Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1864 González Ortega considera que debe sustituir a Juárez, porque éste ha concluido su mandato y respuesta de Lerdo de Tejada.

Chihuahua, noviembre 30 de 1864.

 

Al ciudadano ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación
Presente

Artículo 75.- Se depositará el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

Artículo 78.- El presidente entrará a ejercer sus funciones el 1° (primero) de diciembre y durará en su encargo cuatro años.

Artículo 79.- En las faltas temporales del Presidente de la República, y en la absoluta, mientras se presenta el nuevamente electo, entrará a ejercer el poder el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 80.- Si la falta del presidente fuera absoluta, se procederá a nueva elección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 y el nuevamente electo, ejercerá sus funciones hasta el día último de noviembre del cuarto año siguiente al de su elección.

Artículo 82.- Si por cualquier motivo la elección de presidente no estuviera hecha y publicada para el 1° (primero) de diciembre, en que debe verificarse el reemplazo, o el electo no estuviera pronto a entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará, sin embargo, el antiguo y el supremo Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Ciudadano ministro:

Por lo prevenido en el artículo 80 de nuestra Constitución política, el Presidente de la República que ha sido electo para sustituir, por falta absoluta a su antecesor, debe ejercer sus "funciones hasta el día último de noviembre del cuarto año siguiente al de su elección" y no durar cuatro años completos como el que ha comenzado a ejercerlas el día 1° (primero) de diciembre, según se infiere claramente del artículo 78 de la misma Constitución que dice: "El presidente entrará a ejercer sus funciones el 1° (primero) de diciembre y durará en su encargo cuatro años".

En el primer caso se encuentra, en mi concepto, el actual magistrado supremo de la nación, ciudadano Benito Juárez, quien fue electo para sustituir, por falta absoluta, a su antecesor y como su elección se verificara a principios y se publicara a la mitad del año de 1861, el cuarto año siguiente al de aquélla, entiendo que es precisamente el corriente de 1864.

Razón que se pone más de manifiesto si se atiende a la distinción que se hace en los artículos citados, por medio de los que quiso nuestro pacto político y lo dejó consignado en preceptos bien claros, que el presidente que entrara a ejercer sus funciones el 1° (primero) de diciembre, durara cuatro años y, que el que comenzara a ejercerlas por elección y falta absoluta de su antecesor, durará hasta el día último de noviembre del cuarto año siguiente al de su elección.

Electo yo presidente de la Suprema Corte de Justicia por el voto de los pueblos, única fuente de autoridad entre nosotros, sería el que remplazara al actual supremo magistrado en el ejercicio de sus espinosas y difíciles tareas, caso de separarse del mando y para llenar en esta parte el deber que me impone el honor, la consigna de la ley y el voto nacional, sólo esperaría el 1° (primero) del próximo mes de diciembre, si otras razones no me obligaran a dirigir a usted esta nota, la víspera de aquel día.

Según los informes que tengo, el ciudadano presidente Benito Juárez ha manifestado verbalmente a personas caracterizadas, que el ejercicio de sus funciones legales no cesa sino hasta dentro de un año, esto es, el día último de noviembre de 1865.

He aquí distintos pareceres, sin que pueda comprender en qué se funda este último, respecto de la inteligencia que debe darse a esta parte de nuestro estatuto político.

Ni por un momento he creído, que el hombre que tan honrosamente ha conservado el depósito de la ley que le encomendara el pueblo, fuera el que conculcara ese depósito, esa misma Constitución a la que debe su existencia política, confundiéndose con esos hombres que deja tras de sí, quienes han abierto una ancha vía a la inmoralidad, supuesto que para ellos la ley no ha sido otra cosa que un despreciable pedazo de papel que han roto y pisoteado según cuadraba a sus miras, poniendo siempre por pretexto la salvación del Estado; pero esa creencia de mi parte, fundada en los antecedentes públicos del hombre que actualmente rige los destinos del país, ni aclara la ley si es que puede haber duda en ello, en un punto de tan vital importancia, ni puede servir de dique a la anarquía que fácilmente aparecerá entre nosotros, supuesto que no pocas personas de representación política, en la República, dan a la ley la misma inteligencia que yo.

Por otra parte, tengo que cumplir, lo mismo que el ciudadano presidente Benito Juárez, solemnes compromisos de honor para con la nación, consignados en la ley.

Llenar, pues, mi deber, salvar la responsabilidad que me imponen esos mismos compromisos ante mi conciencia, ante los pueblos y ante la historia, evitar males que pueden sobrevenir con deshonra de mi patria, atendidas las circunstancias actuales y afianzar el poder, si esto es posible, en las manos del que deba ejercerlo, es el objeto de esta nota.

