4 de Junio de 1862
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido por el plan proclamado en Córdova, he tenido á bien decretar y decreto la siguiente ley:
Art. 1o.- Todos los mexicanos, en ejercicio de sus derechos de ciudadano, están obligados á aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que les confiara el Jefe Supremo de la nación, y los gobernadores de los departamentos en los límites de sus atribuciones.
Art. 2o.- Las excusas y renuncias sin causas legítimas y justificadas, serán calificadas como delito de desafección al gobierno y al nuevo régimen establecido.
Art. 3o.- Son causas legítimas para excusas ó renuncias la edad sexagenaria y las enfermedades crónicas que impidan absolutamente el desempeño del cargo ó comisión.
Art. 4o. - Los que sin causa legítima y justificada se excusaren de admitir ó desempeñar el cargo ó comisión para que fuesen nombrados, incurren en la pena de extrañamiento de la República por el término de seis meses á dos años, que irremisiblemente aplicará el Jefe Supremo de la nación y los gobernadores de los departamentos en su caso.
Art. 5o. - Los gobernadores darán cuenta por el ministerio de Gobernación al supremo gobierno, del uso de las facultades que esta ley les concede en cada caso que ocurra, llevándolas á ejecución sin esperar la contestación del gobierno supremo para aplicar la pena.
Publíquese, imprimase, circúlese y désele el debido cumplimiento.- Dado en Orizaba el 4 de Junio de 1862.- Firmado: Juan N. Almonte.- Al subsecretario del ministerio de Relaciones Exteriores de Gobernación, Lic. don Manuel Castellanos.
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