Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
MAXIMILIANO,
EMPERADOR DE MÉXICO:
Considerando que desde que aceptamos el Trono de México, al que fuimos llamados por la voluntad del pueblo, las clases menesterosas han sido siempre el objeto de Nuestra especial solicitud; y atendiendo á que en nuestro viaje al interior del Imperio liemos podido conocer las necesidades y sufrimientos de que hasta hoy han sido victimas: á efecto de mejorar lo mas eficazmente posible la condición de esas clases desgraciadas, y deseando para ello ilustrarnos con las luces de personas competentes; oido Nuestro Consejo de Ministros, Decretamos:
Art. 1º. Se instituye bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación una Junta que se denominará “Protectora de las clases menesterosas.” Esta Junta se formará de cinco vocales, de los cuales el primero será el Presidente; el segundo Vicepresidente Secretario, y el tercero Subsecretario, nombrados todos por Nos y amovibles á Vuestra voluntad.
Art. 2º. La Junta recibirá todas las quejas fundadas de las clases menesterosas, y Nos propondrá en su vista los medios á propósito para resolverlas en justicia.
Art. 3º Para el desempeño de las delicadas funciones que se le encomienden, la Junta podrá pedir directamente a los Prefectos políticos, los informes y datos que juzgue necesarios, y que aquellos le proporcionarán sin la menor demora.
Art. 4º Son obligaciones de la Junta:
I. Dictaminar acerca de los negocios que se le sometan en consulta.
II. Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la situación moral y material de las clases menesterosas.
III. Procurar el que se multipliquen los establecimientos de enseñanza primaria, para la instrucción de adultos y de niños de ambos sexos.
IV. Presentar proyectos para la erección de pueblos, siempre que el número de habitantes sea suficiente y se tengan todos los elementos necesarios de subsistencia.
V. Consultar el modo mas acertado para distribuir los terrenos baldíos de cualquiera clase, proponiendo reglamentos que ordenen el trabajo y fijen la cantidad y modo de retribuirlo
VI. Fomentar en el centro del país la colonización, poniéndose para ello en contacto con la Junta respectiva.
VII. Formar, sujetándolo á la aprobación del Ministerio, el reglamento para el óden de sus debates y servicio de su Secretaria.
Art. 5º Las resoluciones de la Junta se tomarán á pluralidad de votos, y los puntos asi acordados se remitirán al Ministerio con un informe que contenga el extracto de la discusión.
Dado en Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
(Firmado) MAXIMILIANO
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