Pedro Ogazón y Manuel Lozada, febrero 1º de 1862
1º. Las fuerzas todas que manda el C. Manuel Lozada, así como los jefes y oficiales quedan disueltas, y como particulares se ponen, por las razones expuestas a disposición del supremo gobierno y volverán a los pueblos y haciendas en que antes residían.
2o. El supremo gobierno deroga todas las leyes y decretos que haya dado, relativas a persecución de las fuerzas del C. Manuel Lozada, y confiscación de bienes a los individuos que las componen, quedando desde la aprobación de estos tratados en libre posesión de ellos.
3o. Las personas que actualmente se hallan refugiadas en la Sierra por cuestiones políticas, se considerarán comprendidas en el art. 19, si quieren disfrutar de la gracia que concede el supremo decreto de 29 de noviembre último. Las personas avecindadas en el Cantón de Tepic, que por cuestiones políticas hayan sido desterradas, pueden volver a los lugares de su residencia.
4o. El gobierno cuidará de que el nombramiento de autoridades del Cantón que sea de su resorte, recaiga en personas que no hayan tenido participio directo en la cuestión del Cantón.
5o. El gobierno torna por su cuenta la defensa de los indígenas en las cuestiones de terrenos con las haciendas colindantes.—Rafael del Valle.—Carlos Rivas.
Apruebo este convenio. Tepic, febrero 19 de 1862.—Pedro Ogazón. Ratifico este convenio. Mogotes, febrero 19 de 1862.—Manuel Lozada.
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