deben sujetarse los mandatarios del pueblo en el próximo período constitucional.

La rectitud y la probidad de los funcionarios públicos son la condición primera y más esencial de toda administración. Sin estas virtudes, necesarias en todo sistema de gobierno, pero absolutamente indispensables en las instituciones republicanas, los mejores principios especulativos, "y aun las más eminentes cualidades personales, degeneran y acaban por nulificarse; el pueblo pierde la fe en los principios, y desconfía de los hombres, y en el estado de trastorno moral a que lo conducen las decepciones, es fácil presa de los ambiciosos que aspiran a robarle sus libertades.

No así cuando la rectitud y la probidad presiden a todos los actos del gobierno.

Fijadas estas nobles cualidades, como el espíritu vital de las funciones públicas deben deducirse estos corolarios:

PRIMERO: La observancia inviolable de la Constitución en todos sus preceptos, principalmente en los que se refieren a las garantías individuales, entre las que debe considerarse como primordial la libertad de conciencia; en los que miran a la libertad del ciudadano, especialmente en los actos electorales; en los que aseguran la división real y efectiva de los poderes públicos, así federales como locales; y como consecuencia precisa, en los que garantizan la autonomía de los estados y el libre ejercicio de la soberanía en su régimen interior.

SEGUNDO: La moralidad más estricta en todos los ramos del orden administrativo; para lograr la cual debe evitarse la superfluidad en el personal de la administración, cuidando con empeño de que sus funcionarios tengan la instrucción y probidad indispensables; a cuyo efecto las provisiones habrán de hacerse en atención al mérito, y nunca por favoritismos.

TERCERO: Armonizar la institución militar con los principios democrático y federativo que nos rigen. La fuerza natural y principal de la nación es el pueblo armado, que tiene la misión de conservar el orden y defender en caso necesario la independencia y el honor nacional.

CUARTO: El arreglo del crédito público. Todos los ciudadanos que aman sinceramente al país y se interesan por su honra, lamentan el estado de abatimiento a que ha llegado este importante ramo. Restablecer el crédito sobre bases inalterables, fundadas en la justicia y en la equidad; definir la situación de todos los acreedores al tesoro público, y asegurar los derechos que resulten legítimos, son obligaciones tan apremiantes que, si la nueva administración no se apresurara a llenarlas, faltaría a uno de sus más esenciales deberes.

Para ello no hay necesidad de imponer al pueblo nuevos gravámenes, que en su actual abatida situación no podría soportar; bastaría un sistema bien entendido de economías, que permitiese aplicar al servicio de la deuda pública lo que se ahorrase en los otros ramos de la administración: convendría mucho basar el sistema tributario sobre los buenos principios de la ciencia económica, cuidando a la vez de armonizarlo con las instituciones democráticas y con la forma federativa.

QUINTO: La ley de amnistía, reclamada hace tiempo por la opinión pública y expedida últimamente por el Congreso, ha venido a abolir la distinción legal que por desgracia existía entre los mexicanos. Esa ley es el lazo nacional, es la prenda de conciliación que permite a los hijos de una patria común trabajar por el bien y prosperidad de esa patria. Pero no basta que la ley haya proclamado el principio de fraternidad: se necesita que la autoridad administrativa, participando ampliamente de su noble pensamiento, la aplique sin reserva, para que produzca sus benéficos frutos. ¡Qué cosa más noble y más digna de los encargados del poder que restablecer la unión y la concordia, no sólo en el seno del partido liberal por desgracia dividido, sino entre todos los mexicanos!

SEXTO: La Constitución federal, proclamando solemnemente los derechos del hombre y las prerrogativas del ciudadano, ha establecido una esfera de acción amplísima dentro de la cual caben todas las aspiraciones patrióticas y todos los intereses legítimos. Cualesquiera que sean las diferencias políticas que puedan existir entre los mexicanos, deben ser respetadas, y todos tienen derecho para hacerse representar, dentro de los límites de la Constitución, y para hallar acceso a las regiones del poder. Este también es un lazo común y fraternal, que puede y debe unir a todos los que, con lealtad y rectas intenciones, aspiran al bienestar del país.

SÉPTIMO: La base fundamental de nuestro sistema de gobierno consiste en el derecho que todos los ciudadanos tienen de concurrir con sus votos al nombramiento de los funcionarios que han de ejercer el poder público, para garantizar ese derecho y para que su ejercicio sea eficaz y fecundo, la autoridad tiene obligación estricta, no sólo de respetarlo, sino también de promover su ejecución inculcando a los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y sus obligaciones. La instrucción pública gratuita, puesta al alcance de todas las clases de la sociedad, es la única que puede satisfacer esta exigencia; y no merecería el nombre de democrática una administración que se descuidase de impulsar y propagar por todos los medios que señala la Constitución, el importante ramo de instrucción de las masas.

