Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1865 Territorio del Imperio. Se marcan los Departamentos, Territorios, Islas, etc., que pertenecen á lo que se llamó República Mexicana. Maximiliano.

Palacio de México, marzo 3 de 1865.

 

Territorio del Imperio.
Se marcan los Departamentos, Territorios, Islas, etc., que pertenecen á lo que se llamó República Mexicana.

 

 

MAXIMILIANO, Emperador de México, a todos los habitantes DEL IMPERIO, SABED:

Que oido Nuestro Consejo de Ministros, y con dictámen de Nuestro Consejo de Estado.

Hemos venido en Decretar y Decretamos lo siguiente:

Art. 1° El territorio del Imperio lo forman todos los Estados ó Departamentos, Territorios é Islas situadas en los mares Atlántico, Pacífico y Rojo ó de Cortés, que de hecho y de derecho han pertenecido y pertenecen á lo que se llamó República Mexicana.

Al Norte, son límites con los Estados-Unidos, los reconocidos por el tratado de Guadalupe Hidalgo, de 2 de Febrero de 1848, modificados en parte por el tratado de la Mesilla, fechado en 80 de Diciembre de 1853.

Al Este, el Golfo de México, el mar de las Antillas, y el establecimiento de Walize, poseido por los ingleses, conforme á los derechos que les concedió el tratado de Versalles.

Al Sur, los límites con la República de Guatemala, serán definitivamente los que se señalen en un tratado especial.

Al Oeste, el mar Pacífico, quedando dentro de su demarcacion el mar de Cortés.

Art. 2° El Territorio del Imperio se divide en cincuenta Departamentos, en esta forma:

I. Departamento de Yucatan. Confina al Norte y al Este con la Sonda de Campeche, el canal de Yucatan y el mar de las Antillas. Al Sur con el Territorio de Belice, Walix ó Walize, y con la República de Guatemala, de la cual queda separado por el rio Sarstum. Al Oeste con el Departamento de Campeche, siendo entre ambos la línea divisora, la que parte de la Boca del Estero ó Ciénega, que sale á la costa del Sur de Celestun, y se prolonga hácia el Oriente hasta la distancia de diez mil metros del punto de partida; de aquí continuará al Sur hasta encontrar el paralelo del punto intermedio del camino Halachó á Calkini, á cuyo punto se dirijirá en seguida y desde el cual continuará en línea recta hasta encontrar el paralelo del muelle de Campeche á la distancia de un grado del mismo; y desde esa interseccion hasta encontrar la línea limítrofe con la República de Guatemala.

Quedan bajo su jurisdiccion las islas de Cozumel, Mujeres, Cancuc, Contoy, Bermeja, Alacranes, etc., etc., con todas las demas islas, Bajos y Arrecifes que siempre han pertenecido á México, y que se encuentran en sus aguas. Su capital la ciudad de Mérida.

II. Departamento de Campeche. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Noroeste y al Este con el Departamento de Yucatan, con los mismos límites señalados á este Departamento hácia el Oeste. Al Sur con la República de Guatemala, en los puntos correspondientes á la provincia del Peten. Al Oeste con el Departamento de la Laguna, siendo la línea divisora entre ambos, la que comenzará en la punta del Javinal, seguirá en línea recta hasta encontrar al Poniente, y á la distancia de 30 minutos, el paralelo de la confluencia del rio Nohbecan con el rio Mamantel, á cuya influencia seguirá despues y desde la cual continuará al Sur hasta encontrar la línea limítrofe con Guatemala. Le corresponden las islas de Piedras y Heselchacan con los bancos y Arrecifes de los Triángulos, Nuevo, del Obispo, y las Arcas, con todo lo demas que en aquellos mares pertenece al Imperio. Su capital el puerto de Campeche.

III. Departamento de la Laguna. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Este con el Departamento de Campeche, en la línea señalada á este Departamento hácia el Oriente. Al Sur con la República de Guatemala, en los lindes del terreno ocupado por las tribus de Lacandones. Al Oeste con el Departamento de Tabasco, sirviéndoles de separacion la corriente del rio de San Pedro y San Pablo, desde su desembocadura en la barra del mismo nombre, y siguiendo por el centro del rio basta la confluencia de los brazos que forman la isla ó islas del Chinal, proseguirá por el brazo mas oriental á fin de que la isla ó islas queden al Departamento de Tabasco, y continuará por el centro del rio Usumacinta, ó de su afluente mas profundo, hasta encontrar el límite del Imperio con la República de Guatemala. Le pertenecen todas las islas que se encuentran dentro del lago de Términos y, las que en el Océano siempre han pertenecido á México. Su capital la Villa del Cármen.

IV. Departamento de Tabasco. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Este con el Departamento de la Laguna, en los lindes que á esta fraccion se señalaron hácia el Oeste. Al Sur con el Departamento de Chiapas, sirviéndoles de línea divisora la que marcaba al Sur el Departamento llamado del Palenque, en lo qué fué Estado de Chiapas; una línea recta hasta el Sur de Oxolotan, que deje para Tabasco las poblaciones de Mollos y Sabanilla y los límites Australes del Departamento de Pichucalco, el cual, así como el del Palenque, pertenecerán á Tabasco. Al Oeste, el Departamento de Tehuantepec, del cual queda separado por la corriente mas occidental que desagua en la laguna de Cupilquillo, una línea recta desde el origen de esta corriente hasta el tomo mas inmediato del rio Seco, y este mismo rio en todo su curso hasta el límite del Departamento de Chiapas. Su capital San Juan Bautista.