Espero, por lo mismo, señor ministro, que usted se dignará dar cuenta con ella al ciudadano presidente, para que se sirva decirme oficialmente si, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que he citado, me entrega el mando supremo el día de mañana, o en caso contrario, como me supongo que acontecerá, que se acuerde al menos fijar la inteligencia que quiera darse a esos mismos preceptos constitucionales.

Quizá esta resolución no sólo sirva para evitar la anarquía, sino para robustecer el legal ejercicio de las subsecuentes funciones del ciudadano presidente y, lo que es más, para dejar incólume la ley, esa ley que ha sostenido con su sangre el pueblo mexicano, durante el largo período de ocho años.

Por lo que a mí toca, celoso como el que más del buen nombre de mi patria, protesto ser el primero en acatar esa resolución, no como un acto de desprendimiento, que no puedo ni debo hacer en lo que no me pertenece y que tendría el carácter de criminal y punible en las circunstancias actuales, sino como el único medio que me marcara en este caso la necesidad, para ponerme a cubierto de toda responsabilidad ante los pueblos y evitar la anarquía entre nosotros, porque deseo, como todo el que ama a su patria, que México se salve decorosamente y que si esto no es posible y tiene que sucumbir en la lucha que sostiene contra la Francia y contra algunos malos mexicanos, lo haga hundiéndose honrosamente con su bandera, sin dejar tras de sí el amargo recuerdo de que la desgracia y los reveses de la fortuna, fueron capaces de introducir la división entre los defensores de sus derechos.

Independencia, Libertad y Reforma, Chihuahua, noviembre 30 de 1864.

Jesús González Ortega Presidente constitucional de la Suprema Corte de Justicia

 

 

Respuesta del ministro Lerdo de Tejada sobre el problema planteado por González Ortega.

Chihuahua, noviembre 30 de 1864.

 

Ciudadano Gral. Jesús González Ortega, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Presente

Impuesto el ciudadano Presidente de la República de la comunicación que se ha servido usted dirigirme hoy, respecto de si ha llegado el caso de que debiera usted sustituirlo en el ejercicio de su autoridad, ha acordado en junta de ministros, que dirija a usted ésta contestación.

Como lo expresa usted es exacto que, con motivo de lo que algunas personas expusieron en lo privado al gobierno, éste manifestó, desde hace tiempo, también en lo privado, su juicio de que los cuatro años del período para que fue electo el actual ciudadano presidente, no deben terminar hoy sino el día 30 de noviembre del año próximo.

Por las prescripciones de varios artículos de la Constitución de la república y, especialmente por el tenor literal del artículo 80, se pudo fácilmente formar aquel juicio con seguros fundamentos.

Dispone el artículo 78 que: "El presidente entrará a ejercer sus funciones el 1º de diciembre y durará en su encargo cuatro años".

Redactado en términos generales este artículo, sin que en el mismo ni en el siguiente que trata de la elección del nuevo presidente, por falta absoluta del anterior durante su período, se haga ninguna distinción entre este caso y el de la elección hecha en el tiempo ordinario, para remplazar al que termina su período, es claro que en ninguno de los dos casos, quiso la Constitución que las funciones del presidente durasen menos de cuatro años.

Previene el artículo 80 que el presidente nuevamente electo, por falta absoluta del anterior, "ejercerá sus funciones hasta el día último de noviembre del cuarto año siguiente al de su elección".

Conforme a este precepto, siempre que el nuevamente electo tomara posesión en otra fecha que no fuera el 1° (primero) de diciembre, como la tomó el actual ciudadano presidente en 15 de junio de 1861, resultaría que, debiendo precisamente terminar en 30 de noviembre, si este día es el del cuarto año siguiente al de su elección, durará, con arreglo al artículo 80, un poco más de cuatro años y, si ese día fuera el del tercer año que sigue al del de la elección, según ha contado usted el término en el presente caso, entonces, contra la regla general del artículo 78, duraría menos de cuatro años.

Es de notarse que, según la opinión que ha referido usted de algunas personas que quisieran contar los cuatro años siguientes al de la elección, incluyendo hasta el de ésta entre los cuatro, como si pudiera decirse que un año fuera siguiente a él mismo, sucedería que, si el presidente nuevamente electo tomaba posesión a mediados o fines de diciembre, se infringiría más la regla general del artículo 78, no durando el presidente ni tres años.

Para la equivocación en que hayan podido incurrir aquellas personas, por una lectura ligera de los artículos constitucionales, acaso haya dado motivo el deseo de evitar que las funciones del presidente durasen, en algún caso, un poco más de cuatro años.

