La Soledad, 19 de Febrero de 1862
PRELIMINARES EN QUE HAN CONVENIDO EL SR. CONDE DE REUS Y EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Primero. Supuesto que el Gobierno constitucional que actualmente rige en la República mexicana ha manifestado a los comisarios de las potencias aliadas que no necesita el auxilio que tan benévolamente han ofrecido al pueblo mexicano, pues tiene en sí mismo los elementos de fuerza y de opinión para conservarse contra cualquiera revuelta intestina, los aliados entran desde luego en el terreno de los tratados para formalizar todas las reclamaciones que tienen que hacer en nombre de sus respectivas naciones.
Segundo. Al efecto, y protestando como protestan los representantes de las potencias aliadas, que nada intentan contra la independencia, soberanía e integridad del territorio de la República, se abrirán las negociaciones en Orizaba, a cuya ciudad concurrirán los tres comisarios y dos de los señores ministros del Gobierno de la República, salvo el caso en que, de común acuerdo, se convenga en nombrar representantes delegados por ambas partes.
Tercero. Durante las negociaciones, las fuerzas de las potencias aliadas ocuparán las tres poblaciones de Córdoba, Orizaba y Tehuacán, con sus radios naturales.
Cuarto. Para que ni remotamente pueda creerse que los aliados han firmado estos preliminares para procurarse el paso de las posiciones fortificadas que guarnecen el ejército mexicano, se estipula que, en el evento desgraciado de que se rompiesen las negociaciones, las fuerzas de los aliados desocuparán las poblaciones antedichas y volverán a colocarse en la línea que está delante de dichas fortificaciones en rumbo a Veracruz, designándose como puntos extremos principales el de Paso Ancho, en el camino de Córdoba, y Paso de Ovejas, en el de Jalapa.
Quinto. Si llegase el caso desgraciado de romperse las negociaciones y retirarse las tropas aliadas de la línea indicada en el artículo precedente, los hospitales que tuvieren los aliados quedarán bajo la salvaguardia de la nación mexicana.
Sexto. El día en que las tropas aliadas emprendan su marcha para ocupar los puntos señalados en el Art. 3o. se enarbolará el pabellón mexicano en la ciudad de Veracruz y en el castillo de San Juan de Ulúa.
La Soledad, 19 de Febrero de 1862.
El Conde de Reus
Charles Lennox Wyke
Approved |
Manuel Doblado |
Hugh Dunlop
Approved |
E. Jurien (de la Graviére)
Aprouvé les preliminaires cidessus
Alphonse (Dubois) de Saligny
Aprouvé les preliminaires cidessus |
Apruebo estos preliminares en uso de las amplias facultades de que me hallo investido.
Firmado, Benito Juárez.
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