V. Departamento de Chiapas. Confina al Norte con el Departamento de Tabasco en los lindes que á este se le señalaron hácia el Sur. Al Este con la República de Guatemala en la línea que marca el terreno ocupado por las tribus de Lacandones, y el que resulte definitivamente para el Soconusco. Al Sur con el mar Pacífico, quedando bajo su jurisdiccion todas las islas que le pertenecen y han pertenecido. Al Oeste el Departamento de Tehuantepec, siendo límites entre ambos la prolongacion mas occidental del rio Seco hasta su nacimiento, y una línea recta que parta dé este punto y termine en la parte occidental de la Isla de Leon, que forma la barra de Tonalá. Su capital la ciudad de San Cristóbal.

VI. Departamento de Tehuantepec. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Este con los Departamentos de Chiapas y de Tabasco, en los lindes señalados á éstos hácia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con los Departamentos de Veracruz, de Oaxaca y de Ejutla, siendo la línea divisoria la que comienza en la barilla en el seno Mexicano, la corriente que encuentre al rio Huillapan, el curso de este mismo rio hasta su origen, de donde se tirará una línea recta al paso de San Juan, seguirá por toda esta corriente hasta su origen y de aquí hasta el rio de Tehuantepec, se trazará un meridiano hasta donde toque el expresado rio, el cual seguirá siendo el límite hasta su desembocadura en el mar Pacífico. Su capital el Suchil.

VII. Departamento de Oaxaca. Confina al Norte con los Departamentos de Veracruz y de Puebla, sirviendo de límites con el primero, los reconocidos entre los antiguos Estados ó Departamentos de Veracruz y de Oaxaca, y con el segundo, el rio Quiotepec ó Papaloapan hasta tocar los límites del antiguo Departamento de Veracruz. Al Este con el Departamento de Tehuantepec, en los confines que á este se le señalaron hácia el Oeste. Al Sur con el Departamento de Ejutla, sirviéndole de límite el rio de Tehuantepec, desde el punto en que lo corta el meridiano que limita á Tehuantepec, y desde este punto la corriente arriba del mismo rio de Tehuantepec, siguiendo el curso conocido con las denominaciones de Tavela, de Totolopa y de Tabiche, hasta cortar el paralelo 16° 45 latitud Norte; este mismo paralelo hasta donde toque el cauce del rio Atoyac, y despues este mismo rio hasta reunirse con el de Ixtayutla. Al Oeste con el Departamento de Teposcolula, sirviéndoles de límite la corriente del rio Ixtayutla, desde su union con el Atoyac hasta el Sur del pueblo de Sahuatlan, de este punto, una línea recta á la fuente mas inmediata de los ramales que forman el rio Tomaltá, el curso de este hasta incorporarse en él rio de Quiotepec. Su capital la ciudad de Oaxaca.

VIII. Departamento de Ejutla. Confina al Norte con el Departamento de Oaxaca en los límites que á este se le señalaron hácia el Sur. Al Este con el Departamento de Tehuantepec, del cual está separado por la corriente del rio de Tehuantepec desde el punto en que la corta el límite con Oaxaca, hasta su desembocadura en el mar. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Teposcolula, siendo la línea divisoria la corriente del rio Verde, desde la union del Atoyac y del de Ixtayutla, hasta su desembocadura en el mar. Su capital Ejutla.

IX. Departamento de Teposcolula. Confina al Norte con los Departamentos de Iturbide y de Puebla, de los cuales queda separado por el rio Mexcala, Poblano ó de las Balsas, desde el lugar en que se le une el rio de Coycoyan hasta donde se le junta el rio Mixteco; este rio hasta su union con el de Acatlan, y en seguida esta misma corriente hasta mas arriba del pueblo de Tianguistengo en el punto donde tocaba el límite del antiguo Departamento de Oaxaca, y este mismo límite hasta tocar con el nacimiento del rio Hondo; la corriente de este hasta su union con el rio de Juquilla, y los dos juntos hasta incorporarse en el rio de Quiotepee. Al Este con los Departamentos de Oaxaca y de Ejutla en los lindes que á ambos se le señalaron hacia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Guerrero, marcando la línea divisoria la corriente del rio de Santa Catalina desde su desembocadura en el Pacífico hasta el nacimiento del ramal mas inmediato á la montaña del Coycoyan; una línea recta de este punto á la cumbre de la montaña, de aquí otra línea á la fuente inmediata del rio de Coycoyan y todo el curso de este, hasta su incorporacion en el rio Mexcala. Su capital Teposcolula.

X. Departamento de Veracruz. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Este con el mismo Golfo y con el Departamento de Tehuantepec, en la parte del límite que á este Departamento se le fijaron hacia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Oaxaca y de Puebla, separado del primero por los límites que en el lugar respectivo se le fijaron hácia el Norte, y del segundo por el rio Tonto, desde el lugar en donde se incorpore en el rio de Quiotepec ó Papaloapan, hasta el punto en donde corta la antigua línea divisoria que separó los extinguidos Departamentos de Veracruz y de Puebla, y en seguida esta misma línea divisoria, hasta tocar en el Departamento de Tlaxcala. Al Oeste con el Departamento de Tlaxcala, del cual está separado por los antiguos límites reconocidos entre los que fueron Departamentos de Veracruz y de Puebla; y por último, al Noroeste con el Departamento de Tuxpan; siendo límite entre ambos la corriente del rio de San Pedro y San Pablo, ó Tecolutla, desde el lugar en que corta los límites del Departamento de Tlaxcala, basta su desembocadura en el Golfo de México. Su capital el puerto de Veracruz.

