Domingo Nava, 12 de Abril de 1869
Todos los pueblos de mi mando que tienen pendientes cuestiones de terrenos con las haciendas colindantes, se me han presentado pidiendo que se les proteja y ampare para hacer valer sus legítimos derechos con el fin de recobrar la posesión que tienen de los terrenos que les han sido usurpados por las haciendas referidas.
Desde que se me presentaron las primeras solicitudes sobre el particular, comencé a buscar la solución más conveniente que debía dar sobre un asunto de tanta gravedad e importancia; mas no he podido encontrarla. Es verdad que no se me ha ocultado que el único recurso legal permitido por las leyes es ocurrir a la autoridad judicial respectiva en demanda de lo que a cada uno le pertenece, pero también he creído que este recurso es enteramente nulo e ineficaz, como lo ha demostrado la experiencia de tantos siglos cuantos hace que existen en México los... encargados de la administración de justicia, pues, con muy raras excepciones, jamás se ha visto que el débil triunfe sobre el poderoso, sea con justicia o sin ella; de donde resulta que estando yo convencido de que ese recurso, tan gastado como efímero, no haría más que exasperar a los pueblos, me he abstenido de ordenarles que se sujeten a él por estar persuadido de que se ha ensayado inútilmente varias veces, no obstante la rehusta justicia que asiste a los pueblos según sus títulos. Examinando, pues, detenida y concienzudamente este negocio, al fin he venido a convencerme de que la cuestión de terrenos que tienen pendientes los pueblos no admite otra solución que la contenida en las siguientes proposiciones:
Que los pueblos se resignen a perder para siempre el derecho que tienen a los terrenos que reclaman o que se decidan a hacerse justicia por sí mismos. Lo primero no me parece justo... y por lo mismo, ni puedo, ni debo, ni me conviene aconsejarlo a los pueblos. Lo segundo, aunque es esencialmente justo, ha de ser considerado y calificado como un hecho arbitrario y atentatorio, que tal vez podrá ser de trascendentales consecuencias, porque todos los gobiernos de nuestro país han seguido la táctica de castigar todo acto que se oponga a lo prescrito por la ley, aunque sea de mera fórmula, sin tener en cuenta que más vale prevenir los delitos que castigarlos. Y no sería remoto que en esta vez, obrando con prudencia y equidad, se reconozca la justicia de los pueblos en este particular, o que se quiera contrariarlos por medio de las armas. Mi parecer es que los pueblos entren en posesión de los terrenos que justamente les pertenecen con arreglo a sus títulos para que, en todo tiempo que se ventile esta cuestión, se convenzan el gobierno y los demás pueblos del país de que, si se dio un paso violento, no fue para usurpar lo ajeno sino para recobrar la propiedad usurpada; de manera que el fin justifica los medios.
Bajo este concepto, yo no tendré inconveniente en expedir la correspondiente orden para que los pueblos que se consideren perjudicados procedan a hacer un reconocimiento de sus terrenos que les pertenecen con arreglo a sus títulos, construyendo mojoneras, en términos de ellos, con la facultad de tornar la posesión que tuvieran por este medio cuya medida será dictada por mi, siempre que la mayoría de los pueblos que me están subordinados estén conformes con ella, para que si el gobierno, desconociendo el buen derecho que asiste a los pueblos, califica su conducta no como un acto de reparación y justicia sino como un atentado contra la prosperidad y determina por este motivo declararles la guerra, queden todos entendidos de que tiene que defenderse hasta dejar afianzados sus legítimos derechos o perecer en la demanda.
Todo lo que digo a ustedes que se levante en un acta en que se consigne la resolución de la junta. y anotando en ella todos los nombres de los concurrentes, me la remitan sin demora para los fines que convengan. El coronel D. Nava.
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