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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1865 Se aprueban las condiciones prescritas para el descubrimiento, apeo y deslinde de terrenos baldíos. Maximiliano.

Palacio de México, marzo 16 de 1865

 

MAXIMILIANO, Emperador de México.

Siendo necesario arreglar la division militar del Territorio del Imperio, en conformidad con la division política del mismo.

HEMOS venido en Decretar lo siguiente;

Art. 1° El Territorio del Imperio se divide en ocho divisiones militares.

La primera comprende los Departamentos del Valle de México, Iturbide, Toluca, Guerrero, Acapulco, Michoacan, Tula y Tulancingo. La capital de esta division será Toluca.

La segunda consta de los Departamentos de Veracruz, Tuxpan, Puebla, Tlaxcala, Teposcolula, Oaxaca, Tehuantepec, Ejutla. Su capital Puebla.

La tercera está formada de los Departamentos de Fresnillo, Matehuala, Tamaulipas, Potosí, Querétaro, Guanajuato. Su capital San Luis Potosí.

La cuarta comprende los de Nayarit, Zacatecas, Aguascalientes, Jalisco, Autlan, Colima, Coalcoman y Tancítaro. Capital, Guadalajara.

La quinta consta de los Departamentos de Coahuila, Mapimí, Nuevo-Leon y Matamoros. Capital, Monterey.

La sexta contiene los Departamentos de Durango, Nazas, Chihuahua, Batopilas y Huejuquilla. Capital, Durango.

La sétima division consta de Campeche, Yucatan, La Laguna, Tabasco y Chiapas. Su capital Mérida.

La octava está formada de los Departamentos de Mazatlan, Sinaloa, Alamos, Sonora, Arizona y California. Su capital, Culiacan.

Art. 2° El mando de cada una de estas divisiones se confiará á un General de Division, General de Brigada ó Coronel, quienes en el desempeño de su encargo se sujetarán á las instrucciones que tengo acordadas con el Ministro de la Guerra. En los asuntos ordinarios se entenderán con el Ministerio; mas en los urgentes que puedan ocurrir, lo verificarán con el Comisario Imperial que se halle en su demarcacion.

Art. 3° Los Jefes de las divisiones militares tendrán el mando de las tropas consignadas á sus Distritos, y en ellos serán jueces militares; mas respecto de las Divisiones ó Brigadas móviles que transiten por su territorio, los Jefes que las manden se entenderán directamente con el Ministerio ó con el General en jefe del ejército franco-mexicano.

Art. 4° Cada jefe de division militar tendrá un Comandante de ingenieros, otro de Artillería, un oficial de Estado Mayor que desempeñará las funciones de Secretario, y un auxiliar de la clase de subalterno.

Art. 5° En cada una de las capitales de los nuevos Departamentos de que consten las divisiones militares habrá un Comandante de la clase de Jefe ó Capitan, quienes serán subinspectores de la Guardia rural de sus Departamentos, y de la misma tomarán un oficial para que les sirva de Secretario y Ayudante. Los Comandantes de los Departamentos de Acapulco, Oaxaca, Potosí, Matamoros. Mazatlan, Campeche y Yucatan, serán de la clase de Jefes.

Art. 6° El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion del presente decreto, y en consecuencia me propondrá á los diversos jefes y oficiales que han de cubrir el personal á que se refieren los artículos 2° y 4°

Dado en el Palacio de México, á 16 de Marzo de 1865.

(Firmado.) MAXIMILIANO.

Por mandato de Su Magestad el Emperador. —El Ministro de Guerra. —(Firmado.) Juan de D. Peza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

José Sebastián Segura. Boletín de las leyes del Imperio Mexicano, o sea, Código de la Restauración. Colección completa de las leyes y demás disposiciones dictadas por la Intervención Francesa por el Supremo Poder ejecutivo Provisional, y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de la época. Tomo V. México. Imprenta Literaria. 1865.