XI. Departamento de Tuxpan. Confina al Norte con el Departamento de Tamaulipas, dividiendo á ambos la corriente del rio Pánuco, desde su desembocadura en el mar hasta la confluencia con el rio Moctezuma. Al Este con el Golfo de México. Al Sur con los Departamentos de Veracruz y de Tlaxcala, separado del primero por la corriente del rio de San Pedro y San Pablo ó Tecolutla, y del segundo por la antigua línea divisoria reconocida en aquella parte entre los Departamentos extinguidos de Veracruz y de Puebla. Al Oeste con los Departamentos de Tulancingo y Querétaro, sirviendo de límites con el primero la antigua línea que separó los Departamentos de Veracruz y de México, y con el segundo la comente del rio Moctezuma, desde el punto en que lo toca la línea acabada de marcar, hasta el lugar en donde se incorpora en el rio Pánuco. Quedan dentro de su jurisdiccion la laguna de Tamiahua, con las islas que en ellas se encuentran, y las que en el mar queden bajo su demarcacion. Su capital el puerto de Tuxpan.

XII. Departamento de Puebla. Confina al Norte con los Departamentos de Veracruz y de Tlaxcala, separado del primero por la línea divisoria que á este se le demarcó en la parte relativa hacia el Sur, y del segundo por los antiguos límites reconocidos entre los que fueron Departamentos de Puebla y Sur del territorio de Tlaxcala, y la que dentro del mismo Departamento de Puebla separaba el partido de los Llanos del de San Andrés Chalchicomula. Al Este y al Sur con los Departamentos de Oaxaca y de Teposcolula, de los cuales está separado por los límites que á estos se les fijaron hácia el Norte. Al Oeste con los Departamentos de Iturbide y del Valle de México, separado del primero por la antigua línea divisoria, reconocida entre los extinguidos Departamentos de Guerrero y de México, y del segundo por una línea marca da por las cumbres del Popocatepetl el Ixtacihuall, el Telapon y la cadena de montañas que corren hácia el Norte, hasta tocar en los límites del Departamento de Tlaxcala. Su capital la ciudad de Puebla.

XIII. Departamento de Tlaxcala. Confina al Norte con los Departamentos de Tuxpan y de Veracruz, sirviéndoles de límites las líneas antiguamente reconocidas entre los extinguidos Departamentos de Veracruz y de Puebla. Al Este con el Departamento de Veracruz en los límites que se le señalaron hácia el Oeste. Al Sur con el Departamento de Puebla, separados ambos por la línea divisoria que á este se le señaló hácia el Norte. Al Oeste con el Departamento del Valle, del cual está separado por las montañas que forman la cadena de Rio Frio y los antiguos límites de la Municipalidad de Calpulalpan, que antes correspondió al Departamento y hoy se agrega al de Tlaxcala. Su capital la ciudad de Tlaxcala.

XIV. Departamento del Valle de México. Confina al Norte con los Departamentos de Tulancingo y de Tula, separado del primero por los antiguos límites de las Municipalidades de Ajajusco y de Temascalapa, y del segundo por los de la Municipalidad de Tecamac, quedando para el Valle de México el pueblo de Tizayuca, las Municipalidades de Zumpango, Huehuetoca, y Tepeji, en toda la parte que corresponde al Desagüe general, hasta la incorporacion del Canal de Nochistongo en el rio de Tula. Al Este con los Departamentos de Tlaxcala y de Puebla en los límites que á estos se demarcaron hácia el Oeste. Al Sur con el Departamento de Iturbide, sirviendo de límite las montañas que por este rumbo cierran el Valle, en la antigua línea reconocida con el Distrito de Cuernavaca, del extinguido Departamento de México. Al Oeste con los Departamentos de Toluca y de Tula, separado del primero por la cadena de Montanas que cierran el Valle por este lado, y del segundo por todas las alturas que dan nacimiento, así á las vertientes que forman el rio de Cuautitlan, como todas las demas que desaguan en el Valle, y despues el afluente mas oriental de los que componen el rio de Tula y la corriente de este hasta el lugar conocido con el nombre del Salto. Su capital México.

XV. Departamento de Tulancingo. Confina al Norte con el Departamento de Querétaro, sirviéndoles de límite el curso del rio Moctezuma, desde que se le incorpore el rio de Chicabasco, hasta el lugar donde corta los límites del Departamento de Tuxpan. Al Este con los Departamentos de Tuxpan y de Tlaxcala, siendo la línea divisoria la antiguamente reconocida entre los extinguidos Departamentos de México con Veracruz y con Puebla. Al Sur con el Departamento de Tlaxcala en los límites reconocidos al territorio de su nombre, y con el Departamento del Valle, en los lindes que á este se le demarcaron hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Tula, del que está separado por los límites de las Municipalidades de Zempoala y de Pachuca, hasta el lugar en que cortan el curso del rio, que naciendo en la barranca de Los Leones toma los diversos apellidos de Concepcion y de Chicabasco; en seguida el rio Chicabasco, hasta incorporarse en el rio de Tula, y despues el mismo rio Tula, hasta unirse con el de Paté ó San Juan, y forman el Moctezuma. Su capital Tulancingo.

XVI. Departamento de Tula. Confina al Norte con el Departamento de Tulancingo, en los límites que á este se le señalaron hácia el Sur, y con el Departamento de Querétaro del cual lo divide el rio Paté ó de San Juan. Al Este con los Departamentos de Tulancingo y del Valle, en las líneas demarcadas en los lugares respectivos. Al Sur con el Departamento del Valle, en los lindes expresados, y con el Departamento de Toluca, del cual lo separa la comente del rio de San Bartolomé, hasta qué se incorpora en el de Lerma y la corriente del mismo rio. Al Oeste con los Departamentos de Toluca y de Querétaro, de los cuales está separado por la corriente del rio Lerma, hasta el lugar en que la corta la línea reconocida entre los antiguos Departamentos de México y de Querétaro, esta línea en su parte mas próxima á tocar el rio de San Juan, y por último, toda la corriente de este, hasta el lugar donde se le une el rio de Tula. Su capital Tula.