Pudieron inclinarse a esto, creyendo que el espíritu de la Constitución hubiera sido muy estricto para seguir el principio de no prolongar en nada la duración de los funcionarios públicos, ni permitir que la del presidente excediera, en ningún caso, del período ordinario.

Sin embargo, hubieran podido observar también que, entre este inconveniente y el de reproducir con frecuencia innecesaria las agitaciones de una elección, pudo nuestro código fundamental no creer peligroso que alguna vez durasen las funciones de un presidente algunos meses o algunos días más de cuatro años.

Por la prensa y en lo privado, han sostenido algunos que, para conciliar todos los artículos de la Constitución, debe considerarse que el 78 establece de un modo absoluto para todos los casos, que el presidente entrará a ejercer sus funciones el 1° (primero) de diciembre.

Según esa opinión, el artículo 79 que trata del presidente electo por falta absoluta del anterior y no contiene expresa excepción de la regla general del artículo 78, debe entenderse en el sentido de que el electo espere siempre a tomar posesión el día 1° (primero) de diciembre, ejerciendo el poder, entretanto, el presidente de la Corte.

Si esta opinión fuese la más fundada, siempre se contarían con exactitud los períodos de cuatro años, no siendo ya posible que en algún caso durasen las funciones del presidente más o menos tiempo.

Conforme a la misma opinión, habría sido un error que el Congreso diera posesión al actual ciudadano presidente en 15 de junio de 1861, debiendo haber esperado a darla el 1° (primero) de diciembre.

Por lo demás, esto habría sido tan sólo un error de hecho, que no habría podido alterar el verdadero derecho constitucional y, si hubo tal error, no quedaría el inconveniente de hacer dudosa la legalidad de los actos del ciudadano presidente en aquellos meses, ni podría imputársele que entonces ejerciera indebidamente el poder, puesto que de todos modos lo hubiera ejercido, ya como presidente constitucional o ya como presidente que era antes de la Corte de Justicia.

Fuera de todo lo expuesto, para esclarecer con evidencia la resolución del presente caso, bastaría la letra expresa del citado artículo 80, en el cual se previene que el presidente electo, por falta absoluta del anterior, "ejercerá sus funciones hasta el día último de noviembre del cuarto año siguiente al de su elección".

Sería inútil explicar esta regla, después de haber hecho notar el sentido literal de sus palabras.

En efecto, el cuarto año siguiente al de la elección, supone los años primero, segundo y tercero siguientes al de ella, y hacer una cuenta de que el primer año siguiente fuese el de la misma elección, equivaldría a pretender, como ya se ha dicho, que un año fuera siguiente a él mismo.

De ahí es que, verificada la elección del actual ciudadano presidente en el año 1861, el primer año siguiente al de la elección fue el de 1862 y, por lo mismo, el corriente año de 1864 no es el cuarto, sino el tercero siguiente al de su elección.

En tal virtud, la fecha del término del período del ciudadano Presidente de la República, no es sino el 30 de noviembre de 1865, conforme al evidente tenor literal del artículo 80 de la Constitución.

Atendidas sus claras prescripciones, no parece posible sostener ninguna duda en este punto.

Además, en el caso de haber personas que creyesen todavía dudosa la inteligencia de los artículos constitucionales como quiera que sólo al Poder Legislativo correspondería interpretarlos, fijando su verdadero sentido, deberían ya considerar que quedaba resuelto el punto en los términos expresados, pues ahora la facultad de resolverlo sólo correspondería al ciudadano Presidente de la República, que ejerce el Poder Legislativo, con toda la amplitud de facultades que por repetidos votos de confianza le delegó la representación nacional.

Fundado y resuelto que el período del ciudadano presidente no termina en este año, podría limitarse a esto la contestación que se diera a usted si su comunicación no hiciera oportuno consignar aquí, brevemente, lo sustancial de otras observaciones, que muchas personas revestidas de carácter público han expuesto también al gobierno.

Se han referido algunas de esas observaciones a que deberán considerarse prorrogados los poderes y la autoridad del actual ciudadano presidente, por todo el término necesario fuera de su período constitucional, si en el tiempo en que debiera elegirse nuevo presidente, la situación extraordinaria causada por la guerra extranjera, hacía imposible que se verificase constitucionalmente la elección.

