México, 27 de mayo de 1863.
El ciudadano presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Benito Juárez Presidente Constitucional, etc., sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1.- Se prorroga la suspensión de garantías individuales, ordenada por la ley de 27 de octubre de 1862 y la concesión de facultades que por ella se otorgó al Ejecutivo, hasta 30 días después de la próxima reunión del Congreso en sesiones ordinarias o antes, si termina la guerra con Francia, continuando también en vigor las condiciones y restricciones impuestas al Ejecutivo por la ley antes citada.
Artículo 2.- En lo relativo a tratados, convenios o convenciones diplomáticas que el Gobierno celebre, se tendrá entendido que no podrá admitir ninguna especie de Intervención.
Salón de sesiones del Congreso de la Unión.
México, 27 de mayo de 1863.
Sebastián Lerdo de Tejada
Diputado Presidente
Francisco Bustamante
Diputado Secretario
M. Manuel Ovando
Diputado Secretario
Por tanto, mando se imprima, etc.
México, 27 de mayo de 1863.
Benito Juárez
Al ciudadano Juan Antonio de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.
Y lo comunico, etc.
Libertad y Reforma.
México, 28 de mayo de 1863.
(Juan Antonio de la) Fuente
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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