XVII. Departamento de Toluca. Confina al Norte con los Departamentos de Tula y de Querétaro, de los cuales está separado por la poniente del rio de Lerma. Al Este con los Departamentos del Valle y de Iturbide, separado del primero por la demarcacion que se le señaló hácia el Oeste, y del segundo por las líneas divisorias de los antiguos Distritos de Toluca y de Cuernavaca, y en seguida la corriente del rio Tecomatlan hasta su incorporacion en el Mexcala. Al Sur con el Departamento de Acapulco, del cual está separado por la corriente del rio Mexcala. Al Oeste con el Departamento de Michoacan, sirviéndoles de límite de Norte á Sur, la corriente que pasa entre Maravatío y Apaseo y se incorpora en el rio Lerma, la línea recta que une el nacimiento de esta corriente con la del rio de Zitácuaro y todo el curso de este hasta su union con el rio Mexcala ó de las Balsas. Su capital Toluca.

XVIII. Departamento de Iturbide. Confina al Norte con el Departamento del Valle en los antiguos límites que pertenecieron al Distrito de Cuernavaca. Al Este con el Departamento de Puebla, en la línea divisoria señalada á este hácia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Teposcolula, de Guerrero y de Acapulco, de los cuales está separado por la corriente del rio Mexcala. Al Oeste con el Departamento de Toluca en la demarcacion señalada á esta fraccion política, hácia el Este. Su capital Tasco.

XIX. Departamento de Querétaro. Confina al Norte con los Departamentos de Potosí y de Tamaulipas, de los cuales está separado por el cauce del rio de Santa María, de Brages ó Tamuin, hasta su union con el Moctezuma para formar el rio Pánuco. Al Este con los Departamentos de Tuxpan, de Tulancingo y de Tula, sirviendo de límites el cauce del rio de San Juan, Paté ó Moctezuma, en todo su curso, hasta reunirse con el Pánuco, y la línea que une el rio de San Juan con el de Lerma. Al Sur con los Departamentos de Toluca y de Michoacan, de los cuales está separado por la corriente del rio Lerma. Al Oeste con el Departamento de Guanajuato, siendo la línea divisoria la que separaba los antiguos Departamentos de Querétaro y Guanajuato, hasta el punto en donde corta él rio de la Laja, y en seguida este mismo rio, en todo su curso, hasta su incorporacion en el rio de Lerma. Su capital Querétaro.

XX. Departamento de Guerrero. Confina al Norte con el Departamento de Teposcolula, del cual está separado por la corriente del rio Coycoyan, y con el Departamento de Iturbide, sirviéndole de límite el rio Mexcala. Al Este con el Departamento de Teposcolula, sirviendo de límites los señalados á este hácia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Acapulco, del cual está separado por las corrientes de los rios Papagallo y de Tetela, y la línea recta que une su nacimiento respectivo. Su capital Chilpancingo.

XXI. Departamento de Acapulco. Confina al Norte con los Departamentos de Iturbide, de Toluca, de Michoacan y de Tancítaro, sirviendo de límite la corriente del rio Mexcala. Al Este con el Departamento de Guerrero en los límites que se le señalaron hácia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Tancítaro, del que lo separa la corriente del rio Zacatula, hasta su desembocadura en el mar. Su capital Acapulco.

XXII. Departamento de Michoacan. Confina al Norte con los Departamentos de Querétaro y de Guanajuato, de los cuales está separado por el rio de Lerma. Al Este con el Departamento de Toluca, siendo la línea divisoria la que á este se le señaló hácia el Occidente. Al Sur con el Departamento de Acapulco, divididos por el cauce del rio Mexcala. Al Oeste con el Departamento de Tancítaro, marcando el límite entre ambos el rio de Zacapú, desde el lugar donde se une al rio de Lerma hasta su nacimiento, una línea recta que una este con el principio del rio de Uruapan, y en seguida la corriente del mismo rio de Uruapan, hasta su reunion con el Mexcala. Su capital Morelia.

XXIII. Departamento de Tancítaro. Confina al Norte con los Departamentos de Guanajuato y Aguasaliantes, de los cuales está dividido por el rio de Lerma. Al Este con el Departamento de Michoacan, en los lindes que á este se le señalaron hácia el Oeste, y con el Departamento de Acapulco, del que lo divide el cauce del rio de las Balsas, hasta su desembocadura en el mar. Al Sur con el Océano Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Coalcoman, marcando los límites el lago de Chapala, desde el lugar en que recibe el rio de Lerma, hasta el en que se le incorpora, la corriente del Jaripo, el cauce de este pequeño rio hasta su nacimiento, una línea recta que una este con el origen del rio del Marqués, y en seguida el curso del mismo rio hasta el punto en que lo cortaba el lindero entre los extinguidos partidos de Tancítaro y de Coalcoman; de aquí una línea recta hasta la fuente principal del rio de Maquili, y por último el río de Maquili, hasta su desembocadura en el Pacífico. Su capital Tancítaro.

XXIV. Departamento de Coalcoman. Confina al Norte con el lago de Chapala. Al Este con el Departamento de Tancítaro en los límites señalados á este hácia el Oeste. Al Sur con el Océano Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Colima, siendo la línea divisoria la comente del rio Cohuayana, desde su desembocadura en el mar, hasta el origen de su afluente mas occidental, y de aquí una línea recta á la orilla occidental del lago de Chapala, abajo del pueblo del mismo nombre. Su capital Coalcoman.