Han alegado que, a su juicio, debieran considerarse prorrogadas del mismo modo los poderes de todas las autoridades constitucionales que desempeñan funciones indispensables para la conservación del poder público, mientras el estado de la guerra impidiese su renovación constitucional que así, como por un efecto inevitable de la guerra, se interrumpe y suspende el régimen de la Constitución, debieran considerarse, conforme a su artículo 128, suspensas las reglas y limitaciones que ella establece respecto de los actos electorales y, los períodos de las autoridades, hasta que el pueblo recobrase su libertad para poder remplazarlos con sus votos y restablecer en todo su vigor el régimen constitucional y que el espíritu de la prevención del artículo 82 para que cese el Presidente de la República al término de los cuatro años, sustituyéndolo el presidente de la Corte, fue sólo evitar que el presidente abusara de su influencia y de su poder estorbando la elección, por lo cual consideraban que esta regla trata del hecho de que no se haya verificado la elección, pudiendo verificarse y no del caso en que haya habido un impedimento real y absoluto, sin voluntad ni culpa presumible del presidente y sólo a causa de la notoria imposibilidad producida por la guerra.

Sostenían que si la ley suprema de la necesidad, que no permitiría dejase de haber un encargado del gobierno, haría incuestionable que se prorrogaran los poderes del Presidente de la República, en el caso de haber faltado antes el presidente de la Corte e igualmente haría incuestionable que, en el caso de falta del Presidente de la República, se prorrogaran los poderes del presidente de la Corte, aun fuera de su período de seis años, esa misma ley de la necesidad, fundaría que debieran considerarse prorrogados, a la vez, los poderes de ambos magistrados, para que en todo evento de desgracia, la falta del uno pudiera ser sustituida por el otro.

Agregaban que, por estas razones, no debería cesar el Presidente de la República sino cuando el pueblo pudiera elegir de nuevo a la persona que mereciera su confianza y que, entretanto, debería atenderse a que el pueblo dejó encargados sus destinos y otorgó su primera y preferente confianza al que eligió para primer magistrado de la república, no otorgándola sino en su falta, al designado para que pudiera sustituirlo, en los casos probables, dentro del régimen constitucional.

Nada más he indicado estas observaciones, porque la comunicación de usted ha dado motivo para consignar lo que en este asunto se ha expuesto al gobierno.

Él no ha querido antes, ni quiere ahora, fundar ningún juicio sobre este punto, supuesto que aún no ha llegado el tiempo en que debieran verificarse las elecciones, ni ha llegado el caso de ver si entonces el estado de la guerra impidiera verificarlas, ni se debe por esto anticipar la previsión de todas las circunstancias que hayan podido ocurrir, cuando ya sea necesario proceder en ese punto del modo que fuere más arreglado a la letra y al espíritu de nuestras instituciones.

Pero si ha sido necesario, para poder contestar a usted su comunicación con el carácter que la ha dirigido, considerar y resolver otras observaciones, relativas a si no conservaba usted el carácter de presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Estas otras observaciones se han fundado en lo prevenido por el artículo 118 de la Constitución que prohíbe tener a la vez dos cargos de elección popular, permitiendo al nombrado elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Nombrado usted presidente de la Corte y gobernador constitucional del estado de Zacatecas, cuando se presentó usted en la ciudad de San Luis Potosí a la Corte, marchó muy pocos días después a Zacatecas donde entró usted, desde luego, a desempeñar el gobierno de aquel estado. Por este motivo, entre los funcionarios públicos que había en San Luis (Potosí), así como también en otras partes, se formó la opinión de que usted sabrá usar de la libertad que le dejaba la Constitución, prefiriendo desempeñar el cargo de gobernador de Zacatecas y dejando de tener, por ese hecho, el carácter de presidente de la Corte.

Aunque la letra del artículo constitucional habla de dos cargos de la unión, se creyó que era igualmente aplicable al caso de que una persona hubiese sido elegida para un cargo de la unión y para un cargo de algún Estado.

Se apoyaba esta creencia, en que la citada regla del artículo 118 es la única que tiene la Constitución en esta materia, de dos cargos incompatibles, considerando por esto que era la única regla que podía aplicarse en el caso de dos cargos, como el presidente de la Corte y gobernador de Zacatecas, entre los que por la misma naturaleza de las cosas había tan clara incompatibilidad, ya por haberla entre las funciones del Poder Judicial y los poderes administrativos y ya por tratarse de dos cargos cuyas funciones no podían desempeñarse sino en diversos lugares.

Se consideraba que era tanto más aplicable el caso, cuanto porque hubo en la época de otras constituciones anteriores, la regla de que en casos análogos debería preferirse el cargo de la unión al cargo de un estado y esa regla no se puso en nuestra Constitución actual.

Para corroborar la referida opinión, se creía qué fuese la misma formada por usted a fin de apoyar en ella su conducta.