Los ciudadanos que componen la ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA CONSTITUCIONALISTA tienen el convencimiento íntimo de que la aplicación de los principios del orden administrativo, que quedan indicados, será un medio poderoso y eficaz para hacer salir a esta trabajada sociedad de la lamentable situación en que se encuentra. Creen, por lo mismo, cumplir con un deber patriótico, presentándolos y recomendándolos a la atención de sus conciudadanos; y se atreven a esperar que serán aceptados, no sólo por el gran partido democrático de que forman parte, sino también por todos los hombres de conciencia recta, que sabiendo hacer abstracción de las pasiones políticas, comprenden que nada hay estable ni duradero si no descansa en las bases indestructibles de la justicia, de la moralidad y de la virtud.

La ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA CONSTITUCIONALISTA está resuelta a procurar en el terreno legal, que la nueva administración represente y ejecute lealmente estos principios. Por eso se ha decidido a formularlos, y con presencia de ellos designará la persona por quien se propone trabajar para el alto cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

José María Mata.- Protasio P. Tagle.- Encarnación Serrano.- A. Talancón.- Felipe Buenrostro.- Santiago Ramos.- Carlos Báez.- Francisco Mena.- Pablo Herrera.- Manuel María de Zamacona.- Toribio Quiñones.- José Eligio Muñoz.- Eleuterio Ávila.- V. Ordorica.- Trinidad García.-Justo Merino.- Ignacio Cejudo.- Blas Vicente Zamora.- Telésforo Sanromán.- Jesús Alfaro.- Alejandro Tapia.- Ángel M. Hermosillo.-Carlos Díaz Gutiérrez.- Ezequiel Montes.- Severiano Cervantes.- Luis Montero.- Manuel Montero.- Ignacio Loaiza.- Miguel Mata y Reyes.-José María Castro.- Pedro Echeverría.- Marcos Villa.- Jesús Plácido Vega.- Feliciano Chavarría.- Refugio Moreno.- Francisco Vega.- R. Ricoy.- Lucio Rodríguez.- Agustín Flores.- Antonio A. Trigueros.-Manuel Romero- José María Romero.- Agapito Piza.- Francisco Carreón.- F. Ogarrio.- Vicente Lebrija.- Manuel Contreras.- Ricardo Espinosa de los Monteros.- Juan Muñoz Silva.- José María Machuca.-Vicente Villalba.- Emigdio Priego.- Francisco Fajardo.- Antonio G. Esperón.- José María Lozano y Zenil.- Benigno Arriaga.- Roberto A. Esteva.- Francisco Bustamante.- José María del Castillo Velasco.-Ricardo Palacios.- Ignacio Ramírez.- Antonio María Ramírez.- Andrés C. Castillo.- Luis Quintanar.- José de la Luz Rosas.- Pedro Dionisio Garza y Garza.- José María Martínez Negrete.- Norberto F. Arcaute.- Ermilo G. Cantón.- Antonio L. y Riverol.- F. Sánchez.- Juan Yarza.- Eufemio Amador.- Florentino Velazco.- León Arnaux.- Manuel Mendiolea.- Gil Fernández.- Francisco León y Collantes.- José Piña y Collantes.- Onofre Ramos Lubián.- J. B. León.- Ismael Aburto.- Antonio Ramírez.- Salomé Olvera.- Juan Prado.- Miguel Acosta.- Juan Jena.- Víctor Reina.- José María Segura.- Cipriano Gama.- Adrián Gómez.- José S. Ponce de León.- Quirino Mayagoitia.- J. Fuentes Osorio.- Miguel Enríquez.- José Barrera.- Pedro Cervantes.- Jesús García.- Victoriano Escobar.- Vicente Alfaro.- José M. Ibarra.- León Díaz.- Juan A. Gaytán.- Juan B. López, del distrito de Chalco.- Feliciano Ramírez.- Juan Álvarez.- Victoriano M. e Hijar.- Pascual Lasarga.- Ponciano Rodríguez.- Miguel Blanco.- Pedro Jiménez.- Agustín del Río.- Pedro García.- José J. López.- José Alfaro.- Pedro Susteita.- Manuel Torijano de Arce.- Jesús Pelayo.- Manuel Torres.- Luis del C. Curiel.- O. Dávalos Obregón.- Rosario Aragón.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.