XXV. Departamento de Colima. Confina al Norte con el Departamento de Jalisco, sirviéndole de línea divisoria la tirada del nacimiento del rio de Cocula confluente del de Ameca, á las pequeñas lagunas que se encuentran al Oeste del lago de Chapala, y que atravesándolas vengan á terminar en el punto donde acaba el límite del Departamento de Coalcoman, abajo del pueblo de Chapala. Al Este con el Departamento de Coalcoman en los límites que se le señalaron hácia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Autlan, sirviéndoles de límites una línea recta tirada del nacimiento del rio de Cocula al ramal mas oriental del rio de la Almería, este rio hasta la confluencia con el de la Cidra, de aquí otra línea recta al rio de Chacala ó Marabasco, á la altura del pueblo de Cuzalapa, y por último toda la corriente del rio Chacala ó Marabasco hasta su desembocadura en la Laguna del Terronate; y su incorporacion en el mar, en la punta de San Francisco. Su capital Colima.

XXVI. Departamento de Jalisco. Confina al Norte con los Departamentos de Aguascalientes, de Zacatecas y del Nayarist, de los cuales lo divide la corriente del rio Grande, Santiago ó Tololotlan, desde su salida del lago de Chapala hasta su desembocadura en el mar Pacífico. Al Este el Departamento de Aguascalientes y el lago de Chapala. Al Sur con el Departamento de Colima, conformo, á la línea que se le marcó hácia el Norte, y con el Departamento de Autlan, del cual lo divide la corriente del rio de Cocula, desde su nacimiento hasta su incorporacion con el de Ameca, y en seguida la corriente del mismo rio de Ameca, hasta su desembocadura en la ensenada de Banderas en el mar Pacífico. Al Oeste con el mar Pacífico. Quedan dentro de su jurisdiccion la Isla de Peñablanca y las Marías en el Océano, y las de Mescala y las otras pequeñas que caen dentro de sus límites en el lago de Chapala. Su capital Guadalajara.

XXVII. Departamento de Autlan. Confina al Norte con el Departamento de Jalisco, en los límites á este señalados hácia el Sur. Al Este con los Departamentos de Jalisco y de Colima, conforme á las líneas trazadas en los lugares respectivos. Al Sur con el mismo Departamento de Colima y con el mar Pacífico. Al Oeste con el mar Pacífico. Le corresponde el puerto de Navidad. Su capital Autlan.

XXVIII. Departamento de Nayarit. Confina al Norte con el Departamento de Durango, sirviéndoles de límite la corriente del rio Guazamota hasta su reunion con el del Mezquital, el lecho de este hasta su reunion con él de San Blas y la corriente de este último hasta los antiguos límites reconocidos entre los extinguidos Departamentos de Jalisco y de Durango, y con el Departamento de Mazatlán, separado por todo el rio de las Cañas, hasta su desembocadura en el Pacífico, y la línea reconocida antiguamente entre los Departamentos de Jalisco y de Sinaloa. Al Este con el Departamento de Zacatecas, siendo la línea divisoria toda la corriente del rio Huejuquilla ó de Jerez, desde su nacimiento hasta su incorporacion en el rio Grande y un meridiano que una el nacimiento del expresado rio con la corriente del de Guazamota. Al Sur con el Departamento de Jalisco, del cual está separado por el rio Grande. Al Oeste con el mar Pacífico. Quedan dentro de su jurisdiccion la Isla Isabela y todas las demas que segun derecho le deban corresponder en el Océano. Su capital Acaponeta.

XXIX. Departamento de Guanajuato. Confina al Norte con el Departamento del Potosí, sirviéndoles de límite el curso del rio de Bagres, ó de Santa María, hasta el Norte de la Hacienda de los Bledos, y una línea recta que parta de este punto al que antiguamente se reconocia como límite entre ambos Departamentos. Al Este con el Departamento de Querétaro, en la línea mareada á este hácia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Michoacan y de Tancítaro, de los cuales está separado por la corriente del rio Lerma. Al Oeste el Departamento de Aguascalientes siguiendo los antiguos límites reconocidos entre los extinguidos Departamentos de Guanajuato y de Jalisco, hasta el punto en que cortan la corriente del rio de Ayochico, y en seguida el cauce de este mismo rio, hasta su incorporacion en el de Berma. Su capital Guanajuato.

XXX. Departamento de Aguascalientes. Confina al Norte con los Departamentos del Potosí y de Zacatecas, sirviéndoles de límites los antiguamente reconocidos entre los extinguidos Departamentos de Aguascalientes y de Zacatecas, y entre los de Jalisco, de San Luis Potosí y de Zacatecas. Al Este con el Departamento de Guanajuato, en los límites fijados á este hácia Oeste. Al Sur con los Departamentos de Tancítaro, de Coalcoman y de Jalisco, de los cuales lo separa la corriente del rio de Lerma, hasta su desembocadura en el lago de Chapala, la ribera de este y el rio Grande ó Tololotlan, desde su salida del lago hasta donde se le reune el rio de Juchipila. Al Oeste con el Departamento de Zacatecas, sirviendo de línea divisoria la corriente del rio de Juchipila, desde el Norte del pueblo de Tabasco hasta su reunion con el rio Grande ó Tololotlan. Su capital Aguascalientes.