No obstante saberse que, conforme al reglamento económico de la Corte, dado por el gobierno, cuando marchó usted de San Luis (Potosí) manifestó oficialmente a la Corte que tomaba la licencia que podía usar durante un mes y que algún tiempo después de trascurrido el mes, pidió usted a la Corte que le concediera, como le concedió, la licencia que podía darle para más de un mes, se consideraba que ambas licencias sólo hubieran podido justificarse por motivos particulares que obligasen a usted a dejar de concurrir al tribunal y nada más hubieran servido para este único efecto, sin que usted pudiera autorizarse por sí mismo para ir a un lugar diverso, llevando el objeto de desempeñar otro cargo incompatible con el desempeño de sus deberes en la magistratura y sin que la Corte hubiera expresado en su licencia que lo facultaba para esto, ni hubiera podido tampoco facultarlo como materia para lo que sería del todo incompetente la autoridad del tribunal.

Por estas consideraciones, se pensaba que usted había obrado en la misma creencia, de usar de su libertad para elegir el desempeño del cargo de gobernador y dejar el carácter de presidente de la Corte, no debiendo presumirse, que si tenía usted otro concepto, hubiera querido desatender los deberes impuestos por la Constitución abandonando voluntaria e indefinidamente el desempeño de la magistratura.

Luego que el supremo gobierno tuvo noticia de que había usted entrado a desempeñar el gobierno de Zacatecas, le manifestó los graves inconvenientes de que por esto se considerara que dejaba usted de tener el carácter de presidente de la Corte, cuando las circunstancias de la guerra dificultarían una nueva elección para que, en caso de faltar el Presidente de la República, hubiera quien pudiese sustituirlo.

Con el deseo de evitar estos inconvenientes, se expusieron a usted oficialmente y también se le dirigieron cartas confidenciales en las que, después de diversas contestaciones, queriendo que no perdiese usted el carácter de presidente de la Corte, se llegó a decirle que estaba dispuesto el supremo gobierno a emplear el único medio que ocurría para allanar la dificultad.

Este medio era que pidiese usted una licencia al supremo gobierno quien estaba dispuesto a concedérsela, en uso de las amplias facultades delegadas por el Congreso nacional, única autoridad que hubiera podido conceder licencia al presidente de la Corte, para desempeñar por algún tiempo el gobierno de un estado, separándose de la magistratura.

Sin embargo, no se resolvió usted a pedir la licencia al gobierno, ni tampoco se llegó a recibir alguna contestación de usted a lo que oficialmente se le dijo sobre este asunto.

Habiendo sido desde entonces muy conocidas en el público todas estas circunstancias, muchos creyeron que había usted dejado de tener el carácter de presidente de la Corte, otros, por lo menos, dudaron de que lo conservase usted y, en esta materia, la sola duda pudiera producir graves males, llegando el caso de que se encargara usted de la Presidencia de la República.

La causa de ella, sobre todo en la difícil situación actual, se interesa en que tenga un título, cierto y reconocido, la persona que, en caso de falta del presidente deba sustituirlo y, por esto, en lugar de limitarse ahora a manifestar que aún no ha llegado ese caso, ha querido el gobierno resolver este otro punto sin tener más móvil que el del interés nacional.

Con este fin, el ciudadano presidente ha acordado usar sus amplias facultades, para resolver que tiene usted el carácter de presidente de la Corte Suprema de Justicia y que, con ese carácter, llegando el caso de faltar el ciudadano Presidente de la República, podrá usted entonces sustituirlo.

En cuanto al primer objeto de esta comunicación, la evidencia de las disposiciones constitucionales, que realmente no deja posibilidad de fundar duda ninguna sobre que el período del ciudadano presidente no debía terminar en este año, satisfará la confianza que se ha servido usted manifestar de que el ciudadano presidente respetaría, en esta vez como ha respetado siempre, la ley.

Esta misma evidencia demuestra la razón de los otros conceptos de usted en que quiso hacer estricta justicia a la rectitud del ciudadano presidente que, por lo demás, hace largo tiempo es notoria y generalmente reconocida.

Ahora, como siempre, su único objeto es llenar las obligaciones que le impuso la elección del pueblo.

Después de haber ejercido el poder algunos años, en estas circunstancias no pudiera ofrecerle ningún halago el gobierno; pero, en las desgracias de la república, no podría el ciudadano presidente querer eximirse de ninguno de sus deberes que procurará cumplir hasta el fin, según su conciencia y conforme a los votos del pueblo mexicano.

Independencia, Libertad y Reforma, Chihuahua, noviembre 30 de 1864.

(Sebastián) Lerdo de Tejada

Ministro de Relaciones Exteriores y de Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006