México, enero 1° de 1865
Audiencias
Se señalan los dias en que los Ministros darán audiencia pública.
Consejo de Ministros. —Queriendo conciliar el mejor servicio público con la regularidad y buen orden que exige la expedicion de los negocios en las Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de Ministros, con la autorizacion de Su Magestad el Emperador las disposiciones siguientes:
1ª Los Ministros de Estado, Guerra y Justicia, darán audiencia pública los lunes, miércoles y viérnes, de 3 á 4 de la tarde.
El de Negocios Extrangeros, todos los dias, de 10 á 11 de la mañana.
Los de Fomento y Gobernacion, todos los dias, de 11 á 12 de la mañana.
El Sub-secretario de Hacienda, los juéves, sábado y domingo de 11 y media á 12 y media de la mañana.
Las personas serán recibidas en el orden con que se hayan presentado, sin distincion de rangos.
2ª que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por medio de una esquela, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud á la hora que se le hubiere designado, no se le recibirá.
3ª Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus negocios, se dirijirán al oficial de partes.
4ª Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breves en la exposicion de sus negocios.
5ª Los Ministros no reciben visitas en su despacho, ni tratan en su habitacion los negocios oficiales.
6ª A fin de extirpar la costumbre, tan perniciosa al buen servicio como al decoro del Gobierno, con que se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se advierte á los interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta y que Su Magestad ha prohibido expresamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia en negocios extraños á su ramo.
Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en los lugares mas visibles de las Secretarías.
México, Enero 1° de 1865. —El Ministro de Negocios Extrangeros, (Firmado.) Ramirez.
José Sebastián Segura. Boletín de las leyes del Imperio Mexicano, o sea, Código de la Restauración. Colección completa de las leyes y demás disposiciones dictadas por la Intervención Francesa por el Supremo Poder ejecutivo Provisional, y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de la época. Tomo V. México. Imprenta Literaria. 1865.
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