XXXI. Departamento de Zacatecas. Confina al Norte con el Departamento de Durango, sirviéndoles de límite el rio de Chalchihuites ó de Guazamota, y con el Departamento del Fresnillo, del cual está separado por el mismo rio, hasta su nacimiento en la Batea; una línea recta que una este con los ramales occidentales del rio de Nieves, y los límites reconocidos entre los Partidos de Jerez y de Zacatecas con el del Fresnillo. Al Este con el Departamento del Potosí, sirviendo de demarcacion las líneas antiguas que separaban á Zacatecas del Potosí, y al Partido de Pinos del de Zacatecas. Al Sur y Sudeste con el Departamento de Aguascalientes, en los límites que se reconocieron entre el antiguo Departamento de este nombre y el de Zacatecas, y en seguida la corriente del rio de Juchipila, desde el Norte del. pueblo de Tabasco hasta su incorporacion en el rio Grande ó Tololotlan, y con el Departamento de Jalisco, del cual está separado por el cauce del rio Grande. Al Oeste con el Departamento del Nayarit, en los lindes señalados á este, hácia el Oriente. Su capital Zacatecas.

XXXII. Departamento del Fresnillo. Confina al Norte con el Departamento de Coahuila, sirviéndoles de límite un paralelo que una el nacimiento del ramal mas boreal de los que forman la Laguna de Parras con el rio de Nieves, el cauce del rio de los Hornos que desagua en la Laguna de Parras, las playas de ésta misma laguna y la antigua línea de demarcacion, reconocida entre los Departamentos de Zacatecas y de Coahuila. Al Este con el Departamento de Matehuala, sirviendo de lindero las cadenas de montañas conocidas con los nombres de Sierra Hermosa, Piquita y su prolongacion, por el terreno del antiguo Distrito de Mazapil. Al Sur con el Departamento de Zacatecas, en la demarcacion que á este se le señaló hácia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Durango, separado por la corriente del rio de Nieves, y la línea reconocida antiguamente entre los Departamentos de Zacatecas y de Durango, hasta tocar en la corriente del rio de Chalchihuites, ó de Guazamota. Su capital Fresnillo.

XXXIII. Departamento del Potosí. Confina al Norte con el Departamento de Matehuala, del cual está dividido por el paralelo 23° de latitud Norte. Al Este con el Departamento de Tamaulipas, sirviéndoles de límite la antigua línea divisoria entre ambos Departamentos, y la corriente del rio de Valles, desde su nacimiento hasta su incorporacion en el rio Panuco. Al Sur con los Departamentos de Querétaro y de Guanajuato, sirviéndoles de lindero la corriente del rio Bagres, ó de Santa María, y con el Departamento de Aguascalientes, marcando la separacion los antiguos límites reconocidos entre el Distrito de Pinos, del Estado de Zacatecas, y los Departamentos de Jalisco y de Aguascalientes. Al Oeste el Departamento de Zacatecas, en los límites señalados á este hácia el Oriente. Su capital San Luis.

XXXIV. Departamento de Matehuala. Confina al Norte con los Departamentos del Fresnillo, de Coahuila y de Nuevo-Leon, siendo la línea divisoria, con el primero, la Sierra de Concepcion, conforme se dijo en el lugar respectivo; con el segundo, el paralelo que une la Sierra anterior con la del Cuachichil, y con el tercero la misma Sierra del Cuachichil. Al Este con el Departamento de Tamaulipas, del cual está separado por los límites reconocidos entre los antiguos Departamentos de Tamaulipas con Nuevo-Leon y con San Luis Potosí. Al Sur con el Potosí en el paralelo 23° de latitud Norte. Al Oeste con los Departamentos del Fresnillo y de Zacatecas, en las líneas señaladas á estos hácia el Este. Su capital Matehuala.

XXXV. Departamento de Tamaulipas. Confina al Norte con el Departamento de Matamoros, del cual está separado por el rio Blanco, de Padilla ó de Soto la Marina, en toda su corriente, desde que toca los lindes del Departamento hasta su desembocadura en el mar.

Al Este con el Golfo de México. Al Sur con los Departamentos de Tuxpan y de Querétaro, de los cuales está separado por el rio Tamuin ó Pánuco. Al Oeste con los Departamentos de Nuevo-Leon y. de Matehuala, sirviéndoles de límites el reconocido entre los antiguos Departamentos de Tamaulipas y Nuevo Leon, y con el Departamento del Potosí, en los antiguos límites que los separaban y la corriente del rio de Valles, desde su nacimiento hasta su incorporacion en el rio de Santa María. Su capital Ciudad Victoria.

XXXVI. Departamento de Matamoros. Confina ál Norte con los Estados-Unidos, de los cuales está separado por el Rio Bravo. Al Este con el Golfo de México. Al Sur con el Departamento de Tamaulipas, en los lindes señalados á este hácia al Norte. Al Oeste con el Departamento de Nuevo-Leon, sirviendoles de límites la rama mas oriental del rio de Camargo ó de San Juan; este mismo rio hasta su incorporacion en el Bravo, y la antigua línea de demarcacion reconocida entre los extinguidos Departamentos de Tamaulipas y de Nuevo-Leon. Su capital Matamoros.

XXXVII. Departamento de Nuevo-Leon. Confina al Norte con los Estados-Unidos, sirviendo de límite el rio Bravo; y con el Departamento de Mapimí, del cual está separado por el rio Salado, ó de Guerrero, hasta su reunion en el mismo rio Bravo. Al Este con los Departamentos de Matamoros y de Tamaulipas, en los lindes señalados á estos hácia el Oeste. Al Sur el Departamento de Matehuala, sirviendo de separacion la Sierra del Cuachichil. Al Oeste con el Departamento de Coahuila, sirviéndoles de límites los reconocidos antiguamente entre ambos Departamentos. Su capital Monterey.

