Palacio de México, diciembre 9 de 1864
Funcionarios públicos.
Pueden ser demandados en los negocios civiles ante los jueces del fuero comun.
Ministerio de Justicia.
MAXIMILIANO, Emperador de México.
Habiendo ocurrido una duda de ley en el Tribunal mercantil de esta Corte, sobre el tribunal que debe conocer de las causas de comercio de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, á virtud de no encontrarse organizado el que la ley ha creado para estos funcionarios; y siendo superior á toda otra consideracion la conveniencia de que la accion de la justicia se encuentre siempre expedita, para administrarla pronta y cumplida, sea cual fuere la categoría oficial de la persona contra quien se solicita:
HEMOS decretado y decretamos lo siguiente:
Artículo único. Todos los funcionarios públicos, sea cual fuere su categoría, podrán ser demandados en los negocios civiles, ante los jueces del fuero comun, ó del mercantil en su caso, siempre que no baya un tribunal especial, creado, organizado y en actual ejercicio, para conocer de dichos negocios.
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicándose en el Periódico Oficial.
Dado en el palacio de México, á 9 de Diciembre de 1864.
MAXIMILIANO.
Por mandato de Su Magestad Imperial. — El Ministro de Justicia, Pedro Escudero y Echanove.
José Sebastián Segura. Boletín de las leyes del Imperio Mexicano, o sea, Código de la Restauración. Colección completa de las leyes y demás disposiciones dictadas por la Intervención Francesa, por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de la época. Tomo. III. México. 1865.
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