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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1865 Proyecto de convenio que somete Maximiliano al Papa.

Roma, mayo 18 de 1865

 

ARCHIVO SECRETO VATICANO.
Documento núm. 81
(Roma, mayo 18 de 1865)

Proyecto de convenio que someten a Su Santidad los enviados del emperador Maximiliano para terminar las diferencias religiosas ocurridas en el Imperio Mexicano.

1. La religión católica, apostólica romana subsistirá en el Imperio Mexicano con todos los derechos y prerrogativas que le corresponden por derecho divino y los sagrados cánones. Su Majestad el emperador, primero, y sus sucesores después le impartirán su protección como a religión del Estado.

2. La Santa Sede otorga ad perpetuum a Su Majestad el emperador y a sus sucesores en el trono de México los mismos derechos que por espacio de trescientos años ejercieron en las iglesias de América los soberanos de España.

3. Para el mayor lustre de la Iglesia mexicana Su Santidad concede que haya en ella tres cardenales de la Corona.

4. En consideración a las necesidades actuales queda extinguido el fuero eclesiástico y sólo subsistirá en las causas de religión y meramente espirituales.

5. Los reverendísimos e ilustrísimos señores arzobispos y obispos de la Iglesia Mexicana disfrutarán el fuero que las leyes del Imperio conceden a los consejeros del Estado.

6. Los eclesiásticos volverán al goce de los derechos de ciudadanía que disfrutaban antes de la Constitución de 1857.

7. Se restituye a los tribunales eclesiásticos el conocimiento para juzgar las causas de validez o nulidad de los matrimonios entre católicos.

8. El gobierno de Su Majestad podrá encomendar a los párrocos católicos el registro civil de los nacidos, casados y muertos en sus respectivas iglesias, independiente del registro que llevan para los efectos canónicos, sujetándose a los reglamentos que se expiden sobre la materia.

9. El Santo Padre por el bien de la paz pública y para la tranquilidad de las conciencias conviene en ceder y traspasar al gobierno de Su Majestad el emperador los derechos que la Iglesia tiene en los bienes que se declararon nacionalizados.

10. Su Majestad el emperador devuelve a la Iglesia todos los bienes que no han sido incluidos en las operaciones de nacionalización y todo lo que se vende por la revisión que Su Majestad ha mandado practicar de las enajenaciones, hechas en virtud de las Leyes de Reforma.

11. Su Santidad consiente en que el capital que resulte de todos estos bienes se convierta desde luego en inscripciones intransferibles de la deuda del Estado según y como se pactó para la Iglesia de España en el artículo 38 de un concordato de 16 de marzo de 1851.

12. Los productos de estos bienes se invertirán precisa e indispensablemente en el sostenimiento del culto, dotación de seminarios, alimentación de religiosos, conservación de objetos de beneficencia, que están a cargo de los mismos bienes eclesiásticos y establecimiento y conservación de colegios de misioneros franciscanos.

13. Para que los colegios apostólicos de misioneros franciscanos no decaigan de su primitiva observancia, se establecerá un comisario general que resida en la capital del Imperio para que los visite y resuelva las dificultades que ocurran. En los mismos términos se establecerá una superiora para las casas de las hermanas de la caridad, hijas de San Vicente de Paul.

14. El emperador deja a la Iglesia mexicana un derecho a salvo para hacer nuevas adquisiciones, en el concepto de que se le dará aviso en cada caso particular; y de que éstas se verificarán del mismo modo que las corporaciones civiles; y Su Santidad concede que estas nuevas adquisiciones se conviertan en la forma de que habla el artículo 11.

15. El Tesoro Nacional queda obligado a proveer al sostenimiento de los ministros del culto en la misma forma y proporción con que se cubre la lista civil del Estado.

16. En virtud de quedar acordado ya en el artículo anterior el modo de proveer a la congrua sustentación de los ministros del culto, el Santo Padre consiente en que los Santos Sacramentos se administren gratuitamente, dispensando a los fieles de toda obligación de pagar diezmos, primicias, derechos u obvenciones parroquia les, dispensas y cualesquiera otros gravámenes.

17. Cuando los fieles pretendan alguna pompa o especial distinción en la administración de los santos sacramentos o en sus funerales, darán la limosna que se asigne en un arancel general y uniforme que los reverendísimos e ilustrísimos señores arzobispos y obispos formarán de acuerdo con Su Majestad el emperador, fijando el maximum y el mínimum.

18. El Santo Padre, de acuerdo con Su Majestad el emperador y por negociación ordinaria, determinará cuáles de las órdenes religiosas extinguidas durante la República deben ser restablecidas y en qué forma y términos. Las comunicarán, pero con los noviciados cerrados hasta que se formalice igual arreglo.

19. El Santo Padre otorga la gracia de conceder a Su Majestad el emperador un auditor de la Sacra Rota.

20. El Santo Padre concede que en el Imperio Mexicano sólo sean días festivos los mismos que lo son en Francia, añadiendo la festividad de Santa María de
Guadalupe.

21. La ratificación del presente convenio se verificará por Su Majestad el emperador a la mayor brevedad posible.

El ministro de Estado del emperador Maximiliano, enviado extraordinario cerca de la Santa Sede.

Joaquín Velázquez de León (rúbrica)

El auditor del Consejo de Estado, enviado extraordinario cerca de la Santa Sede.
Joaquín Degollado (rúbrica)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Villegas Revueltas Silvestre. Antología de textos. La Reforma y el Segundo Imperio. 1853-1867. UNAM. 2008. 424 pp.