XXXVIII. Departamento de Coahuila. Confina al Norte con el Departamento de Mapimí, sirviéndoles de límite un paralelo que una el Departamento, de Huejuquilla, con la vertiente mas austral del rio de la Ciénega, el mismo rio llamado en seguida de San Buenaventura y Tapado, hasta reunirse con el rio Salado, y este hasta el límite con el Departamento de Nuevo-Leon. Al Este con el Departamento de Nuevo-Leon, reconociendo por límites los antiguos entre ambos Departamentos. Al Sur con los Departamentos de Matehuala y de Fresnillo en las líneas señaladas á estos hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Durango, del cual está separado por la corriente del rio de Nieves, y con el Departamento de Nazas, del cual está dividido por la corriente del rio de Nazas, la laguna Tlahuelila ó del Caiman, y los antiguos límites que correspondieron al Departamento de Durango, y con el Departamento de Huejuquilla, sirviendo de línea de demarcacion la que existió entre los Departamentos de Coahuila y de Chihuahua. Su capital Saltillo.

XXXIX. Departamento de Mapimí. Confina al Norte y al Este con los Estados-Unidos, de los cuales está separado por la corriente del rio Bravo. Al Sur con el Departamento de Coahuila en los límites marcados á este hácia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Huejuquilla, sirviendo de límites los reconocidos entre los Departamentos de Coahuila y de Chihuahua, y la corriente del rio que de Sur á Norte viene á reunirse con el rio Bravo. Al Suroeste del presidio de San Vicente. Su capital Rosas.

XL. Departamento de Mazatlan. Confina al Norte con el Departamento de Sinaloa, del cual está dividido por los rios de Culiacan y de Alicama, desde que toca en los límites del Departamento hasta se desembocadura en el mar. Al Este con los Departamentos dé Nazas y de Durango, sirviéndoles de límite la Sierra Madre, en los puntos reconocidos antiguamente entre los Departamentos de Sinaloa y de Durango. Al Sur con el Departamento de Nayarit, del cual está separado por el rio Cañas. Al Oeste por el mar Pacífico. Su capital Mazatlan.

XLI. Departamento de Sinaloa. Confina al Norte con el Departamento de Alamos, del cual está dividido por el rio del Fuerte, y con el Departamento de Batopilas, del que está separado por el rio de Chois. Al Este con el mismo Departamento de Batopilas y con el de Nazas, de los cuates está dividido por el mismo rio Chois, hasta su nacimiento y una línea que una esta con el principio de la rama mas oriental del de Alicama. Al Sur con el Departamento de Mazatlan en los lindes señalados á este hácia el Norte. Al Oeste el mar Pacífico. Su capital Sinaloa.

XLII. Departamento de Durango. Confina al Norte con el Departamento de Nazas, sirviéndoles de límites el rio Tamazuela, un paralelo que una esta corriente con la de Canela, y todo este rio hasta unirse con el de Nazas, é ir á desaguar en la laguna del Caiman. Al Este con el Departamento de Matehuala en los lindes fijados á este hácia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Zacatecas y del Nayarit en las líneas que á estos se les señalaron hácia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Mazatlan, sirviéndoles de límites los autiguos reconocidos entre los extinguidos Departamentos de Durango y de Sinaloa. Su capital Durango.

XLIII. Departamento de Nazas. Confina al Norte con el Departamento de Huejuquilla, sirviéndoles de límites la corriente del rio de San Antonio, y desde su recodo mas occidental un paralelo que termine en la corriente del rio Florido ó de Conchos, y con el Departamento de Batopilas en la línea de demarcacion reconocida antiguamente entre los Departamentos de Durango y de Chihuahua. Al Este el Departamento de Coahuila, en los lindes señalados á este, hácia el Oeste. Al Sur el Departamento de Durango, en la demarcacion hecha á este, hácia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Mazatlan, en los antiguos límites reconocidos entre los Departamentos de Durango y de Sinaloa, y con el Departamento de Sinaloa en los lindes que á este se les señalaron hácia el Oeste. Su capital Indée.

XLIV. Departamento de Alamos. Confina al Norte con el Departamento de Sonora siendo la línea divisoria el rio Yaqui. Al Este el Departamento de Batopilas sirviéndole de límite el rio Yepachic, hasta su incorporacion en el Yaqui, una línea que junte el nacimiento de este con el de Chimipas, y este mismo rio hasta su incorporacion en el rio del Fuerte. Al Sur el Departamento de Sinaloa, del cual está separado por el rio del Fuerte. Al Oeste el mar de Cortés. Su capital Alamos.

XLV. Departamento de Sonora. Confina al Norte con los Estados-Unidos y con el Departamento de Arizona sirviendo de línea divisoria el rio de la Asuncion ó del Altar, desde su nacimiento, una línea que una este con el rio de San Pedro, y la corriente de este mismo hasta la frontera de los Estados-Unidos. Al Este con el Departamento de Chihuahua, sirviendo de límites los antiguos reconocidos entre los extinguidos Departamentos de Sonora y dé Chihuahua, y con el Departamento de Batopilas, del cual está separado por el rio Papigochi. Al Sur el Departamento de Alamos, del cual está dividido por el rio Yaqui. Al Oeste el mar de Cortés. Queda dentro de sus límites la isla del Tiburon. Su capital Ures.

XLVI. Departamento de Arizona. Confina al Norte con los Estados-Unidos. Al Este y ál Sur con el Departamento de Sonora. Al Oeste con el mar de Cortés y con el Departamento de California, del cual está dividido por la corriente del rio Colorado. Su capital el Altar.

XXVII. Departamento de Huejuquilla. Confina al Norte con los Estados-Unidos, sirviendo de demarcacion la corriente del rio Bravo. Al Este los Departamentos de Mapimí y de Coahuila, en los lindes señalados á estos hácia el Oeste. Al Sur con el Departamento de Nazas, en la línea demarcada en el lugar respectivo. Al Oeste los Departamentos de Chihuahua y de Batopilas, de los cuáles está separado por la corriente del rio Concho ó Florido. Su capital Jimenez.

