Palacio de México, noviembre 9 de 1864
Administracion pública
Disposiciones para cortar los abusos introducidos en los ramos de ella.
Queriendo cortar de raíz los abusos introducidos y los que en lo sucesivo se puedan deslizar en los ramos de la administracion pública, con perjuicio de la Nacion, de los particulares y de la respetabilidad y buen nombre que deban acompañar á la autoridad.
HEMOS tenido á bien decretar y decretamos lo siguiente:
Art. 1° Siempre que convenga conocer el servicio y estado que guardan los Departamentos de la administracion pública, en todos sus ramos, serán visitados por Comisarios Imperiales y Visitadores, nombrados por NOS.
Art. 2° La institucion de los Comisarios Imperiales y Visitadores, tiene por objeto enmendar y precaver los abusos que no llegan á Nuestra noticia; reprimir los que cometan los funcionarios públicos y empleados en el ejercicio de su encargo; informarse de la administración política y judicial, y hacer efectiva la garantía de la igualdad ante la ley, & fin de que no sea oprimida indebidamente la clase desvalida de la sociedad.
Art. 3° Podrán los Comisarios Imperiales, en ejercicio de su encargo:
I. Exigir de las autoridades eclesiásticas, políticas y militares, las noticias y documentos que estimaren necesarios.
II. Visitar los tribunales, oficinas y establecimientos públicos de todo género, y pedir á las autoridades ó empleados respectivos los informes que estimen convenientes, de palabra ó por escrito.
III. Visitar las causas pendientes ó concluidas, los archivos protocolos.
IV. Residenciar á los funcionarios públicos y empleados, instruyendo por sí, ó mandando instruir la correspondiente informacion, DANDONOS cuenta de lo que resulte.
V. Suspender á los mismos de empleo y sueldo, y nombrarles sustituto, DANDONOS luego cuenta, con justificacion.
VI. Dictar las providencias convenientes para asegurar la responsabilidad de los que administran rentas públicas, y hacer efectiva la de sus deudores.
VI. Proponer las medidas que juzguen convenientes á fin de dar y conservar á las autoridades constituidas la respetabilidad que les es necesaria para ejercer sus funciones, con el decoro, energía é independencia que reclaman el buen orden y servicio públicos.
Art. 4° Ademas de las facultades expresadas, ejercerán los Comisarios Imperiales y Visitadores las especiales que NOS tengamos á bien concederles por NUESTRAS órdenes ó instrucciones.
Art. 5° Los Comisarios Imperiales, como representantes de NUESTRA persona, serán respetados y obedecidos en cuanto ordenaren y dispusieren: la desobediencia ó morosidad en el cumplimiento de sus mandatos, así como las faltas que se cometan contra su persona y dignidad, serán castigadas con todo el rigor de las leyes, cual si se cometieran contra NOS, y los culpables responsables con su persona y bienes, segun la calidad del delito ó falta.
Art. 6° Por la autorizacion concedida en el artículo anterior á los Comisarios Imperiales, no se entiende que los facultamos para disponer de la persona y bienes de los ciudadanos; mas cuando la conveniencia y tranquilidad pública lo exijan, podrán variar la residencia de los que la comprometan.
Art. 7° Los jefes militares y donde no hubiere tropas, las autoridades locales darán á los Comisarios y Visitadores las escoltas competentes para la seguridad de sus personas.
Art. 8° Los Visitadores generales y particulares, ejercerán las facultades de los Comisarios Imperiales que NOS les designaremos en sus títulos, ó comunicaremos por NUESTRAS órdenes.
Art. 9° Los Comisarios y Visitadores disfrutarán una dotacion Competente para la remuneracion de sus servicios y gastos, regulándose por dia y conforme á la mayor ó menor comodidad del Territorio donde deban desempeñar su encargo.
Dado en el Palacio de México, á 9 de Noviembre de 1864.
MAXIMILIANO.
Por mandato de Su Magestad Imperial. —El Ministro de Estado, Joaquin Velazquez de Leon.
José Sebastián Segura. Boletín de las leyes del Imperio Mexicano, o sea, Código de la Restauración. Colección completa de las leyes y demás disposiciones dictadas por la Intervención Francesa, por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de la época. Tomo. III. México. 1865.
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