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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1864 Tratado sobre la estadía de las tropas francesas en México.

París, el 12 de marzo de 1864.

 

El gobierno de S. M., el emperador de México y el de S. M., el emperador de los franceses, animados de asegurar el restablecimiento del orden en México y de consolidar el nuevo imperio, han resuelto reglamentar en una convención las condiciones para la estadía de las tropas francesas en ese país y, al efecto, han nombrado como plenipotenciarios [a], los cuales:

Artículo 1.- Las tropas francesas que se encuentran actualmente en México se reducirán, a la brevedad posible, a un cuerpo de 25,000 hombres, comprendida la legión extranjera.

Este cuerpo, para salvaguardar los intereses que motivaron la intervención, permanecerá temporalmente en México dentro de las condiciones reglamentadas en los siguientes artículos:

Artículo 2.- Las tropas francesas evacuarán México a medida que S. M. el emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para su reemplazo.

Artículo 3.- La legión extranjera, al servicio de Francia, integrada por 8,000 hombres permanecerá en México durante seis años después que todas las otras fuerzas francesas hayan sido llamadas, conforme al artículo 2.

A partir de ese momento, dicha legión pasará al servicio y a sueldo del gobierno mexicano. El gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar la estadía de la legión extranjera.

Artículo 4.- Los puntos del territorio a ocupar por las tropas francesas, así como las expediciones militares, si tuvieren lugar, serán determinadas de común acuerdo y directamente entre S. M. el emperador de México y el comandante en jefe del cuerpo francés.

Artículo 5.- En todos los puntos donde la guarnición no esté exclusivamente integrada por tropas mexicanas, el comando militar lo ejercerá un comandante francés.

En el caso de expediciones combinadas de tropas francesas y mexicanas, el comando superior de estas tropas será ejercido, igualmente, por un comandante francés.

Artículo 6.- Los comandantes franceses no podrán intervenir en ninguna rama de la administración mexicana.

Artículo 7.- Durante el tiempo que el ejército francés necesite, cada dos meses, un servicio de transporte entre Francia y el puerto de Veracruz, los gastos de ese servicio, fijados en la suma de... 400,000 francos por viaje -ida y vuelta- serán pagados en México por el gobierno mexicano.

Artículo 8.- Las estaciones navales que Francia mantiene en las Antillas y en el océano pacífico, enviarán a menudo navíos que muestren la bandera francesa en los puertos de México.

Artículo 9.- Los gastos de la expedición francesa en México, a ser reembolsados por el gobierno mexicano, quedan fijados en 270,000,000 por todo el tiempo de la duración de esta expedición hasta el 1° de julio de 1864.

Esta suma producirá intereses a razón de 3% anuales.

A partir del l° de julio de 1864, todos los gastos del ejército mexicano quedarán a cargo de México.

Artículo 10.- La indemnización que el gobierno mexicano deberá pagar a Francia por gastos de sueldos y mantenimiento de tropas del ejército, a partir del 1º de julio de 1864, queda fijada en la suma de 1,000 francos anuales por hombre.

Artículo 11.- El gobierno mexicano entregará de inmediato al gobierno francés la suma de 66 millones de empréstito, al tipo de emisión, a saber: 54 millones en deducción de la deuda mencionada en el artículo 9 y 12 millones a cuenta de las indemnizaciones debidas a los franceses en virtud del artículo 14 de la presente convención.

Artículo 12.- Para el pago de los gastos de guerra y de las cargas mencionadas en los artículos 7, 10 y 14, el gobierno mexicano se compromete a entregar anualmente a Francia la suma de 25 millones en numerario.

Esta suma será imputada primero sobre las sumas debidas en virtud de los artículos 7 y 10; segundo, sobre el monto de intereses y de la suma fijada en el artículo 9; tercero, sobre las indemnizaciones que se deban a individuos franceses en virtud de los artículos 14 y siguientes.

Artículo 13.- El gobierno mexicano entregará el último día de cada mes en México, al pagador general del ejército la suma que corresponda para cubrir los gastos de las tropas francesas que hayan permanecido en México conforme al artículo 10.

Artículo 14.- El gobierno mexicano se compromete a indemnizar a los individuos franceses por los perjuicios que hayan sufrido y que han motivado la expedición.

Artículo 15.- Una comisión mixta, integrada por tres franceses y tres mexicanos, nombrados por sus respectivos gobiernos, se reunirá en México, en el término de tres meses, con el objeto de examinar y reglamentar estas reclamaciones.

Artículo 16.- Una comisión revisora integrada, por dos franceses y dos mexicanos designados en la misma forma, con asiento en París, procederá a la liquidación definitiva de las reclamaciones ya admitidas por la comisión designada en el artículo precedente y determinará sobre aquéllas cuya decisión le haya sido reservada.

Artículo 17.- El gobierno francés pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra mexicanos, tan luego como S. M. el emperador de México entre en sus estados.

Artículo 18.- La presente convención será ratificada y las ratificaciones serán intercambiadas a la brevedad posible.

Hecho en París, el 12 de marzo de 1864. (Ver Nota 1)

Napoleón

Fernando Maximiliano

Archiduque de Austria

Nota:

1. Original en francés.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.