XLVIII. Departamento de Batopilas. Confina al Norte con el Departamento de Chihuahua sirviéndoles de límite la corriente del rio de Rosales, desde su nacimiento hasta su incorporacion en el Conchos; una línea que una el dicho nacimiento con el del rio Papigochi, y todo este rio hasta su incorporacion en el Yaqui. Al Este el Departamento de Huejuquilla, del cual está dividido por el rio Conchos. Al Sur con los Departamentos de Nazas y de Sinaloa, en los límites señalados á estos hácia el Norte. Al Oeste con los Departamentos de Alamos y de Sonora en los lindes que se les señalaron hácia el Oeste. Su capital Hidalgo.

XLIX. Departamento de Chihuahua. Confina al Norte con los Estados-Unidos, sirviendo de límite el rio Bravo, y la línea trazada conforme al tratado de la Mesilla. Al Este el Departamento de Huejuquilla, del cual está separado por el rio Conchos. Al Sur el Departamento de Batopilas, en los lindes que á éste se le señalaron hácia el Norte. Al Oeste el Departamento de Sonora, siendo la línea divisoria la reconocida antiguamente entre los extinguidos Departamentos de Chihuahua y de Sonora. Su capital Chihuahua.

L. Departamento de California. Confina al Norte con los Estados-Unidos, siendo la línea divisoria la reconocida en el tratado de Guadalupe Hidalgo. Al Este con el Departamento del Arizona, del cual está separado por el rio Colorado, y con el mar Rojo ó de Cortés. Al Sur y al Oeste con el Océano Pacífico. Quedan dentro de su jurisdiccion todas las islas que en arabos mares de hecho y derecho corresponden y han debido corresponder á México. Su capital el puerto de la Paz.

Art. 3° Mientras se forma la Carta oficial del Imperio las antedichas demarcaciones se refieren á la Carta general publicada por D. Antonio. García Cubas.

Art. 4o Cuando lo háyamos por conveniente, nombraremos comisarios Imperiales para aquellos Departamentos en cuya administracion creamos necesaria la intervencion de dichos funcionarios.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Art. 1o Los Distritos limítrofes de cada Departamento que resulten fraccionados á consecuencia de la circunscripcion detallada en el artículo 2o, conservarán la categoría de tales si su censo despues del fraccionamiento asciende á veinte mil ó mas habitantes, ó bien si quedan dentro del territorio fraccionado cinco ó mas municipalidades, aunque este no contenga la poblacion prefijada, Cuando alguno de dichos Distritos limítrofes no deba subsistir por no tener ninguna de las condiciones enunciadas, el Prefecto superior respectivo dispondrá, con aprobacion del Supremo Gobierno que las municipalidades restantes se agreguen provisionalmente al Distrito ó Distritos mas próximos, mientras se expide la ley de division interior de los Departamentos.

Art. 2o Las municipalidades limítrofes que resulten fraccionadas, conservarán su categoría en caso de que su censo, despues del fraccionamiento, ascienda á tres mil ó mas habitantes. De no ser así, se agregarán las poblaciones restantes á las municipalidades mas próximas, en los términos establecidos para los Distritos que no hayan de subsistir.

Art. 3° Cuatro meses despues de publicada esta ley, cada Prefecto político remitirá á los Ministerios de Gobernacion y de Fomento el proyecto que haya formado de division política de su Departamento, subdividiéndolo en Distritos y en Municipalidades, expresando minuciosamente con sus nombres respectivos, así antiguos como modernos, las ciudades, villas, pueblos, congregaciones, misiones, haciendas, ranchos, etc., que á cada fraccion correspondan. Con el mismo documento remitirá la relacion de los límites expresados pormenor, que separan el Departamento de sus confinantes, indicando los lindes naturales que de nuevo se asignan, y los puntos exactos que marcaban las antiguas líneas divisorias que quedan existentes.

Art. 4° Ocho meses despues de publicada esta ley, cada Prefecto político remitirá al Ministerio de Fomento un plano de su respectivo Departamento, aprovechando en él los mejores datos impresos ó manuscritos que se puedan reunir. Para formar juicio acerca de su valor científico; el plano vendrá acompañado de una memoria en que se exprésen minuciosamente la clase y número de los trabajos acopiados.

Art. 5° A los diez meses de publicada esta ley, cada Prefecto de los actuales remitirá al Ministerio de Fomento la estadística de su Departamento, lo mas minuciosa y completa que sea posible. Para los Prefectos de los Departamentos nuevos, ese término de diez meses no comenzará á correr sino cuando hayan tomado posesion de sus empleos.

Dado en el Palacio de México, á 3 de Marzo de 1865.

(Firmado.) MAXIMILIANO.

Por el Emperador, el Ministro de Negocios Extrangeros, (Firmado.) José Fernando Ramírez. —El Ministro de Guerra y Marina, (Firmado.) Juan de D. Reza. —El Ministro de Justicia, (Firmado.) Pedro Escudero y Echanove. —El Ministro de Gobernacion (Firmado.) José M. Cortés y Esparza.

Por ausencia del Sr. Ministro de Fomento, el Sub-secretario, (Firmado.) Manuel Orozco y Berra. —El Sub-secretario de Hacienda (Firmado.) José M. de Castillo y Cos.

 

 

 

 

 

 

José Sebastián Segura. Boletín de las leyes del Imperio Mexicano, o sea, Código de la Restauración. Colección completa de las leyes y demás disposiciones dictadas por la Intervención Francesa por el Supremo Poder ejecutivo Provisional, y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de la época. Tomo V. México. Imprenta Literaria. 1865.