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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1869 Plan Político contra Benito Juárez. San Luis Potosí.

San Luis Potosí. Diciembre 30 de 1869

Plan político proclamado al 30 de Diciembre de 1869 por el gobierno del Estado libre y soberano de San Luis Potosí y las fuerzas federales residentes en el mismo.

Reunidos los que suscribimos en esta ciudad, después de pasar en nuestra conciencia las poderosas razones, que existen para que se verifique un cambio en el personal del Ejecutivo de la Unión, que no puede redundar más que en beneficio de nuestra patria, y considerando atentamente:

Qué tanto el C. Benito Juárez, llamado hasta ahora Presidente de la República, como sus Ministros, han estado desempeñando desde hace tiempo el poder, que ejercen, infringiendo de diversas maneras y de cuantos modos ha sido posible, la constitución de la República.

Que si bien la nación ha estado tolerando semejantes ataques inferidos á nuestras instituciones, ha sido muchas veces porque las circunstancias exigían que el pueblo mexicano se presentara fuerte y unido, ya durante la intervención extranjera, ya después de concluida esta, para llegar á consolidar un gobierno firme y estable, que arrostrara con buen éxito las dificultades que entonces pudieran presentarse.

Qué si á la vez abrigaba esperanza de que los hombres que había llevado su bandera con valor y constancia hasta el paso del Norte iban á hacerla libre y feliz, ya no puede tenerla desde que ha visto que se han conculcado sus leyes, que se ha roto su código fundamental y se ha abusado del patriotismo y de la abnegación de sus hijos escandalosamente.

Que en once años que el C. Benito Juárez ha mantenido el poder supremo de la República, no ha llegado á rendir cuentas á nadie de sus actos, ni de las facultades extraordinarias que en diversas épocas se le han conferido, lo cual arguye menosprecio á la nación ó seguridad de no haber llenado lealmente sus deberes.

Que la prolongación del poder en unas mismas personas con el sistema que nos rige, no pueda traer por consecuencia más que la dictadura y la tiranía, como ha sucedido en la República, faltándose á la vez á una de las principales bases que la constituyen, la cual consiste en que el poder no sea vitalicio, sino que se renueve cada cuatro años.

Que de dejar por más tiempo en el Ejecutivo de la nación al C. Benito Juárez y á sus Ministros, se verían en grave peligro las instituciones al espirar el cuatrienio legal, supuesto que les sería fácil otra vez mas falsear el voto del pueblo ó declarar abiertamente la dictadura.

Que tanto el Presidente como sus Ministros han faltado á la confianza pública, desde que su primer acto después de haber triunfado el pueblo del enemigo extranjero, fue expedir la convocatoria, con la cual pretendieron en un momento de sorpresa hacer pedazos la constitución política del país.

Que lo que entonces pudo considerarse como un error, respecto de las tendencias que se marcaban en dicha convocatoria á destruir el código fundamental, hoy no puede considerarse sino como la intención mas deliberada de llevarlo á efecto, al notarse la insistencia con que se infringe por los que primero han protestado sostenerlo y guardarlo, tolerando también que á cada peso se desnaturalice y se viole en sus prescripciones más sencillas.

Que uno de los primeros deberes del ejército de la República, de los gobiernos de los Estados y de los ciudadanos en general es defender los principios que se basan nuestras instituciones, haciendo abstracción completa de las personas, por haberlos protestado así solemnemente y porque obrando de otra manera seria consentir en ser ciegos instrumentos del poder y dejar la condición de hombres libres por la de esclavos.

Que faltaríamos á estos santos deberes si continuáramos viendo con indiferencia que la soberanía del pueblo se ha hecho irrisoria, el sufragio público una farsa y las garantías que la constitución otorga, palabras vacías de sentido: lo primero cuando no se deja á los Estados la suficiente independencia para regirse; lo segundo cuando se gastan las rentas de la nación en falsearse el voto de los ciudadanos, y lo tercero cuando se manda decapitar á los mexicanos sin forma de juicio.

Que cuando una dictadura semejante ha echado profundas raíces vienen á ser no solo difíciles sino impracticables los medios legales para librarse de ella, no quedando otro recurso que el derecho sagrado de insurrección que tienen los pueblos para sacudir la tiranía y salvar á toda costa sus principios.

Considerando también que los poderes legislativo y judicial han hecho los suficientes esfuerzos para mantener su independencia y su dignidad, y que si no han logrado poner un dique á los avances dictatoriales del Ejecutivo, ha sido por que no han llegado á encontrarse en condiciones de poderlo hacer, y porque no se les ha dejado expedita toda su órbita de acción.

Que si bien el Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia dimanan de la misma convocatoria, su existencia legal ha sido hasta cierto punto sancionada por la voluntad del pueblo, sin que ninguno de los dos poderes lleve sobre sí la reprobación del país en todos sus actos, como la lleva el Ejecutivo.

Considerando: que con motivo de las diferentes fases que ha tenido la República desde el golpe de Estado y de los di versos acontecimientos que se han sucedido, ya no es posible retrotraerse al tiempo legal, ni designar la persona en quien debiera depositarse el supremo poder ejecutivo, lo cual sería peligroso también, en el estado de excitación en que se encuentran los ánimos despertándose pasiones que es preciso mitigar, para que el cambio que debe operarse sea saludable para la nación.

Que á efecto de que la República quede bien representada en el período interinario que ha de preceder á la elección de nuevos poderes, debe procurarse que la voluntad del pueblo tenga el mayor participio posible, tanto para evitar todas las aspiraciones innobles, como para que se pueda entrar más fácil y prontamente en el pleno orden legal.

