Diciembre 28 de 1864
Puntos propuestos al Nuncio de S.A. para la solución de la cuestión eclesiástica
(No fue aceptado por el Papa Pio IX)
I. —El Gobierno mexicano tolera todos los cultos que no estén prohibidos por las leyes; pero protege el católico apostólico romano, como religión del Estado.
II. —El tesoro público proveerá a los gastos del culto católico y del sostenimiento de sus ministros, en la misma forma, proporción y preferencia con que se cubra la lista civil del Estado.
III. —Los ministros del culto católico administrarán los sacramentos y ejercerán su ministerio gratuitamente y sin que ellos tengan derecho a cobrar, ni los fieles obligación de pagar estipendio, emolumento o cosa alguna, a título de derechos parroquiales, dispensas, diezmos, primicias o cualquier otro.
IV. —La Iglesia cede y traspasa al Gobierno mexicano todos los derechos con que se considera, respecto de los bienes eclesiásticos que se declararon nacionales durante la República.
V. —El Emperador Maximiliano y sus sucesores en el trono ejercerán in perpetuam en la Iglesia mexicana los mismos derechos que los Reyes de España ejercieron en la Iglesia de América.
VI. —El Santo Padre, de acuerdo con el Emperador, determinará cuáles de las órdenes de religiosos, extinguidas durante la República, deben ser restablecidas y en qué forma y términos. Las comunidades de religiosos, que de hecho existen hoy, continuarán, pero con los noviciados cerrados, hasta que el Santo Padre, de acuerdo con el Emperador, determine la forma y términos en que deban continuar.
VII—Fueros.
VIII. —En los lugares en que el Emperador lo juzgue conveniente, encomendará el registro civil de nacimientos, matrimonios y fallecimientos, a los párrocos católicos, quienes deberán desempeñar este cargo como funcionarios del orden civil.
IX. —Cementerios.
Es copia. México, diciembre 28 de 1864. El Subsecretario del Despacho de Justicia.
F. de P. Tavera
Galeana Patricia. México y el Mundo. Historia de sus Relaciones Exteriores. México. Senado de la República. 1990. T. 3., pp. 389-390.
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