Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1863 El Congreso prorroga las facultades concedidas a Juárez.

México, a 3 de mayo de 1862.

 

El ciudadano Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1.- Continúan suspensas las garantías que lo estaban por la ley de 11 de diciembre de 1861.

(Artículo) 2.- Se autoriza de nuevo al Ejecutivo en los términos que expresa la citada ley, con las limitaciones que la misma demarca y, además, la de no intervenir en negocios del orden judicial que sigan o deban seguirse entre particulares.

(Artículo) 3.- La suspensión de garantías y la autorización al Ejecutivo de que habla esta ley, durarán hasta que se reúna el Congreso el 16 de septiembre próximo y, si para entonces no fuere posible su reunión por causa de la guerra extranjera o por no haber habido elecciones, durarán hasta que se verifique la primera reunión del Congreso nacional inmediato.

(Artículo) 4.- En el caso de que las próximas elecciones de diputados no puedan verificarse en algunos de los distritos en los días marcados por la ley, el gobierno cuidará de designar otros días en que tengan lugar, a efecto de que se logre la reunión del Congreso con la oportunidad posible.

(Artículo) 5.- El Ejecutivo dará cuenta del uso que hiciere de las facultades que le concede esta ley, en los primeros 15 días de reunido el Congreso nacional.

Dado en el salón de sesiones del Congreso de la Unión, en México, a 3 de mayo de 1862.

José Linares
Diputado presidente

Remigio Ibáñez
Diputado secretario

M. Manuel Ovando
Diputado secretario

Por tanto, mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio Nacional.

México, mayo 3 de 1862.

Benito Juárez

Al ciudadano Manuel Doblado, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.

Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines convenientes. Dios y Libertad. México, etc.

(Manuel) Doblado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.