Considerando: que es una exigencia de primera necesidad para que la nación pueda marchar sin obstáculos, el que se expida una completa amnistía, á fin de que se desarrollen los elementos de riqueza que están paralizados, de que concurran todos los mexicanos al movimiento social y de que la República dé una muestra más de su innegable generosidad, que hoy por las aberraciones del poder se ha hecho dilatada, quitando al Ejecutivo una arma que no ha servido en sus manos mas que para escarnecer la justicia y desacreditar las instituciones.

Considerando: que se ha hecho un uso bárbaro de la pena de muerte, extendiéndola sin ningún límite hasta á los delitos políticos, con violación flagrante de nuestra constitución política, chocando abiertamente con las luces del siglo, con los principios que profesa toda nación civilizada, y especialmente la nuestra, que repugna los espectáculos de sangre, haciéndose ya indispensable consignar una vez por todas la abolición de ella en los casos de que se trata mientras no se haga extensiva á todos los delitos, como lo reclama también el adelanto de los pueblos libres.

Considerando, que la permanencia de los poderes en la ciudad de México ha sido siempre perjudicial para la marcha del país, y que ya es forzoso cumplir con la parte del Plan de Ayutla, que estableció como una de sus bases el que cambiaran su residencia á un punto más céntrico del territorio mexicano.

Considerando: que no teniendo por objeto el presente plan hacer una revolución de principios, sino el de que la nación se afirme mas en ellos y el de que entre la verdadera práctica de sus libertades republicanas, no se hace necesario alterar la existencia de los poderes locales, sino en el caso de que se pongan al movimiento político que se propone, o de que el pueblo los rechace como ha sucedido en San Luis Potosí, porque en el primer supuesto demostrarán que son amigos de la dictadura y enemigos de las instituciones democráticas: y en el segundo que son impopulares y poco á propósito para dirigir los destinos de un Estado.

Considerando, por último: que no se han expedido las leyes complementarias de la constitución: que las leyes de reforma no se han elevado al carácter de constituciones, y que ya se hace preciso ora hacer algunas aclaraciones y reformas á nuestro código, ora llenar algunos huecos que se le han observado en la práctica para que la nación pueda tener en lo sucesivo una marcha segura y perfecta.

Hemos convenido en proclamar y sostener los siguientes artículos, que comprenden nuestras convicciones más profundas y nuestras mejores esperanzas, para que el porvenir de nuestra patria se afiance bajo las bases solidad del verdadero progreso y de la verdadera libertad, los que defenderemos como patriotas y como soldados de la República, hasta derramar nuestra última gota de sangre.

1o. Se desconocen en el ejercicio del poder ejecutivo de la nación al C. Benito Juárez, como Presidente, y á los individuos que componen el gabinete como Secretarios de Estado.

2o. Se reconoce al Congreso de la Unión y á la Suprema Corte de Justicia, en caso de que acepten y secunden al presente plan, con excepción de presidente de la segunda, que quedará obligado á rendir cuentas como Ministro.

3o. Será Presidente de la República interinamente, y solo para convocar al pueblo á nuevas elecciones y mientras se verifican, el ciudadano que nombre una comisión compuesta de tantos representantes cuantos Estados tiene la República, los cuales serán electos á pluralidad de votos por los ayuntamientos. Mientras esto se verifica, regirá los destinos del país el jefe mas caracterizado del ejército.

4o. Se declara en todo su vigor y observancia la Constitución de 1857, mientras no se reforme, adicione ó revoque por el pueblo, legítimamente representado.

5o. En acatamiento de este principio, se declara abolida la pena de muerte para los delitos políticos, sustituyéndose mientras dure el estado de guerra, con la reclusión, ó la de cubrir con los culpables las bajas del ejército.

6o. Se declara en nombre de la nación la amnistía para todos los delitos políticos que han tenido lugar hasta la fecha, excepto para los que firmaron el decreto de 3 de Octubre y para los generales que sirvieron en campaña al enemigo extranjero.

7o. En observancia de las prescripciones de nuestra carta constitutiva, se proclama la soberanía absoluta de los Estados, para regirse interiormente.

8o. Los poderes generales de la República se trasladarán al punto más caliente de ellas, que designe el primer Congreso.

9o. La próxima legislatura de la Unión reunirá las calidades de constitucional y constituyente, para proponer las reformas que necesite la Constitución, para expedir las leves complementarias de ella y para elevar á constitucionales las leves de reforma.

10o. El actual Congreso, en caso de aceptar este plan, será puramente convocatorista.

11o. Los gobernadores de los Estados que también lo secunden, continuarán en ellos sin que se altere el orden constitucional.

12o. La deuda pública que se contraiga desde esta fecha en sostenimiento de las presentes bases políticas, será pagada por la nación de toda preferencia.

13o. Este plan podrá ser reformado, si lo reclamaren las circunstancias, en el modo y forma que acuerden los jefes más caracterizados que lo sostengan.

General, Francisco Antonio Aguirre; general, Pedro Martínez; general, Manuel Larrañaga.

Coroneles, Manuel Orellana Nogueras, Jorge, G. Granados, Antonio Jáuregui, Jesús Martel, Luis Alcalde, Pedro José García.

 

 

Zaldívar, Luis G. Diccionario de la Legislación Mexicana, México Imprenta del Gobierno en Palacio, 1870, 372 p., apéndice 227, pp. 142-143.