Palacio Nacional, Chihuahua, diciembre 30 de 1864
Ciudadano Matías Romero,
Enviado extraordinario y ministro Plenipotenciario de la República Mexicana en Washington:
Tomada en consideración la nota de usted número 263, de fecha 6 de octubre último, en que manifiesta la posibilidad de que se presentara alguna ocasión próxima de que los Estados Unidos no tuvieran ya embarazo para auxiliar a esta república en su guerra actual y pide usted que se le den instrucciones sobre la conducta que debiera seguir en tal caso, el ciudadano presidente ha tenido a bien acordar en junta de ministros que comunique a usted las instrucciones siguientes:
Primera.— Confiando en la inteligencia de usted, en su constante celo por los intereses de la patria, en su conocimiento y experiencia de las opiniones y máximas del gobierno y del pueblo de los Estados Unidos y en sus buenas relaciones con los funcionarios y personas influyentes de este país, no duda el gobierno de que seguirá usted observando atentamente la marcha de los sucesos de esa nación y encarga a usted que, siempre que lo crea posible, ya sea por término de la guerra que sostiene ese gobierno, ya porque obtenga en ella notables y sólidas ventajas o ya por cualquier otro motivo que pueda influir en sus decisiones, aproveche usted cualquiera oportunidad de procurar que los Estados Unidos presten alguna cooperación o auxilio a la república. Cuando el gobierno de ésta sólo ha tenido que luchar con mexicanos rebeldes a su autoridad, se ha limitado a emplear los elementos y las fuerzas nacionales; pero cuando lucha contra un invasor extranjero y poderoso, no puede haber inconvenientes que lo retrajeran de recibir auxilio de otro gobierno sin perjudicar los intereses y el honor nacional. Segunda. — Como justamente ha observado usted en su nota, no es posible prever todas las eventualidades y todas las circunstancias que concurran en la época futura de una negociación. La inteligencia, el prudente juicio y el patriotismo de usted serán los que en tal caso puedan inspirarle las medidas que parezcan más convenientes, teniendo el gobierno que limitarse a dar a usted instrucciones generales que le servirán de bases para observarlas en los diversos medios o pormenores de su aplicación.
Tercera. — Será más fácil exponer a usted, con brevedad y claridad, el espíritu del gobierno, comenzando por manifestar a usted lo que en todo caso deberá evitarse en cualquiera negociación. No sólo por las convicciones del gobierno, sino también por un estricto cumplimiento de sus deberes, se abstendrá siempre de celebrar cualquier tratado o convenio en que no se salvara la independencia e integridad del territorio nacional o en que otro gobierno pretendiera tener en la república cualquier especie de intervención. Las leyes de 11 de diciembre de 1861, de 3 de mayo de 1862, de 27 de octubre del mismo año y de 27 de mayo de 1863, impusieron esas restricciones al gobierno cuando le dieron las amplias facultades de que está investido. Además, aun cuando el gobierno pudiera prescindir de aquellas restricciones, no tendrá el deseo de hacerlo, porque su propósito ha sido y será siempre que se salve toda la república, con su soberanía y con todos sus derechos.
Cuarta. — Respetándose estos principios, podría usted procurar, cuando llegase la oportunidad, que los Estados Unidos auxiliaran eficazmente la causa de la república, no sólo con un auxilio moral que, como indica usted, por ejemplo, pudiera consistir en protestas o tal vez en amenazas, sino también con un auxilio físico que consistiera en dinero, en elementos de guerra o aun en fuerzas que tuvieran el carácter de auxiliares de la república.
Quinta.— En el caso de celebrarse algún tratado o arreglo para que prestasen los Estados Unidos físicamente su auxilio, podría tener el carácter de un tratado de alianza para repeler la actual invasión de México o aun podría tener el carácter de un tratado en que se elevase la doctrina de Monroe a la clase de un principio permanente que impusiera la obligación de ayudarse en todo tiempo para rechazar cualquiera intervención europea en los asuntos exclusivamente americanos; el gobierno creería aceptable uno u otro carácter, así como algún otro semejante, aunque siempre sería preferible lo que diera el resultado de auxilios eficaces en la lucha actual con menos compromiso para lo futuro.
Sexta. — Si el auxilio que llegasen a dar los Estados Unidos, no fuera sólo de dinero y elementos de guerra, sino también de fuerza armada, ésta, como se ha dicho, debería ser en clase de auxiliares del ejército de la república. Sería natural que el mando de aquella fuerza lo tuvieran sus propios jefes; pero debería cuidarse de que en lo relativo a la dirección superior de fuerzas de las dos repúblicas cuando operasen unidas y a la dirección general de la campaña, se estipulasen algunas de las reglas practicadas en otros países en casos semejantes, para que quedasen atendidos y considerados los derechos y la dignidad del gobierno de la república.
Séptima. — Teniendo también los Estados Unidos verdadero interés en que se repela de México una intervención europea, podría depender de la mayor o menor voluntad de los mismos Estados Unidos, que quisieran hacer a cargo de México todos o parte de los gastos del auxilio que le prestaran. Sin embargo, la república, debería admitirlo aun cuando todos los gastos fuesen a cargo de la misma; pero, siendo indispensable que los Estados Unidos anticiparan las sumas necesarias, la república sólo podría obligarse a pagarlas más adelante. En esta materia deberían estipularse las obligaciones de México regulándose en lo que fuera justo y posible, teniendo presentes sus circunstancias. Respecto de garantías para el pago, pudiera considerarse lo que fuera posible respecto de la consignación de alguna parte de las rentas de la república o de los productos de la enajenación de bienes nacionales y terrenos baldíos, debiendo siempre evitarse cualquiera hipoteca o compromiso sobre una parte del territorio que pudiera acarrear alguna cesión futura del mismo.
Octava. — Como quiera que el corzo es uno de los medios más eficaces que podrían emplear los Estados Unidos en este punto, sin perjuicio de procurar lo que fuere más favorable para México podría convenirse que los Estados Unidos lo hicieran a su nombre y en beneficio de su gobierno y de sus ciudadanos.
Novena. — Para convenir que los auxilios que se prestaran a México fueran más o menos eficaces y en mayor o menor escala, deberían tenerse en consideración los gravámenes que respectivamente se ocasionaran, sirviendo esta consideración para reducir a obtener menos, siempre que para obtener auxilios mayores o más eficaces, pareciesen los gravámenes desproporcionados o excedieran de lo que pareciere posible convenir. Aunque los auxilios pareciesen reducidos a los elementos de guerra que se facilitarán o en cuanto al número de fuerzas auxiliares o en cuanto a que éstas no debieran operar en toda la república, sino sólo en alguna parte de su territorio, siempre serían importantes, pues servirían para que se sostuviera el gobierno de la república que, sosteniendo la lucha, no duda del triunfo final de su causa.
Según manifesté a usted antes, el gobierno nada más puede darle estas instrucciones generales, confiando la aplicación y desarrollo de ellas a la ilustrada inteligencia de usted y autorizando, como autoriza a usted, para que, conforme a estas instrucciones, si llega la oportunidad, pueda usted celebrar algún arreglo con ese gobierno, a reserva de la ratificación del gobierno de la república.
Protesto a usted mi atenta consideración.
(Sebastián) Lerdo de Tejada
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